Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2019 (09/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de mayo de 2019 /

El Peruano

de instrumentos o herramientas de cerrajería, la ubicación de personal, entre otros, tendrá una duración mínima de tres (03) días calendario y máxima de treinta (30) días calendario. En caso de incumplimiento a la orden de paralización de obra, la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización realizará las acciones necesarias a efectos que la Procuraduría Pública Municipal formule la denuncia penal por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad. - DEMOLICIÓN DE OBRA: Consiste en la destrucción total o parcial de una edificación que contravenga las disposiciones legales, técnicas, normativas o administrativas municipales. Además podrá ser impuesta si la obra fuese efectuada sin respetar las condiciones señaladas en la autorización municipal, y con ello se ponga en peligro la vida, la salud y/o seguridad pública. En la ejecución de la medida se emplearan diversos mecanismos como la adhesión de carteles, el uso de herramientas de cerrajería, equipos, maquinaria, la ubicación de personal entre otros. Esta medida se ejecutará previo levantamiento del Acta de Demolición de Obra, consignando el nombre y firma del presunto responsable. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la firma del representante de la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización. Cuando se trate de una demolición de obra en propiedad privada se podrá ejercer el derecho de recurrir a la vía judicial a través del proceso sumarísimo de conformidad al Artículo 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades, excepción que no se aplica a los bienes inmuebles que se encuentren en vía pública. - EJECUCIÓN DE OBRA y/o REPOSICION: Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción que se encuentran destinados a reponer las cosas a la situación o al estado anterior a la comisión de la conducta infractora con la finalidad que cumplan las disposiciones municipales que correspondan. Además de realizar mejoramientos y/o acabados de inmuebles. La Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización, a través de sus inspectores municipales, elaborará un Acta de Ejecución de Obra, en la que se dejará constancia de la ejecución de la obra a realizar y las circunstancias relacionados a la realización de la misma, consignando el nombre y la firma de la persona obligada en la Resolución de Sanción a ejecutar la obra o quien la representa en la diligencia. En caso, no se realice la ejecución de la obra por negativa del obligado, se informará al Procurador Público de la Municipalidad para que formule las denuncias y/o demandas que correspondan. - INTERNAMIENTO DE ANIMALES: Consiste en el traslado temporal o definitivo del animal, ya sea de la tenencia del infractor y/o del predio intervenido, cuando cause perjuicio o malestar al vecindario o infrinja disposiciones de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas. Esta medida se ejecutará previo levantamiento del Acta de Internamiento de Animales, consignando el nombre y firma del presunto responsable. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la firma del representante de la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización. - INTERNAMIENTO DE VEHÍCULOS: Consiste en el internamiento en el depósito municipal de aquellos vehículos, carrocerías, chatarra, chasis o similares abandonados en la vía pública conforme lo dispone la normativa vigente. TITULO III SECCIÓN PRIMERA COBRANZA DE LAS MULTAS Artículo 35º.- EL PAGO DE LA MULTA. Se efectuará en las cajas habilitadas por la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Sub Gerencia de Tesorería. Si el administrado reconoce su infracción antes de los 05 días de interpuesta se le hará el descuento del 50% del pago de la multa. El pago de la multa administrativa no exime el cumplimiento de las medidas complementarias en tanto el

sancionado no demuestre que ha adecuado su conducta a las disposiciones administrativas municipales. En caso de incumplimiento de pago, se requerirá el mismo por la vía coactiva, bajo costo y riesgo del infractor, debiendo el Ejecutor Coactivo iniciar Procedimiento Coactivo cuando la obligación sea exigible, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9º del T.U.O. de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. Artículo 36º.- REMISIÓN DE MULTAS Cuando la resolución de sanción haya adquirido carácter ejecutorio y al no haberse cancelado el monto de la multa y/o el infractor no haya cumplido con adoptar voluntariamente las medidas complementarias establecidas, la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización remitirá al ejecutor coactivo los actuados correspondientes en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, para que esta última proceda conforme a sus atribuciones. SECCIÓN SEGUNDA DEL PROCEDIMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO DE LAS MULTAS Y SU DEVOLUCIÓN DEL PAGO INDEBIDO O EN EXCESO La Municipalidad de Punta Negra, a través de la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización podrá conceder fraccionamiento para el pago de la deuda administrativa derivada de las multas administrativas impuestas al deudor administrativo que lo solicite, asimismo podrá disponer la devolución de los pagos indebidos o en exceso de dichas multas, siempre que el deudor cumpla con los requisitos y condiciones establecidos mediante Decreto de Alcaldía o norma pertinente. TITULO IV REGIMEN DE NOTIFICACIÓN Artículo 37º.- NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DE SANCION La Resolución de Sanción se notificará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 255º inc. 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº27444, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS, no pudiendo establecer formas de notificación no previstas en la Ley. Artículo 38º.- DISPOSICIONES COMUNES Lo dispuesto en el artículo precedente será aplicable para la notificación de la notificación preventiva. TITULO V RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 39º.- MEDIOS IMPUGNATORIOS Contra la Resolución de Sanción sólo procede: - Recurso de Reconsideración: será interpuesto ante la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización quien será la encargada de resolver el mismo. - Recurso de Apelación: Será interpuesto ante Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización, quien elevará los actuados a la Unidad Orgánica inmediata superior. Estos medios impugnatorios deberán ser interpuestos dentro de los quince (15) días de notificada la resolución recurrida, cumpliendo lo establecido en la Ley del Procedimiento de notificada la resolución recurrida, cumpliendo lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. TITULO VI FIN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 40º.- EXTINCION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Las sanciones administrativas se extinguen:

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