Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2019 (09/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de mayo de 2019 /

El Peruano

Artículo Cuarto.- REMITIR Copias Certificadas del FUHU, de la presente Resolución Subgerencial y de un juego del Plano Perimétrico, Ubicación y Localización; de la Memoria Descriptiva, respectivamente a la Municipalidad de Lima Metropolitana de Lima, al Servicio de Parques de Lima -SERPAR y a la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima SA. EMILIMA S.A. Para su Conocimiento y Registro, conforme lo establece el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA. Artículo Quinto.- ENCARGAR A la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro Incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del Distrito de San Juan de Lurigancho, siendo esta su competencia según lo establece el ROF vigente. Artículo Sexto.- DISPONER la Publicación de la Presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo del interesado, en un plazo no mayor de treinta (30) Días calendario, contados a partir de la Notificación de la Presente. Artículo Séptimo.- DISPONER el cumplimento y notificación pertinente, de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la Presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ANTONIO ALLPAS CARTULIN Sub Gerente de Obras Privadas y Habilit. Urbana 1767352-1

Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CAMPAÑA DE FISCALIZACION TRIBUTARIA MASIVA CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS DENTRO DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- APROBAR el desarrollo de la Campaña de Fiscalización Tributaria Masiva con Beneficios Tributarios dentro del distrito de San Miguel, que tiene como finalidad actualizar la base imponible tributaria existente en la base de datos, a través del levantamiento de información en campo y el trabajo en gabinete, y que permita además al vecino acogerse a beneficios tributarios, sin que ello derive durante dicha campaña en el pago de multas o generación de intereses. Artículo 2º.- ESTABLECER que la Campaña de Fiscalización Tributaria Masiva con Beneficios Tributarios dentro del distrito de San Miguel, tendrá una duración de 05 (cinco) meses y 15 (quince) días, contados desde el 15 de mayo al 30 de octubre de 2019. Artículo 3º.- ESTABLECER que podrán acogerse a la campaña todos aquellos contribuyentes que hayan omitido inscribir o valorizar de forma adecuada sus predios en la Municipalidad Distrital de San Miguel. En las siguientes condiciones: · Si cuenta con un predio que no ha sido registrado ante la administración tributaria municipal. · Cuando no haya cumplido con actualizar o rectificar el valor declarado del predio. · Cuando no haya cumplido con actualizar el giro del predio o registrar otro dato que tenga incidencia en la determinación del impuesto predial. Artículo 4º.- La Campaña de Fiscalización Tributaria Masiva con Beneficios Tributarios dentro del distrito de San Miguel comprenderá las siguientes fases: a. Trabajos previos: que comprende el diagnóstico de la información contenida en las declaraciones juradas del impuesto predial, sectorización del distrito en 04 zonas, la impresión de los registros de predios, la capacitación al personal y la publicidad de la campaña b. Trabajo de campo y gabinete: el trabajo de campo es realizado por la 04 brigadas de fiscalización compuesta cada una de ellas por un técnico fiscalizador, acompañado por asistentes de campo, todos ellos debidamente identificados con chaleco y fotocheck, quienes visitarán cada una de las viviendas del distrito de San Miguel. Estos trabajos consisten en porteo y entrevista (comunicando al vecino el motivo de la visita), tomas fotográficas y el control externo en campo a fin de detectar los proyectos de obras nuevas, ampliaciones de construcción, así como también cruce de información con la Subgerencia de Obras Privadas respecto a las licencias de construcción y las conformidades de obras. Luego de ello se procederá al trabajo en gabinete consistente en verificar en el sistema SAMNET la declaración jurada de autoavalúo declarada respecto a lo verificado en campo. c. Elaboración de requerimiento: se emitirá los requerimientos de los grupos de contribuyentes seleccionados anteriormente con el fin de dar inicio al proceso de fiscalización y programar las fechas en que se va realizar nuevas diligencias de inspección ocular. d. Notificación de los requerimientos: se notificará los requerimientos en los domicilios fiscales dentro y fuera del distrito a fin de comunicar el proceso de fiscalización e. Inspección ocular de predios: Comprende la visita de campo donde se realiza las mediciones y linderación del terreno y edificaciones mediante levantamiento físico de sus medidas perimétricas, categorización predial (características técnicas constructivas de las edificaciones), estado de conservación de cada una de las edificaciones, así como la antigüedad de las mismas y llenado de datos de los predios seleccionados para la inspección, con la finalidad de verificar si cumplen con la correcta información declarada que registra en el sistema SAMNET, dejando al finalizar un acta de inspección predial

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza que Regula la Campaña de Fiscalización Tributaria Masiva con Beneficios Tributarios dentro del distrito de San Miguel
ORDENANZA Nº 381/MDSM San Miguel, 26 de abril de 2019 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión de concejo de fecha 15 de abril del presente año; VISTOS, el memorando Nº603-2019-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal, el informe Nº 114-2019GAJ/MDSM emitido por Gerencia de Asuntos Jurídicos, memorando Nº127-2019-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, memorando Nº134-2019-GFC/MDSM emitido por Gerencia de Fiscalización y Control; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, constituye política de esta entidad municipal, brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria, Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece, que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, estando a lo expuesto por la Gerencia de Fiscalización y Control y con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante los documentos de vistos de la presente ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Org ánica de

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