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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2019 (28/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2019 / El Peruano corresponde a las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas de las municipalidades distritales, en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que mediante Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece en su literal c) del artículo 5, el Principio de responsabilidad extendida del productor, que promueve que los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores fabriquen o utilicen productos o envases con criterios de ecoe fi ciencia que minimicen la generación de residuos y/o faciliten su valorización, aprovechando los recursos en forma sostenible y reduciendo al mínimo su impacto sobre el ambiente. Asimismo, son responsables de participar en las etapas del ciclo de vida; Que mediante Ley Nº 30884, que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, se establece el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional; Que la fi nalidad de la ley en mención es contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fl uvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente; Asimismo, la norma establece que los gobiernos regionales y gobiernos locales, ejercen funciones de supervisión, fi scalización y sanción respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley para los establecimientos y áreas que se encuentren bajo su jurisdicción; Que mediante Informe Nº 032-2019-GGA-MLV la Gerencia de Gestión Ambiental fundamenta la propuesta de ordenanza que establece disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en el Distrito de La Victoria, ello en el marco de lo establecido en la Ley N° 30884 cuya fi nalidad es la de reducir el uso y distribución de utensilios y bolsas de plástico, envases de tecnopor en el distrito creando concientización en la población sobre la protección del medio ambiente, considerando que actualmente en el distrito de La Victoria, la mayoría de las actividades productivas, utilizan el plástico de un solo uso y/o recipientes o envases descartables permitiendo que progresivamente aumente la contaminación ambiental, y provoque un deterioro en la calidad de vida de la comunidad victoriana; Que mediante Informe Nº 65-2019-SGPYM-GPP/MLV la Subgerencia de Plani fi cación y Modernización opina de manera favorable la aprobación de la Ordenanza en mención señalando que es un instrumento que permitirá garantizar el cumplimiento de las normativas ambientales y el desarrollo de las actividades a favor del medio ambiente y salud de la población, asimismo los gastos que irroguen su ejecución corresponderá a la Gerencia de Gestión Ambiental, cubriéndose con los recursos otorgados; Que mediante Informe N° 240-2019-GAJ-MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de favorable sobre la legalidad y factibilidad de la ordenanza en mención ya que contribuirá al cuidado y mejoramiento de la calidad ambiental del distrito y promoción de buenas prácticas en el consumo responsable de los productos plásticos; y que mediante Memorándum N° 267-2019-GM/MLV Gerencia Municipal comparte el contenido del informe citado; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de mayo de 2019, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA DISMINUCIÓN PROGRESIVA DEL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso, y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el marco de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables; el Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su reglamento y otras normas de ecoe fi ciencia conexas; que son de obligatorio cumplimiento en el distrito de La Victoria. Artículo 2.- Alcance La presente ordenanza es de aplicación para todos los vecinos, establecimientos comerciales en general, mercados, vendedores y similares, dentro de la jurisdicción del distrito de La Victoria. Artículo 3.- Sobre los diferentes actores vinculados al uso del plástico La Municipalidad Distrital de La Victoria implementa acciones sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables con la participación de los siguientes actores: a) Entidades del Estado; b) Los órganos de la Municipalidad;c) Los pobladores del distrito de La Victoria;d) Los productores y comercializadores de plástico, y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor); e) Las organizaciones de la sociedad civil. Artículo 4.- Sobre la asignación de tareas a los diferentes actores vinculados al uso del plástico Las actividades que ejecute la Municipalidad Distrital de La Victoria pueden involucrar tareas asignadas a los diferentes actores vinculados al uso del plástico, como las entidades del Estado, actores de la sociedad civil, productores, comercializadores y consumidores de recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor); dichas tareas pueden establecerse en el marco de: a) Normas nacionales que establezcan obligaciones concretas. b) Disposiciones contenidas en Ordenanzas Municipales.c) Convenios de cooperación celebrados entre los actores y la Municipalidad Distrital. d) Compromisos asumidos por los actores en el marco de las coordinaciones que se efectúan con la Municipalidad Distrital y que están contenidos en actas u otros documentos formales. TÍTULO II EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN SOBRE LOS EFECTOS ADVERSOS DEL PLÁSTICO Y ALTERNATIVAS ECO AMIGABLES Artículo 5.- Objetivos de la educación, capacitación y sensibilización sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30884, la Municipalidad Distrital de La Victoria coordinará y gestionará el desarrollo de acciones o actividades de sensibilización, información y capacitación para: a) Generar un alto grado de conciencia en los niños, niñas y adolescentes, así como en los ciudadanos jóvenes, adultos y adultos mayores sobre los efectos adversos que producen en el ambiente las bolsas y demás bienes de base polimérica y, la necesidad de migrar hacia el uso de bolsas no contaminantes y/o biodegradables compostables.