Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2019 (09/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de mayo de 2019 /

El Peruano

autorizada o cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión de la autorización o licencia. b) CLAUSURA: Es el cierre temporal o definitivo de un establecimiento comercial, industrial o de servicios, que implica la prohibición de ejercer la actividad a la que está dedicado. Se aplica cuando el funcionamiento del establecimiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública, infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil, produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. c) RETIRO: Consiste en la remoción de bienes muebles, tales como elementos publicitarios, vehículos, módulos o cualquier otro objeto, colocados o instalados de manera antirreglamentaria, sin autorización alguna o que se encuentren en condición de abandono en áreas de uso público o privado municipal o que obstruyan el paso de las personas y/o el tránsito vehicular. En el caso de vehículos, la sanción de retiro implica el internamiento temporal del bien en un Depósito Oficial. d) PARALIZACIÓN: Consiste en el cese inmediato de actividades y obras de construcción o demolición que ejecutan sin contar con la respectiva autorización municipal. e) DEMOLICION: Consiste en la destrucción parcial o total de una obra ejecutada en contravención de las disposiciones administrativas de competencia municipal. f) INMOVILIZACION: Implica el impedimento del movimiento o traslado de bienes o productos que sean presumiblemente no aptos para el consumo humano. La comprobación de su condición desfavorable conlleva a la sanción de decomiso y posterior destrucción. g) EJECUCIÓN: Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a cumplir con las disposiciones municipales y/o reponer a las cosas al estado anterior de la comisión de la conducta infractora. Se incluyen en este tipo, aquellas obligaciones de dar, hacer o no hacer descritas específicamente en el CISAM y/o que supongan una afectación a la posesión de bienes y derechos del infractor, atendiendo a la naturaleza particular de la infracción y siempre que no constituya privación de libertad del infractor. En caso que alguna actividad económica no se encuentre dentro de la escala mencionada anteriormente, la administración municipal podrá adecuar dicha actividad dentro de alguna de las categorías mencionadas anteriormente. SECCION CUARTA IMPOSICION DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 29º.- RESOLUCIÓN DE SANCIÓN Concluida la etapa instructiva, el Equipo Funcional de Inspecciones y Control remitirá a la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización las propuestas de resolución de los inspectores municipales en las que se determinará, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción para dicha conducta y la sanción que se propone que se imponga; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción. Recibida la propuesta, la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización, cuando determine que hubo infracción deberá emitir la Resolución de Sanción correspondiente y de ser el caso las correspondientes medidas complementarias, de acuerdo a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas y deberá contener los requisitos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 30º.CONTINUIDAD DE LAS INFRACCIONES Para determinar la procedencia de la imposición de sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles desde

la fecha de la imposición de la última sanción y que se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo. Las entidades, bajo sanción de nulidad, no podrán atribuir el supuesto de continuidad y/o la imposición de la sanción respectiva, en los siguientes casos: a) Cuando se encuentre en trámite un recurso administrativo interpuesto dentro del plazo contra el acto administrativo mediante el cual se impuso la última sanción administrativa b) Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaído en acto administrativo firme. c) Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción administrativa original haya perdido el carácter de infracción administrativa por modificación en el ordenamiento, sin perjuicio de la aplicación de principio de irretroactividad. Artículo 31º.- CONCURSO DE INFRACCIONES Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. SECCION QUINTA DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 32º.- DEFINICIÓN Son aquellas disposiciones que tienen una finalidad correctiva o restitutoria, a efectos de restaurar la legalidad, reponiendo la situación alterada por la infracción y que ésta no se continúe desarrollando en perjuicio del interés colectivo. Artículo 33º.- AMBITO DE APLICACIÓN La Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización, en la resolución de sanción, dispondrá la aplicación de las medidas de manera complementaria a la multa impuesta, las mismas que según su naturaleza serán ejecutadas por los inspectores municipales. La interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución de la medida complementaria ordenada. Artículo 34º.- CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS - DECOMISO: Se procederá en los casos en que se encuentren artículos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposición; de productos que constituyan un peligro contra la vida o la salud de las personas, así como aquellos artículos cuya comercialización o consumo se encuentran prohibidos por Ley. Esta medida se ejecutará previo levantamiento del Acta de Decomiso, indicando la descripción de los productos, su cantidad, peso aproximado y su estado, consignando el nombre y firma del presunto responsable de dichos bienes. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la firma del representante de la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización. Las especies en estado de descomposición y los productos cuya comercialización y consumo se encuentren prohibidos, serán destruidos o eliminados, bajo responsabilidad de la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización, previa elaboración del Acta de Eliminación. Cuando no se tenga la certeza de que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización procederá a ordenar su inmovilización hasta que se lleve a cabo el análisis bromatológico, el examen organoléptico o el que corresponda, dejándose muestra debidamente lacrada para el supuesto infractor en caso éste lo requiera. En caso exista suficiente evidencia que los productos estén en estado de descomposición o no sean aptos para el consumo humano los exámenes de laboratorio serán a costa del infractor.

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