Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2019 (09/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 9 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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40.1 En el caso de las multas: a) Por muerte del infractor. b) Por el pago de la multa administrativa, sin perjuicio del cumplimiento de la(s) medida(s) complementaria(s) correspondiente(s). c) Por condonación establecida a favor de una generalidad de infractores mediante Ordenanza Municipal. d) Por Ordenanza que disponga el quiebre de multas administrativas de cobranza dudosa y/o recuperación onerosa. e) Cuando el recurso administrativo se declara fundado. f) Por prescripción. 40.2 En el caso de las medidas complementarias: a) Por cumplimiento voluntario de la medida. b) Por muerte del Infractor c) Por subsanación y/o regularización. d) Por caducidad. TITULO VII CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES (CISAM) Artículo 41º.- TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Mediante la presente Ordenanza se aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Punta Negra, el mismo que como Anexo I, forma parte integrante de la misma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR, al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación del presente régimen. Segunda.- Respecto a algún vacío legal que se pueda advertir en el presente régimen, será de aplicación lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y otras normas pertinentes. Tercera.- Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por la normatividad anterior hasta su conclusión. Cuarta.- APROBAR, como Anexo II de la presente Ordenanza, los siguientes formatos: Acta de Fiscalización, Notificación de Cargo, acta de ejecución inmediata, resolución de sanción, acta de clausura temporal, acta de clausura definitiva, acta de levantamiento de clausura, acta de retención, acta de decomiso, acta de eliminación, acta de retiro, acta de paralización de obra, acta de suspensión y/o cancelación de eventos, acta de demolición, acta de internamiento de animales y acta de ejecución de obra. Quinta.- Esta Ordenanza tendrá vigencia aun cuando se modifiquen las atribuciones y competencias en el Reglamento de la Municipalidad Distrital de Punta Negra adecuando la misma a los organismos correspondientes a través de Resolución de Alcaldía, tanto como la autoridad instructora y la unidad sancionadora. Sexta.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a las unidades orgánicas competentes de la Municipalidad de Punta Negra. Séptima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Octavo.- ENCARGAR, a la Secretaría General y Asesoría Jurídica, disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y de sus anexos en el portal web de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ R. DELGADO HEREDIA Alcalde 1766996-1

Establecen beneficio tributario excepcional por presentación de declaración jurada rectificatoria y/o informativa "Actualizate"
ORDENANZA Nº 011-2019/MDPN Punta Negra, 30 de abril del 2019 EL ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 07 de Concejo de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 144-2019-SGRRFT-GAT/MDPN, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, de fecha 15 de Abril del 2019, Informe Nº 015-2019-GAT/MDPN, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 15 de Abril del 2019, Informe Nº 031-2019-GM/MDPN, emitido por la Gerencia Municipal, de fecha 23 de Abril del 2019 e Informe Nº 080-2019-SGyAJ/MDPN, emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica, de fecha 24 de Abril del 2019; CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley; Que, lo establecido en el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como también en la norma IV de del Título Preliminar del TUO de Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la Constitución. Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado ­ TUO - del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece que es competencia de los Gobiernos Locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la citada norma, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...). Asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos". Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario establece en sus artículos 59º y siguientes, las facultades de fiscalización que posee la Administración, señalando que por el acto de la determinación tributaria el deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo, asimismo, la Administración Tributaria verificada la realización del hecho generador de la

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