Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2019 (09/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 9 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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· Multas por Subvaluación Base Imponible menor a 50 UIT: Condonación 90% de multa tributaria. Base Imponible mayor a 50 UIT: Condonación 50% de multa tributaria. 5. CONDONACIÓN TOTAL DE MULTAS TRIBUTARIAS: En caso el Contribuyente hubiese cancelado la totalidad de su deuda por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, cualquiera sea su origen o condición (Ordinaria, diferencia fiscalizada, diferencia declarada, coactiva), se hará acreedor a los siguientes beneficios: · Multas por Omisión: Condonación 100% de multa tributaria. · Multas por Subvaluación: Condonación 100% de multa tributaria. Artículo 5º.- FORMAS DE PAGO El pago de las obligaciones que se generen producto de las situaciones a hacen referencia los artículos precedentes, podrán ser cancelados al contado o mediante un convenio de pago, hasta en seis cuotas mensuales, con fecha de vencimiento el último día laborable de cada mes, siendo que la primera cuota deberá ser cancelada a la suscripción del convenio. Artículo 6º.- ESTADO DE LA DEUDA La presente Ordenanza no interrumpe el procedimiento de cobranza, es decir que la Administración tiene la facultad de proseguir con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Órdenes de Pago y/o Resoluciones Determinación, Resolución de Ejecución Coactiva y ejecución de medidas cautelares conforme a Ley. La condonación de costas y gastos no implica el levantamiento de medidas cautelares o incidencia alguna sobre el procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 7º.- EXCEPCIONES No están dentro del alcance de la presente norma las obligaciones tributarias que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentren debidamente canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por declaraciones juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de predios. De la misma forma no se encuentran dentro del alcance de la presente norma, las deudas que se encuentren inmersas dentro de un convenio de fraccionamiento y los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de este beneficio no dan derecho a devolución y/o compensación alguna. Artículo 8º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de tal presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Artículo 9º.- PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS De ser el caso que se configure incumplimiento en el pago de alguna cuota del convenio de pago suscrito, el contribuyente perderá todos los beneficios referidos a la condonación de los intereses del Impuesto Predial y Arbitrios de años anteriores generados por la omisión o subvaluación, así como la condonación de las multas tributarias.

Artículo 10º.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR Los contribuyentes acogidos al presente beneficio, quedan obligados a permitir la fiscalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, en base a la facultad discrecional de fiscalización que posee la Administración. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, se le impondrá la multa tributaria correspondiente y se realizará la fiscalización tributaria sobre base presunta. Artículo 11º.- PLAZO DE ACOGIMIENTO Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 31 de mayo de 2019. DISPOSICIONES FINALES Primera: Facultar al alcalde, para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación e implementación de la presente ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma. Segunda: Los Beneficios otorgados en la presente Ordenanza resultan incompatibles con cualquier otro descuento otorgado. Tercera: Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario y a la Sub Gerencia de Logística e Informática, Secretaria General y Asesoría Jurídica, la difusión, divulgación y publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Punta Negra, así como en el Diario Oficial El Peruano, de la presente Ordenanza. Cuarta: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ R. DELGADO HEREDIA Alcalde 1766999-1

Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 071-2019/AL/MDPN Punta Negra, 15 de marzo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTOS: El Informe Nº 075-2019/GAF/MDPN, de fecha 08 de Marzo del 2019, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 006-2019-GAF/MDPN, de fecha 13 de Marzo del 2019, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorandum Nº 058-2019GM/MDPN, de fecha 13 de Marzo del 2019, emitido por la Gerencia Municipal y el Informe Nº 053 -2019-SGyAJ/ MDPN, de fecha 14 de Marzo del 2019, emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Por su parte, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomía

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