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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2019 (28/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2019 El Peruano / Que, conforme al mencionado dispositivo legal, las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a sus presupuestos institucionales a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la Contratación de las Sociedades de Auditoría; previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del Jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de la O fi cina de Presupuesto o las que haga sus veces en el pliego; Que, asimismo, la norma citada dispone que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del Pliego en caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos, el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad y la resolución del Titular del Pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 432- 2018-CG, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y, el derecho de designación y supervisión de Sociedades de Auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, con O fi cio Nº 369-2019-CG/DC de fecha 25 de febrero de 2019, el Contralor General de la República solicita a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la transferencia fi nanciera para la contratación de Sociedad de Auditoria correspondiente a la segunda transferencia fi nanciera por el 50% de la retribución económica de la contratación de Sociedad de Auditoria que se encargará de realizar las labores de control posterior externo a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el periodo auditado 2018; Que, con los Informes Nos. 132 y 157-2019-SUNARP/ OGA-OTES, el Tesorero de la Sede Central, señala que el monto que debe ser transferido a la Contraloría General de la República, para el pago del 50% de la retribución económica de la contratación de Sociedad de Auditoria que se encargará de realizar las labores de control posterior externo a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, asciende a S/ 834,498.37 (OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 37/100 SOLES) y recomienda que dicha transferencia sea efectuada por la Unidad Ejecutora 002 SUNARP Sede Lima, lo cual sustenta con el cuadro de Inventario de Cuentas Bancarias a nivel Pliego SUNARP; Que, con los Informes Técnicos Nos. 025 y 029-2019-SUNARP/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 067 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, concluye que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República correspondiente a la segunda transferencia fi nanciera para la contratación de la Sociedad de Auditoría, por el monto ascendente a S/ 834,498.37 (OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 37/100 SOLES); Que, a través del Informe N° 374 2019-SUNARP/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica ha opinado que resulta procedente que el Superintendente Nacional emita la resolución que autorice la segunda transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoria; Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia fi nanciera, por la suma de S/ 834,498.37 (OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 37/100 SOLES), a favor de la Contraloría General correspondiente a la segunda transferencia fi nanciera para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoria, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control y lo establecido en el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; Con el visado de la Gerencia General y las O fi cinas Generales de Administración, de Planeamiento y Presupuesto; y, de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Aprobar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2019, del Pliego 067: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Unidad Ejecutora 002: SUNARP Sede Lima, hasta por la suma de S/ 834,498.37 (OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 37/100 SOLES), fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinado a cubrir los gastos por la contratación de la Sociedad de Auditoría que realizará la auditoría externa correspondiente al ejercicio 2018. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2019 del Pliego 067: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Unidad Ejecutora 002: SUNARP Sede Lima, Categoría Presupuestal: Programa Presupuestal, Actividad 5000276: Gestión del Programa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica del gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Especí fi ca del Gasto 2.4.13.11 Otras Unidades de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, para lo cual la Unidad Ejecutora 002 SUNARP Sede Lima debe efectuar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático correspondientes. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1772969-1 Aprueban la Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 120-2019-SUNARP/SN Lima, 27 de mayo de 2019VISTO: El Informe Técnico N° 017-2019-SUNARP/DTR del 15 de mayo de 2019, de la Dirección Técnica Registral;