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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2019 (28/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2019 / El Peruano el Memorándum Nº 592-2019-SUNARP/OGTI del 15 de mayo de 2019, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; así como, los Informes Nos. 306 y 401-2019-SUNARP/OGAJ del 11 de abril y 15 de mayo de 2019, respectivamente, emitidos por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 234-2014-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva N° 004-2014-SUNARP/SN, Directiva que regula la presentación electrónica del parte notarial con fi rma digital en el marco de la infraestructura ofi cial de fi rma electrónica; Que, con la entrada en vigencia de la citada Directiva, se dispone, por primera vez en el sistema registral, que los notarios presenten al registro partes con fi rma digital haciendo uso de la plataforma virtual de la SUNARP, denominada: Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP), que, entre otros, habilita el procedimiento de inscripción registral sobre la base de documentos electrónicos con valor legal, al amparo de Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y del artículo 141-A del Código Civil; Que, con la fi nalidad de optimizar el servicio brindado por el SID-SUNARP se han ejecutado, en el marco de lo previsto por la Directiva N° 004-2014-SUNARP/SN, una serie de mejoras técnicas operativas a dicha plataforma. Asimismo, la SUNARP, viene realizando coordinaciones con otras entidades públicas y el Poder Judicial para que tramiten sus títulos al registro de manera electrónica, empleando, para tal efecto, la fi rma digital. En ese contexto, se emitió la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 237-2017-SUNARP-SN que aprueba la Directiva N° 06-2017-SUNARP/SN, Directiva que regula el Procedimiento para la Presentación Electrónica de la Medida de Incautación mediante Parte Judicial con Firma Digital; Que, en adición a lo indicado precedentemente, durante la vigencia del SID-SUNARP se han publicado disposiciones legales que buscan propiciar que las entidades de la administración pública brinden servicios digitales a los ciudadanos empleando conceptos y tecnología como la identidad digital, la fi rma digital, la interoperabilidad, el expediente digital, entre otras medidas propias de un procedimiento administrativo electrónico destinado a la e fi ciencia y e fi cacia de la gestión pública; Que, en ese contexto, tenemos el Decreto Legislativo 1272, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, donde, entre sus regulaciones, introduce el marco normativo sobre el procedimiento administrativo electrónico; el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; el Decreto Legislativo N° 1409, Decreto Legislativo que crea el régimen de Sociedad por Acciones Cerrada Simpli fi cada – SACS, en cuyos artículos establece que el acto constitutivo de la SACS consta en documento privado generado desde el SID-SUNARP con la fi rma digital de sus integrantes; Que, en atención a los procesos de mejora continua y a factores asociados a demandas por la inclusión de mayores actos inscribibles para su presentación electrónica al registro, el surgimiento de nuevos actores –en adición a los notarios– para la presentación de títulos con fi rma digital, como el Poder Judicial, personas naturales o jurídicas y entidades públicas, así como el actual escenario regulatorio; emerge la necesidad de establecer una nueva directiva sobre el SID-SUNARP que, de manera general, comprenda todos los aspectos propios del servicio digital que van desde los presupuestos para acceder a la plataforma hasta la conclusión del procedimiento registral con la inscripción; Que, es menester indicar que la tecnología de la fi rma digital no solo ha logrado ser una medida e fi caz en la lucha contra la falsi fi cación documentaria al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, sino también, ha permitido simpli fi car actuaciones internas en la institución relacionadas a la gestión de trámite de documentos, a razón de que el título electrónico ingresa directamente a la carga laboral del registrador y genera el asiento de presentación de forma automática, en bene fi cio directo de los ciudadanos; Que, por las consideraciones expuestas, corresponde expedir la Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el registro; Que, la Dirección Técnica Registral, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y la O fi cina General de Tecnologías de la Información, mediante los documentos indicados en el Visto, han manifestado su conformidad con el proyecto de Directiva; Que, el Consejo Directivo de la SUNARP en su Sesión N° 367 del 23 de mayo de 2019, en ejercicio de la facultad conferida por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, acordó aprobar por unanimidad la Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, O fi cina General de Tecnologías de la Información y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero. - Aprobación de Directiva. Aprobar la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro. Artículo Segundo. - Dejar sin efecto. Dejar sin efecto la Resolución N° 234-2014-SUNARP/ SN que aprueba la Directiva 004-2014-SUNARP/SN, Directiva que regula la presentación electrónica del parte notarial con fi rma digital, en el marco de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica. Artículo Tercero. - Entrada en vigencia. Las disposiciones contenidas en la presente resolución, entran en vigencia a partir del 03 de junio de 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA DI-002-SNR-DTR RESOLUCIÓN N° 120-2019-SUNARP/SN Versión: V.01 DIRECTIVA QUE REGULA EL SISTEMA DE INTERMEDIACIÓN DIGITAL DE LA SUNARP PARA LA GENERACIÓN, PRESENTACIÓN, TRÁMITE E INSCRIPCIÓN DEL TÍTULO ELECTRÓNICO ANTE EL REGISTRO INDICEI. OBJETIVO II. ALCANCE