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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2019 (28/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2019 / El Peruano El titular de la cuenta usuario es responsable exclusivo por el uso correcto de la contraseña de seguridad asociada a ésta o a su certi fi cado digital. 6.3. Empleo del certi fi cado de fi rma digital: El titular de la cuenta usuario fi rma digitalmente, desde el módulo correspondiente en el SID-SUNARP, el documento electrónico que sustenta el acto inscribible y, de ser el caso, los documentos coadyuvantes al mismo, mediante el empleo del certi fi cado digital emitido por el RENIEC u otro emitido por una Entidad de Certi fi cación acreditada o reconocida por la Autoridad Administrativa Competente de la IOFE. El Software de Veri fi cación de la fi rma digital en el SID-SUNARP comprueba que los certi fi cados digitales empleados en el proceso de fi rma de los documentos electrónicos, provengan de una Entidad de Certi fi cación acreditada o reconocida por la Autoridad Administrativa Competente de la IOFE. 6.4. Efectos de la fi rma digital en el procedimiento de inscripción: El uso de la fi rma digital por el titular de la cuenta usuario y demás intervinientes en los documentos electrónicos que, en calidad de traslado o copia certi fi cada de un instrumento público, o documento privado, según corresponda, sustentan el acto inscribible, tiene la misma validez y e fi cacia jurídica que la fi rma manuscrita, así como también la garantía de integridad, autenticidad y no repudio previstas en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, y su reglamento. 6.5. Funcionalidades generales del SID-SUNARP:El SID-SUNARP está integrado por módulos que permiten la generación y presentación del título al registro, así como su tramitación; cuyas funcionalidades, cuando menos y según corresponda, son las siguientes: a) Ingreso de datos estructurados. b) Adición del archivo digital del documento en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible. c) Adición del archivo digital de documentos complementarios que coadyuvan a la inscripción. d) Firma digital mediante el uso del Certi fi cado Digital. e) Pago de los derechos registrales por la cuenta SPRL o por los canales digitales que establezca la SUNARP. 6.6. Prohibición de presentar al registro documentos en soporte papel: El procedimiento de inscripción iniciado con la presentación de un título al registro a través del SID-SUNARP, que incluye, de ser el caso, la presentación del recurso de apelación, se realiza en un entorno íntegramente digital, por lo que se encuentra prohibido el ingreso de documentos en soporte papel respecto a dicho trámite. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS7.1. Contenido del título electrónico:El título presentado al registro mediante el SID- SUNARP está conformado, íntegramente, por documentos electrónicos, que son los siguientes: a) Solicitud de inscripción generada con datos estructurados. b) El documento en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible, fi rmado digitalmente. c) Los documentos complementarios que coadyuvan a la inscripción, fi rmados digitalmente, de ser el caso. Para la presentación del título al registro, el SID- SUNARP, según el acto inscribible, señala el monto exigible de derechos registrales de cali fi cación del título. Los derechos registrales de inscripción podrán ser abonados conjuntamente con los de cali fi cación, o en un momento ulterior, hasta el sexto día anterior al vencimiento de la vigencia del asiento de presentación, conforme a lo previsto en el artículo 37 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. 7.2. Disponibilidad para la presentación del título: La disponibilidad del SID-SUNARP para el envío electrónico del título al registro es de veinticuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, salvo los horarios de mantenimiento que serán informados en el Portal Institucional. La generación automática del asiento de presentación, en el diario de la o fi cina registral correspondiente, se efectúa por estricto orden de ingreso durante el horario de atención del diario. En caso que el envío del título ocurra en día inhábil o fuera del horario del diario en la o fi cina registral, el asiento de presentación se genera desde la primera hora de atención del día hábil siguiente, según el orden de ingreso. 7.3. Constancias de recepción del título: Las constancias dirigidas al titular de la cuenta usuario por la presentación electrónica del título al registro mediante el SID-SUNARP son: El cargo de recepción y el mensaje vía correo electrónico en el que se comunica el ingreso al diario. El cargo de recepción es un documento electrónico que contiene un código alfanumérico, un sello de tiempo y la indicación de que el pedido de inscripción ha sido recibido en el Sistema Informático de la SUNARP. Dicha constancia no es señal de la generación del asiento de presentación. El mensaje vía correo electrónico es una comunicación que se emite una vez que se genera el asiento de presentación del título, conforme a lo previsto en el artículo 7.2 de la presente directiva, en el que se detalla el número, fecha y hora de dicho título, así como la o fi cina registral. 7.4. Cali fi cación registral: Las instancias registrales efectúan la cali fi cación del título sobre la base del documento electrónico fi rmado digitalmente, sin requerir, para dicho efecto, el soporte papel, la acreditación de la identidad o manifestación de voluntad de los fi rmantes, conforme a los principios de equivalencia funcional y no repudio, respectivamente, previstos en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, y su reglamento. La anotación y el asiento de inscripción, las esquelas de liquidación, observación y tacha son puestas a disposición del titular de la cuenta usuario mediante el módulo respectivo en el SID-SUNARP y, también, vía correo electrónico. 7.5. Reingresos y recurso de apelación: Los eventuales documentos de reingreso como consecuencia de la esquela expedida por el registrador, o la apelación que se presente, son generados o incorporados, según sea el caso, a través de los módulos correspondientes en el SID-SUNARP, los que, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.5 de la presente Directiva, tienen, cuando menos, las siguientes funciones: a) Presentación de nuevo documento de aclaración o recti fi cación del que sustenta el acto inscribible. b) Formulación de escritos dirigidos al registrador. c) Pago de liquidaciones mediante el descuento del monedero del SPRL o por el canal digital habilitado. d) Desistimiento total o parcial de la rogatoria.e) Apelación ante el Tribunal Registral. Los documentos electrónicos obtenidos según las funciones antes señaladas, con excepción del previsto en el inciso c), requieren la fi rma digital del titular de la cuenta usuario y de los demás intervinientes u otorgantes, de corresponder.