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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2019 (28/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2019 El Peruano / El SID-SUNARP admite reingresos durante la vigencia del asiento de presentación, según los plazos previstos en el artículo 25 y 144 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. 7.6. Inscripción: El registrador fi rma digitalmente el asiento y la anotación de inscripción, respecto de los títulos presentados electrónicamente sujetos a su cali fi cación. En caso el proceso de la fi rma digital no se haya ejecutado o culminado, e independientemente que el mismo sí conste debidamente suscrito con fi rma electrónica, corresponde a éste su regularización inmediatamente se tome conocimiento de tal circunstancia, sin perjuicio de las responsabilidades que, de ser el caso, se determinen. En el supuesto descrito en el párrafo precedente, el jefe de la unidad registral puede designar, por causas de fuerza mayor, a uno o más registradores distintos a los que extendieron las anotaciones y asientos de inscripción, a fi n que procedan a la regularización de la fi rma digital en dichos asientos. 7.7. Comunicación de las inscripciones:El asiento y anotación de inscripción, fi rmados digitalmente, son puestos a disposición del titular de la cuenta usuario mediante el módulo correspondiente en el SID-SUNARP, así también, dicha información es remitida mediante mensaje al correo electrónico señalado en la solicitud de inscripción. 7.8. Noti fi cación de la resolución del Tribunal Registral: La resolución del Tribunal Registral en formato electrónico y con la fi rma digital del presidente de la sala correspondiente, tiene la condición de copia certi fi cada conforme al artículo 159 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, la cual se noti fi ca por correo electrónico al recurrente, en el marco de lo previsto en el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S N° 004-2019-JUS; y asimismo, es comunicada al registrador a cargo de la cali fi cación del título recurrido. 7.9. Seguimiento del estado de título:El SID-SUNARP cuenta con un módulo que permite al titular de la cuenta usuario realizar el seguimiento del estado del título, sin perjuicio de los accesos desde el Portal Institucional u otras aplicaciones de consulta. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 8.1. Uso del DNIe por los registradores:El registrador fi rma digitalmente las esquelas, anotaciones y asientos de inscripción de los títulos provenientes del SID-SUNARP mediante el empleo de su certi fi cado digital contenido en un USB-Token, entregado bajo responsabilidad por la SUNARP para el desempeño de sus funciones. No obstante, de conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital, el registrador puede hacer uso del DNIe para la fi rma digital, conforme a los fi nes indicados en el párrafo precedente, siempre que la O fi cina General de Tecnologías de la Información en coordinación con la Dirección Técnica Registral y las Unidades de Recursos Humanos, establezcan mecanismos de control en el acceso al Sistema de Información Registral (SIR) que permita comprobar su competencia. 8.2. Competencia nacional para la cali fi cación de títulos provenientes del SID-SUNARP: La Dirección Técnica Registral, en coordinación con la O fi cina General de Tecnologías de la Información, y una vez que los sistemas de cali fi cación registral lo permitan, emitirá los lineamientos para la cali fi cación con competencia nacional de los títulos presentados electrónicamente por el SID-SUNARP. 8.3. Actos inscribibles en el SID-SUNARP:Por acuerdo del Consejo Directivo, se aprueban los actos inscribibles a ser presentados electrónicamente y tramitados mediante el SID-SUNARP. 8.4. Funcionalidades y O fi cinas en el SID-SUNARP: Mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos se aprueban las funcionalidades técnicas vinculadas a los actos incorporados al SID-SUNARP y las o fi cinas registrales correspondientes. Esta atribución también comprende la emisión de directivas internas que, a partir de la aprobación de nuevos actos, regulen funcionalidades o amplíen módulos en el SID-SUNARP, referidas a la presentación electrónica de títulos provenientes de jueces y funcionarios públicos en virtud de la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional, conforme al inciso b) del artículo 6.1 de la presente directiva. 8.5. Devoluciones de derechos registrales:Las devoluciones de derechos registrales, se sujetan a lo dispuesto en la Directiva Nº 06-2016-SUNARP/SG aprobada por resolución del Secretario General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 263-2016-SUNARP/SG o por norma que lo sustituya. 8.6. Asignación de cuentas usuario para funciones especí fi cas: El SID-SUNARP permite habilitar cuentas para usuarios con per fi les especí fi cos, según el acto inscribible, las cuales son: a) Cuenta Usuario para los servidores de los CDE designados por el Ministerio de la Producción: Para realizar los trámites de reserva de preferencia registral y Constitución de Empresa, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1332 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-PRODUCE. La creación de la cuenta será asignada por la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, previo requerimiento del Ministerio de la Producción. b) Cuenta Usuario del ciudadano: Para obtener los formatos de estatuto de sociedad y de la empresa individual de responsabilidad limitada, que sustituyen a la minuta en el procedimiento notarial de Escritura Pública de Constitución de Micro y Pequeña Empresa, conforme al inciso i) del artículo 58 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado. La creación de la cuenta es realizada por el propio ciudadano, completando el formato electrónico respectivo en el Portal Institucional. c) Cuenta Usuario del asistente de notario: Para colaborar complementariamente en las funciones que realiza el notario, en los aspectos referidos a la presentación del título al registro y otras conexas al despacho notarial. La creación de la cuenta es efectuada por el propio notario en el entorno de su módulo en el SID-SUNARP. La O fi cina General de Tecnologías de la Información puede crear cuentas usuario para el acceso al SID-SUNARP para otros fi nes especí fi cos, previa coordinación con la Dirección Técnica Registral. 8.7. Implementación progresiva en el SID-SUNARP de otros servicios de presentación electrónica: Por acuerdo del Consejo Directivo, se dispone la incorporación progresiva al SID-SUNARP de los servicios de presentación electrónica brindados por otros canales digitales de la institución como el SPRL, la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI) y servicios web, sin perjuicio