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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2019 (28/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2019 El Peruano / personero legal titular de la organización política Arequipa Renace; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 3895-2018-JEE-AREQUIPA/JNE, del 17 de diciembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que sancionó con amonestación pública y multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias, así como la remisión de los actuados al Ministerio Público, por incurrir en la infracción tipi fi cada en el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREAConcha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ERM.2018055998 AREQUIPAJEE AREQUIPA (ERM.2018000034)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de abril de dos mil diecinueveEL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Tomás Job Delgado Zúñiga, personero legal titular de la organización política Arequipa Renace, en contra de la Resolución Nº 3895-2018-JEE-AREQUIPA/JNE, del 17 de diciembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que sancionó con amonestación pública y multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), por incurrir en la infracción tipi fi cada en el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, emitimos el presente voto en minoría conforme a las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOSResoluciones Nº 3594-2018-JNE y Nº 3591-2018- JNE que declaran la conclusión de los procesos electorales El artículo 79 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que el proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones por el Presidente de la República y termina con la publicación, en el Diario O fi cial, de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que declara su conclusión. Al respecto, se advierte que el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018) se dio por concluido a través de las Resoluciones Nº 3594-2018-JNE, del 26 de diciembre de 2018, y Nº 3591-2018-JNE, del 21 de diciembre de 2018. En ese sentido, los citados pronunciamientos han determinado el cierre de las actividades relacionadas a dichos procesos de elección de autoridades municipales y regionales, y que procede luego de la culminación de la labor de los Jurados Electorales Especiales, los cuales concluyen sus funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 334 de la LOE, luego de la proclamación de resultados y la entrega de informes fi nales y rendición de gastos. Procedimiento sancionador sobre propaganda electoral El artículo 1 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 0078- 2018-JNE, publicado el 7 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), señala como su objeto establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral. Asimismo, el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento establece que constituye infracción en materia de propaganda electoral utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fi jar o pegar carteles, sin contar con autorización previa. En esa medida, a través de los artículos 10 al 15 del Reglamento, se ha establecido el procedimiento sancionador sobre propaganda electoral, que tiene por objeto determinar si se incurrió en alguna o en varias infracciones en dicha materia, iniciándose de o fi cio por informe del fi scalizador o bien por denuncia de cualquier ciudadano u organización política y que consta de dos etapas, de determinación de la infracción y de determinación de la sanción. Análisis del caso concretoAhora bien, en el caso concreto, se advierte que el presente procedimiento se inició mediante el Informe Nº 008-2018-JRPF-CF-JEE AREQUIPA/JNE ERM 2018, el cual reportó que la organización política Arequipa Renace difundió propaganda electoral en forma de pintas, en el predio de una institución educativa del distrito de Socabaya, motivo por el cual el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE) emitió la Resolución Nº 015-2018-JEE-AQPA/JNE, del 21 de mayo de 2018, admitiendo a trámite el procedimiento sancionador por la infracción tipi fi cada en el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento. El 13 de junio de 2018, la organización política presentó sus descargos, y señalo que no se había identi fi cado o individualizado quiénes habrían realizado las mencionadas pintas, por lo que no se podía imputar este hecho por simple deducción. No obstante, mediante la Resolución Nº 00174-2018-JEE-AQPA/JNE, del 14 de junio de 2018, el JEE determinó la existencia de la infracción en materia de propaganda electoral por la referida organización política, y dispuso el retiro de la propaganda electoral. Asimismo, mediante Informe Nº 550-2018-JRPF- CF-JEE-AREQUIPA/JNE-ERM 2018, se reportó que la referida propaganda electoral no había sido retirada en su totalidad, motivo por el cual, a través de la Resolución Nº 03411-2018-JEE-AQPA/JNE, de fecha 23 de octubre de 2018, se sancionó con amonestación pública y una multa de treinta (30) unidades impositivas tributaria (UIT) a la mencionada organización política, por incurrir en la infracción tipi fi cada en el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento. Con fecha 26 de octubre de 2018, el personero legal titular de la organización política Arequipa Renace interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 03411-2018-JEE-AQPA/JNE, reiterando lo señalado en su descargo y agregando que se ha incurrido en un vicio de nulidad, al no haberse emitido pronunciamiento respecto al escrito que presentara el 22 de setiembre de 2018. Al respecto, mediante la Resolución Nº 3507-2018- JNE, de fecha 28 de noviembre de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nula la Resolución Nº 03411-2018-JEE-AQPA/JNE, de fecha 23 de octubre de 2018, por considerar que había incurrido en vicio de nulidad, por no haberse realizado una valoración conjunta de todos los medios probatorios que obran en autos, a lo que el JEE volvió a emitir pronunciamiento en la Resolución Nº 3895-2018-JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 17 de diciembre de 2018, en la cual resolvió amonestar públicamente e imponer una multa de treinta (30) UIT, a la organización política Arequipa Renace, por incurrir en la infracción tipi fi cada en el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento. Ante esa medida, el 20 de diciembre de 2018, el personero legal titular de dicha organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 3895-2018-JEE-AREQUIPA/JNE, reiterando los