Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2019 (09/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de mayo de 2019 /

El Peruano

obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo; Que el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 1562004 EF. "Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal", establece que las municipales crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal". Que, mediante Informe Nº 144-2019 -SGRRFTGAT/MDPN, la Subgerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria, fundamenta la Ordenanza que Establece Incentivos Tributarios por presentación voluntaria de Declaración Jurada rectificatoria que aumenta la base imponible y/o informativa, en el distrito de Punta Negra, denominada "Actualizate" señalando que la misma promoverá el sinceramiento y regularización de obligaciones tributarias de los vecinos del distrito que se encuentran omitiendo o subvaluando tributos, asimismo promoverá la cultura tributaria a través de incentivos sobre intereses y multas tributarias, por el pago del Impuesto Predial 2019. Que, asimismo informa que la Ordenanza otorgará incentivos a los vecinos del Distrito, por la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas informativas y/o rectificatorias que aumenten la base imponible, para omisos y para quienes rectifiquen el aumento de valor de la base imponible de su predio y/o el uso de los mismos u otro dato que incida en la determinación del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales, también se encuentran contemplados aquellos contribuyentes que hayan sido fiscalizados o se encuentren en proceso de Fiscalización Tributaria. Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 144-2019-SGRRFT-GAT/MDPN de la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 015-2019-GAT/MDPN de la Gerencia de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 38º), 39º) y 40º) de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, con el voto MAYORITARIO de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de aprobación y lectura del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE UN BENEFICIO TRIBUTARIO EXCEPCIONAL POR PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA RECTIFICATORIA Y/O INFORMATIVA "ACTUALIZATE" Artículo 1º - OBJETIVO Aprobar a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, incentivos por la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas informativas y/o Rectificatorias que aumentan la Base Imponible, rectifican el uso u otro dato que incida en la determinación del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales, así como también a aquellos contribuyentes que hayan sido fiscalizados o se encuentren en proceso de Fiscalización Tributaria. Artículo 2º - SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, las personas naturales, personas Jurídicas y otras se encuentren en las siguientes situaciones: a) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Punta Negra, no haya cumplido con declararlo ante Administración Tributaria de la Municipalidad. b) Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no haya cumplido con el registro respectivo (dar de baja) ante la Administración Tributaria. c) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Punta Negra, no haya cumplido con rectificar cualquier dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios. (uso, frontis, etc.). d) En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y

no se hubiera regularizado dicha situación jurídica ante la administración tributaria. e) Todo contribuyente que ostente predios declarados en el Distrito de Punta Negra, sin embargo, estos no se encuentren acumulados en un solo Código de Contribuyente conforme a lo establecido en el artículo 11º de la Ley de Tributación Municipal. f) Todos los contribuyentes a los que se les haya determinado o se les determine deuda durante la vigencia de la presente Ordenanza, producto de un procedimiento de fiscalización y que a la fecha se encuentre pendiente de pago. Artículo 3º.- REQUISITOS Los requisitos para acceder a los beneficios que establece la presente Ordenanza, son los siguientes: 3.1. En los casos señalados en el artículo 2º literales a) y b), deberá acreditar fehacientemente la propiedad, mediante documento de fecha cierta y en caso no haya un propietario declarado, deberá presentar Constancia de posesión, así como declaración jurada de posesión y de vecinos colindantes con firma legalizada y los demás requisitos señalados en el TUPA. 3.2. En el caso señalado en el artículo 3 literal c) cuando se trate de un aumento de área de terreno deberá acreditar fehacientemente la propiedad, mediante documento de fecha cierta y en caso no haya un propietario declarado, deberá presentar documento que acredite posesión, así como declaración jurada de posesión y de vecinos colindantes con firma legalizada y los demás requisitos señalados en el TUPA. 3.3 Regularizar las obligaciones formales acorde con lo establecido en el objetivo de la presente Ordenanza (Declaración Jurada en los casos en los que aún no se les haya determinado deuda por fiscalización tributaria), así como los demás requisitos señalados en el TUPA. 3.4 En el caso de los procedimientos de fiscalización que se encuentren en etapa previa a la determinación de deuda, la declaración jurada efectuada por el contribuyente deberá encontrarse acorde a los datos consignados en las fichas de inspección realizadas por la Subgerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, la que formará parte de los documentos sustentatorios de dicha declaración jurada. 3.5 Realizar el pago al contado anual respecto de la totalidad del Impuesto Predial 2019. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, los contribuyentes podrán contar con los beneficios otorgados en la presente. Artículo 4º.- BENEFICIOS Y CONDICIONES Los beneficios señalados en los párrafos siguientes, serán otorgados siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en los artículos 2º y 3º: 1. IMPUESTO PREDIAL: · Condonación de los intereses y reajustes del Impuesto Predial de todos los ejercicios anteriores al año en curso. 2. ARBITRIOS MUNICIPALES: · Condonación de intereses de Arbitrios Municipales de todos los ejercicios anteriores al año en curso. 3. COSTAS, GASTOS COACTIVOS: · Condonación, de ser el caso, de costas y gastos. 4. MULTAS TRIBUTARIAS: · Multas por Omisión Base Imponible menor a 50 UIT: Condonación 100% de multa tributaria. Base Imponible mayor a 50 UIT: Condonación 90% de multa tributaria.

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