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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2019 (28/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2019 / El Peruano de la previa suscripción de convenios de cooperación interinstitucional, en aquellos casos que así lo requieran. 8.8. Asignación de número de RUC:La inscripción de la constitución de micro y pequeñas empresas a través del SID-SUNARP genera, de manera automática, la asignación de número de RUC. La SUNARP en coordinación con la SUNAT y, de corresponder, previa emisión del dispositivo normativo, amplía la asignación del número RUC al universo de constituciones de sociedades, empresas individuales y demás personas jurídicas, tramitadas con documentos electrónicos fi rmados digitalmente. 8.9. Aplicación supletoria del Reglamento General de los Registros Públicos: Las disposiciones previstas en el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos se aplican supletoriamente en cuanto no se opongan a lo regulado en la presente directiva. IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS 9.1. Documentación en soporte papel:Cuando el título presentado por el SID-SUNARP se encuentre a cargo de la segunda instancia registral, y en tanto no se concluya con la habilitación del sistema informático en el Tribunal Registral para la recepción de documentos con fi rma digital, se podrá admitir el ingreso de documentos en soporte papel ante la Secretaria del Tribunal Registral o las o fi cinas de trámite documentario, según corresponda, respecto a pedidos de audiencia, documentación adicional coadyuvante al título o desistimientos. 9.2. Firma manuscrita de las resoluciones del Tribunal Registral Las resoluciones del Tribunal Registral se emiten con la fi rma manuscrita de los vocales que integran las respectivas salas, conforme a las disposiciones previstas en el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, en tanto no se concluya con la habilitación del sistema informático para el uso de la fi rma digital de dichos vocales al momento de resolver el recurso de apelación. 9.3. Emisión de disposiciones internas por el Presidente del Tribunal Registral: La presidencia del Tribunal Registral conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 065-2016-SUNARP/SN, emite las disposiciones de orden interno para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 9.2 de las disposiciones complementarias transitorias. ANEXO 1 SOLICITUD DE INGRESO AL SISTEMA DE INTERMEDIACIÓN DIGITAL Señor Jefe de la Unidad Registral (*): DATOS DEL NOTARIO Apellido Paterno: Apellido Materno: Prenombre: DNI: DATOS DE LA NOTARÍA Denominación: Colegiatura:RUC: Resolución: Fecha de Resolución:Dirección:Email: Usuario SPRL: Solicito a Ud. el acceso al sistema de intermediación digital. Fecha: (Firma y sello del Notario Público) (*) Se debe presentar en la Unidad Registral de la Zona Registral que corresponda a la dirección domiciliaria de la Notaría.Se deja constancia que el Notario, de manera previa, deberá solicitar su incorporación y debida actualización en el Módulo de “Sistema Notario” de la Plataforma de Servicios Institucionales – PSI de la SUNARP. 1773024-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen que una vez consentida y/o ejecutoriada la sentencia condenatoria que dispone la pena limitativa de inhabilitación, el juez del proceso deberá comunicar dicha decisión a la autoridad correspondiente, para su conocimiento y acciones pertinentes RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 137-2019-CE-PJ Lima, 3 de abril de 2019 VISTOS: Los O fi cios Nros. 2221-2018 y 631-2019-JUS/CN, cursados por el Presidente del Consejo del Notariado; y el O fi cio N° 350-2019-GG-PJ, remitido por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente del Consejo del Notariado solicita que dicha institución tenga conocimiento de las sentencias condenatorias fi rmes impuestas a los Notarios Públicos a nivel nacional, en virtud de la colaboración institucional que debe existir entre las instituciones del sistema de administración de justicia. Segundo. Que, la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio N° 350-2019-GG-PJ, señala que no resulta atendible que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial disponga que los jueces penales remitan las sentencias condenatorias fi rmes, para los fi nes que establece el Decreto Legislativo N° 1049, por considerar que dicha actividad recargaría aún más las labores jurisdiccionales y ocasionaría un gasto adicional a la institución en papel, tóner, servicios de mensajería, etc. Sin embargo, re fi ere que podría permitirse el acceso a la información a través del modelo de solicitud de información de antecedentes penales; suscribiendo para ello un convenio institucional. Tercero. Que el Registro Nacional de Condenas, que forma parte del Registro Nacional Judicial - RENAJU, cuenta con una base de datos centralizada, en el cual se registra las sentencias condenatorias fi rmes que son remitidas por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional;