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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2019 (28/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2019 El Peruano / ProInversión, por cuanto el Anexo 2 no fue presentado dentro del plazo establecido en la norma, por lo que dispuso el cese de la publicidad en el plazo de tres (3) días hábiles, además, la remisión de copias de los actuados a la Contraloría General de la República. 24. Al respecto, se tiene que, efectivamente, la solicitud fue presentada luego de los siete (7) días hábiles computados desde el día siguiente de la difusión, pues, según el Anexo 2, la publicidad se habría iniciado el 16 de noviembre de 2018; por lo tanto, no se cumplió con el plazo establecido en el artículo 23, numeral 23.1, del Reglamento. 25. Ahora bien, sobre la disposición del JEE de remitir copias de los actuados a la Contraloría General de la República, debemos señalar que dicha disposición se ha dado en el marco del cumplimiento del numeral 23.4 del artículo 23 del Reglamento; el cual no ha especi fi cado excepciones para su aplicación. Asimismo, es necesario precisar que la Contraloría General de la República es el ente rector para realizar el ejercicio de control gubernamental a las actividades y acciones en los campos administrativos, presupuestal, operativo y fi nanciero de las entidades, y alcanza al personal que presta servicio en ellas. 26. Por lo expuesto, debe desestimarse el recurso presentado, debiendo cumplirse con la remisión de las copias de los actuados a la Contraloría General de la República, para que actúe de acuerdo con sus competencias, toda vez que el reporte posterior fue desaprobado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍAArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alberto Ñecco Tello, director ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - ProInversión; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 02079-2018-JEE-LIO1/JNE, del 5 de diciembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREAConcha Moscoso Secretaria General Expediente Nº RN.2018003642 SAN ISIDRO - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 1 (RN.2018000161)REFERÉNDUM NACIONAL 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de abril de dos mil diecinueveEL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Alberto Ñecco Tello, director ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - ProInversión, en contra de la Resolución Nº 02079-2018-JEE-LIO1/JNE, de fecha 5 de diciembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal, en el marco del Referéndum Nacional 2018, emitimos el presente voto en minoría conforme a las siguientes consideraciones:CONSIDERANDOS Resoluciones Nº 3594-2018-JNE y Nº 3591-2018- JNE que declaran la conclusión de los procesos electorales El artículo 79 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que el proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones por el Presidente de la República y termina con la publicación, en el Diario O fi cial, de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que declara su conclusión. Al respecto, se advierte que el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018) se dio por concluido a través de las Resoluciones Nº 3594-2018-JNE, del 26 de diciembre de 2018, y Nº 3591-2018-JNE, del 21 de diciembre de 2018. En ese sentido, los citados pronunciamientos han determinado el cierre de las actividades relacionadas a dichos procesos de elección de autoridades municipales y regionales, y que procede luego de la culminación de la labor de los Jurados Electorales Especiales, los cuales concluyen sus funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 334 de la LOE, luego de la proclamación de resultados y la entrega de informes fi nales y rendición de gastos. Restricciones para la difusión de publicidad estatal en periodo electoral El artículo 192 de la LOE, en concordancia con los artículos 16, 18 y 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 0078-2018-JNE, publicado el 7 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), establece la prohibición de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, con la sola excepción de los casos de impostergable necesidad o utilidad pública. Esta rige desde la fecha de convocatoria hasta la culminación de los procesos electorales, para todas las entidades del Estado. Asimismo, el artículo 1 del Reglamento señala como su objeto establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral. El literal q del artículo 5 del Reglamento de fi ne a la publicidad estatal como aquella información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan. Asimismo, en su artículo 23, señala que la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no requiere de autorización previa; sin embargo, serán materia de reporte posterior. Los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento, en materia de publicidad estatal, establecen tres tipos de procedimientos: i) el de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión, ii) el de reporte posterior de la publicidad estatal difundida por medios distintos a la radio o televisión, y iii) el sancionador por infracción de las normas de publicidad estatal. Al respecto, conforme este Supremo Tribunal Electoral ya ha señalado en anteriores pronunciamientos, los dos primeros procedimientos tienen como fi nalidad ejercer un control de legalidad sobre la publicidad estatal que esté por difundirse –procedimiento de autorización previa– o respecto a aquella que ya fue difundida –procedimiento de reporte posterior–, a fi n de veri fi car que se sujete a los supuestos de impostergable necesidad o utilidad pública. En esa medida, para estos procedimientos se considera como sujeto activo a la propia entidad estatal. Análisis del caso concretoMediante el O fi cio Nº 560-2018/PROINVERSIÓN-SG, del 3 de diciembre de 2018, Carlos Albán Ramírez, secretario general encargado de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - ProInversión, presentó al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE) el “Formato de Reporte