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72 NORMAS LEGALES Jueves 9 de mayo de 2019 / El Peruano política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.” Que, el numeral 42.4 del artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en concordancia con el artículo 37º de la Ley de Procedimiento Administrativo General , Ley Nº 27444, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento. Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) es un documento que consolida todos los servicios que no son prestados en exclusividad por la municipalidad y habiendo efectuado la actualización con la información remitida por las distintas unidades orgánicas de la entidad es necesario emitir el acto administrativo que apruebe el citado instrumento. Que, en este contexto, la Sub Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización en coordinación con las unidades orgánicas prestadoras de servicios no exclusivos, ha elaborado el Proyecto del TUSNE actualizado, el mismo que pone a disposición para su aprobación correspondiente. En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y demás unidades orgánicas, el fi el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- DÉJESE SIN EFECTO, toda Resolución de Alcaldía u otro dispositivo emitido con anterioridad a la presente resolución que se oponga a lo dispuesto por la presente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General y Asesoría Jurídica la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y de su anexo en el portal web de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ R. DELGADO HEREDIA Alcalde 1767000-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana para uso comercial zonal de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIÓN DE LOTE UNICO Nº 069-2019-SGOPHU-GDU/MDSJL San Juan de Lurigancho, 22 de marzo del 2019 LA SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHOVisto.- El Registro Nº 48930-M1-2018, con fecha de ingreso 21 de agosto del 2018, presentado por MALL AVENTURA S.A., representado por Mario Antonio Paredes Arancivia identi fi cado con DNI Nº 07886135 mediante el cual solicitan la aprobación del Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana de lote único, uso Comercio Zonal (CZ), Sobre el terreno de 2,254.07 m² inscrita en la Partida Nº42854395 del Registro de Propiedad Inmueble, ubicado en Avenida Lurigancho Sub Lote 2 MZ. A -Urbanización Zárate Industrial - Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO:Que en el numeral 9 del artículo 4º de La ley 29090- Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establece que las Municipalidades distritales en el ámbito de jurisdicción, tiene competencia para la aprobación de Proyectos de Habilitación Urbana de lote único y de edi fi cación, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Que el artículo 23º de la Ley 29090-Ley de regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones señala que la resolución de aprobación de las Habilitaciones Urbanas Ejecutadas expedida por la Municipalidad Distrital, deberá de contener la resolución que aprueba el proyecto de Habilitación Urbana en Vía de Regularización y de ser el caso, la recepción de obras; siendo que una vez cumplidos los requisitos, la Municipalidad emitirá la liquidación de los derechos municipales bajo responsabilidad, y acreditado su pago, se emitirá la Resolución de Aprobación para su inscripción en el Registro de Predios. Que el artículo Octavo de la Ordenanza Nº 368-2017- Ordenanza que Establece el Bene fi cio, de Regularización de las Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones Ejecutadas sin Licencia en el distrito de San Juan de Lurigancho, aprobada por el Consejo Municipal de San Juan de Lurigancho, publicada el 08 de diciembre del 2017, indica que la misma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el diario O fi cial “El Peruano” y su plazo de vigencia es hasta el 27 de setiembre del 2018, conforme a los requisitos establecidos en la mencionada ordenanza, refi ere a todas aquellas personas naturales y/o jurídicas; sean Propietarias y/o adjudicatarias de las habilitaciones que hayan sido ejecutadas sin Licencia desde Julio de 1999 hasta la fecha de Aprobación de la Ordenanza, Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-Vivienda, Decreto Legislativo Nº 1426-2018, se aprueban el Reglamento de Licencias de Edi fi cación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Veri fi cación Administrativa y Técnica, respectivamente; Que del Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA de fecha 11 de Julio del 2018 establece que las Municipalidades realicen la veri fi cación y Aprobación de Regularización de las habilitaciones urbanas y edi fi caciones ejecutadas sin licencia en el distrito de San Juan de Lurigancho, Dentro de la Jurisdicción de San Juan de Lurigancho podrán solicitar la regularización de la misma, debiendo cumplir con los requisitos fi jados y la normatividad de la materia; que previamente resulta necesario mencionar que esta subgerencia ha veri fi cado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo quinto, de la ordenanza Nº 368-2017-Ordenanza que Establece el Bene fi cio de la Regularización de las Habilitaciones Urbana y Edifi caciones Ejecutadas sin la Licencia en el distrito de San Juan de Lurigancho, veri fi cándose que el administrado ha iniciado el presente procedimiento durante la vigencia de dicha Ordenanza y habiéndose cumplido los requisitos, la corporación Municipal se encuentra facultada para emitir el pronunciamiento correspondiente; Que, MALL AVENTURA S.A., representado por Mario Antonio Paredes Arancivia identi fi cado con DNI Nº 07886135, resultan ser Propietarios del terreno de 2,254.07 m² ubicado Avenida Lurigancho Sub Lote 2 MZ. A -Urbanización Zarate Industrial - Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; el cual aparece inscrito en la partida Nº 42854395 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Que el Plano de Zoni fi cación y Vías se encuentra califi cado como Comercio Zonal (CZ), conforme a la Ordenanza Nº 1081-MML, menciona que sobre el terreno