Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2019 (09/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 9 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES
8. Otras actividades

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cinco (05) días hábiles otorgados para la formulación del descargo correspondiente. Asimismo, el infractor dentro del plazo de 05 días puede reconocer su infracción cancelando el pago del 50% de la multa interpuesta con lo que la multa queda extinguida. No se aplicará en casos de conductas cometidas en un momento único y que no puedan ser regularizadas con posterioridad, como es el caso de los ruidos molestos, construcciones fuera del horario, medidas de seguridad en el proceso constructivo, incumplimiento a la orden de paralización de obra, gestión de residuos sólidos y comercio ambulatorio no autorizado, tal como lo establezca la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas. SECCION TERCERA INFRACCION, SANCION ADMINISTRATIVA, MULTA Y ESCALA DE CLASIFICACIÓN DE CATEGORÍAS Artículo 26º.- INFRACCIÓN. Constituye infracción toda acción u omisión que signifique el incumplimiento de las disposiciones de competencia municipal que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa, debidamente tipificadas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Punta Negra. Artículo 27º.- SANCION ADMINISTRATIVA Se considera sanción a la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se origina de la verificación de la comisión de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal. Artículo 28º.CLASIFICACION DE LAS SANCIONES, SEGÚN SU NATURALEZA Por su naturaleza, las sanciones administrativas se clasifican en sanciones de carácter pecuniario y/o no pecuniario. Las primeras tienen por objeto el pago de una suma de dinero prevista de manera expresa en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales (CISAM) o el cumplimiento de una obligación de dar. Las segundas tienen por objeto el cumplimiento de una obligación de hacer o no hacer, pudiendo ser impuestas en forma accesoria a las primeras o en forma independiente. 1. Sanciones de carácter pecuniario. a) MULTA: Es la sanción pecuniaria que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero, lo cual no devenga intereses y su monto se actualiza de acuerdo a la variación de Índice de Precios al Consumidor. Las multas se aplicarán teniendo en consideración la gravedad de la falta, aplicando el principio de la proporcionalidad y tomando en cuenta, según sea el caso, la actividad que desarrolla el infractor, según la siguiente clasificación: - Nivel I: Micro y Pequeñas empresas y comercios e industrias. Viviendas en general que tengan un metraje hasta 100m2. - Nivel II: Resto de comercios e industrias. Instituciones Públicas. Establecimientos educativos, recreativos, financieras, supermercados y todas aquellas actividades no consideradas en el Nivel anterior. Su cálculo se realiza en función a las siguientes líneas de acción, según sea el caso: I) Multas correspondientes a los rubros de: 1. Desarrollo Empresarial 2. Salud y Salubridad 3. Moral y Orden Público 4. Seguridad Ciudadana y Defensa Civil 5. Ornato 6. Protección del Medio Ambiente 7. Obras y Desarrollo Urbano

La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la comisión o detección de la infracción, clasificándose en: - Leves: de 0.01 a 0.19 de la U.I.T - Graves: de 0.20 a 0.99 de la U.I.T. - Muy Graves: de 1.00 U.I.T. a más. II) Multas correspondientes al rubro de Obras y Desarrollo Urbano: En el caso de infracciones administrativas pasibles de multas que tengan como fundamento el incumplimiento de la realización de trámites, obtención de licencias, permisos y autorizaciones u otros procedimientos similares ante autoridades competentes por concepto de instalación de infraestructuras en red para servicios públicos u obras públicas de infraestructura, exclusivamente en los casos en que ello sea exigido por el ordenamiento vigente, la cuantía de la sanción a ser impuesta no podrá exceder: - El uno (1%) de valor de la obra o proyecto, según sea el caso. - El cien por ciento (100%) del monto por concepto de la tasa aplicable por derecho de trámite, de acuerdo a Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente en el momento de ocurrencia de los hechos, en los casos en que no sea aplicable la valoración indicada con anterioridad. - Los casos de imposición de multas administrativas por montos que excedan los límites señalados con anterioridad, serán conocidos por la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual,(2) para efectos de determinar si en tales supuestos se han constituido barreras burocráticas ilegales de acceso al mercado, conforme al procedimiento administrativo contemplado en el Decreto Ley Nº 25868 y el Decreto Legislativo Nº 807, y en sus normas modificatorias y complementarias. Asimismo, La autoridad municipal no podrá aplicar multas sucesivas por la misma infracción, ni por la falta de pago de una multa. Se encuentra impedida, además, de multar por sumas mayores o menores a las establecidas en el CISAM. Esta prohibición no impide a la Administración a aplicar sanciones no pecuniarias de carácter accesorio. b) DECOMISO: Es la pérdida de la propiedad de bienes o mercaderías por mediar prohibición legal sobre su tenencia o comercio. Esta sanción conlleva a la confiscación de los artículos de consumo humano en estado de descomposición, adulterados o falsificados que se encuentren en su poder, así como los productos que constituyan peligro para la vida o la salud, cuya circulación o consumo están prohibidos por las normas municipales y en general por las leyes vigentes y aquellos que se expendan en la vía pública sin la debida autorización municipal, previo acto de inspección que conste en acta y en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema, con la participación del Ministerio Público. c) RETENCION DE PRODUCTOS Y MOBILIARIO: Consiste en la sustracción temporal de bienes sujetos a comercio no autorizado en la vía pública. 2. Sanciones de carácter no pecuniario: a) REVOCACION DE AUTORIZACIONES Y/O LICENCIAS: Conlleva al impedimento de ejercer definitivamente los derechos que se derivan del otorgamiento de autorizaciones expedidas por la Administración Municipal, en el caso que el infractor no cumpla con las condiciones mínimas indispensables inicialmente exigidas para realizar la actividad que le fue

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