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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2019 (28/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2019 El Peruano / conforme lo establece el artículo 332° del Código de Procedimientos Penales y el articulo 403° del Código Procesal Penal. Cuarto. Que el artículo 31° del Código Penal establece que las penas limitativas de derechos son: Prestación de servicios a la comunidad, Limitación de días libres, e Inhabilitación; asimismo, el artículo 36° del referido cuerpo normativo señala las consecuencias que genera la pena limitativa de inhabilitación. Quinto. Que, estando a lo informado por la Gerencia General del Poder Judicial y teniendo en cuenta que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 406-2019 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que una vez consentida y/o ejecutoriada la sentencia condenatoria que dispone la pena limitativa de inhabilitación; el juez del proceso deberá comunicar dicha decisión a la autoridad correspondiente, para su conocimiento y acciones pertinentes. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente del Consejo del Notariado, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1773050-1 Amplían competencia funcional del 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Proceso Inmediato - Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito y Provincia de Chota, Distrito Judicial de Cajamarca y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 200-2019-CE-PJ Lima, 15 de mayo de 2019VISTO:El O fi cio N° 255-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca solicita que se amplíe la competencia funcional del 2° Juzgado Penal Unipersonal de Proceso Inmediato - Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito y Provincia de Chota; y, la redistribución de la carga procesal del Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, al 2° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Chota.Segundo. Que, el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante Informe N° 022-2019-MYE-ST-UETICPP/PJ, establece que el 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Proceso Inmediato-Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito y Provincia de Chota se encuentra en una situación de sub carga procesal, lo que amerita ampliar la competencia funcional solicitada como mecanismo de solución para incrementar su carga procesal; y así llegar a los estándares de producción establecidos en la Resolución Administrativa N° 174-2014-CE-PJ. Respecto al Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, éste se encuentra afrontando una situación de sobrecarga procesal, por lo que deviene en necesario redistribuir su carga procesal al 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito y Provincia de Chota, en mérito a la ampliación conferida. Tercero. Que, de lo expuesto en el mencionado informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 623- 2019 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More y Alegre Valdivia, sin la intervención del señor Consejero Ruidias Farfán por encontrarse de vacaciones y de la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ampliar la competencia funcional del 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Proceso Inmediato - Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito y Provincia de Chota, Distrito Judicial de Cajamarca, para que en adición de sus funciones conozca procesos comunes, en el supuesto en que las Salas Penales de Apelaciones declaren la nulidad del juicio oral y de las sentencias emitidas por el 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito y Provincia de Chota; exceptuándose los procesos que son de conocimiento de los Juzgados Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios, manteniendo su competencia territorial; y priorizando la atención de los Procesos Inmediatos - Flagrancia, conforme a lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 069-2017-CE-PJ. Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial del Bicentenario El Peruano. Artículo Tercero.- Redistribuir los expedientes del Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Distrito Judicial de Cajamarca, al 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Proceso Inmediato - Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito y Provincia de Chota, del mismo Distrito Judicial. Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, adopte las siguientes medidas administrativas: