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67 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2019 El Peruano / III. BASE LEGAL IV. DEFINICIÓN DE TÉRMINOSV. RESPONSABILIDADVI. DISPOSICIONES GENERALESVII. DISPOSICIONES ESPECÍFICASVIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS I. OBJETIVORegular el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del título conformado por documentos electrónicos con fi rma digital, según la normativa vigente. II. ALCANCELas disposiciones de esta directiva son de ámbito nacional y de aplicación en los órganos desconcentrados y en la sede central de la SUNARP, así como a los usuarios del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP. III. BASE LEGAL 3.1. Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 3.2. Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales. 3.3. Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. 3.4. Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital. 3.5. Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado. 3.6. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.7. Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales. 3.8. Decreto Supremo N° 026-2016-PCM, Decreto Supremo que aprueba las medidas para el fortalecimiento de la infraestructura o fi cial de fi rma electrónica y la implementación progresiva de la fi rma digital en el Sector Público y Privado. 3.9. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP/SN, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. IV. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS4.1. Abreviaturas:La presente directiva utiliza las siguientes abreviaturas:a. DNIe: Documento Nacional de Identidad Electrónico b. CDE: Centro de Desarrollo Empresarial. c. IOFE: Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica. d. SID-SUNARP: Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP. e. RENIEC: Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. f. RUC: Registro Único del Contribuyente. g. SPRL: Servicio de Publicidad Registral en Línea. 4.2. De fi niciones: Para los efectos de la presente directiva, se consideran las siguientes de fi niciones: a. Certi fi cado digital.- Es un documento emitido por una entidad de certi fi cación acreditada que, mediante el empleo de una clave pública y una clave privada, permite asegurar la identidad digital de una persona, pudiendo, entre otras funcionalidades, fi rmar documentos electrónicos. b. Datos estructurados.- Es el conjunto de información suministrada por el titular de la cuenta usuario en el SID-SUNARP, para efectuar la presentación electrónica del título al registro. c. Diario.- Es el registro informático de cada O fi cina Registral que indica, de manera cronológica, el momento de la generación del asiento de presentación del título. d. Firma digital.- Es aquella fi rma electrónica, creada dentro del marco de la IOFE, que utiliza una técnica de criptografía asimétrica. Permite la identi fi cación del signatario, por estar vinculada únicamente a él, y tiene la misma validez y e fi cacia jurídica que una fi rma manuscrita. e. Módulo “Sistema Notario”.- Es un servicio digital de la SUNARP de uso exclusivo del notario quien, mediante una clave privada, incorpora, cambia o retira información sobre sus dependientes, sellos, fi rmas y licencias, para conocimiento de los servidores del registro. f. Titular de la cuenta usuario.- Es la persona natural o jurídica, que puede ser notario, juez, funcionario público o ciudadano, que tiene acceso al SID-SUNARP; está habilitada a fi rmar digitalmente los documentos electrónicos y, además, se constituye como presentante del título ante el registro. g. Sello de tiempo.- Es un mecanismo en línea que permite certi fi car con fecha y hora los documentos electrónicos fi rmados digitalmente. h. SID-SUNARP.- Es un servicio digital de la SUNARP que permite la generación, presentación, tramitación e inscripción del título conformado por documentos electrónicos con fi rma digital, a través de los diferentes módulos que lo integran. V. RESPONSABILIDADSon responsables del cumplimiento de la presente directiva, los jefes de las zonas registrales, los jefes de las unidades registrales, los usuarios del SID – SUNARP, los registradores públicos y demás funcionarios intervinientes, según sea el caso y de acuerdo a sus funciones especí fi cas. VI. DISPOSICIONES GENERALES6.1. Presupuestos para la a fi liación al SID- SUNARP: Los presupuestos para la a fi liación al SID-SUNARP se determinan en función al per fi l del titular de la cuenta usuario, los cuales son: a) Notario: Mediante la presentación de la “Solicitud de Ingreso al SID-SUNARP” ante una o fi cina registral de la SUNARP, de acuerdo con el formulario que consta en el Anexo 1 de la presente directiva. b) Funcionario Público o Juez: Mediante la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional con la entidad pública o el Poder Judicial, según corresponda, sin perjuicio de las directivas o lineamientos de orden interno que cada institución suscriptora emita. c) Ciudadano o Persona Jurídica: Mediante una disposición normativa que habilite la inscripción en mérito de documentos privados fi rmados digitalmente por los intervinientes. 6.2. Acceso al SID-SUNARP: El acceso al SID-SUNARP se realiza desde el Portal Institucional y los requisitos, de manera general, son los siguientes: a) Generar una cuenta usuario y contraseña de seguridad. b) Contar con un Certi fi cado Digital vigente. b) Aceptar los términos y condiciones generales del Servicio Digital. c) Obtener una cuenta en el SPRL o contar con cualquier medio de pago según los canales digitales que establezca la SUNARP para el abono de los derechos registrales. La condición de notario, en el acceso al SID-SUNARP, se acredita mediante el uso de su certi fi cado digital para la autenticación y de la información interconectada que proviene del Módulo “Sistema Notario”.