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M ARTES 28 DE MA YO DE 2019NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Miguel Angel Risco Esquén Año XXXVI - Nº 14955 SUMARIO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 102-2019-PCM.- Prórroga de Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de las provincias de Tayacaja y Churcampa (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco) y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín) 1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prórroga de Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de las provincias de Tayacaja y Churcampa (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco) y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín) DECRETO SUPREMO N° 102-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 055-2019-PCM, publicado el 28 de marzo de 2019, se declaró la prórroga por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 30 de marzo de 2019, el Estado de Emergencia en los distritos de Ayahuanco, Santillana, Sivia, LLochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta y en los distritos de Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Huachocolpa, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Andaymarca y Colcabamba de la provincia de Tayacaja y en los distritos de Chinchihuasi, Pachamarca, San Pedro de Coris de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica; en los distritos de Echarate, Kimbiri, Pichari, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y en los distritos de Mazamari, Pangoa, Vizcatan del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, mediante Informe Técnico N° 003-19 CCFFAA/D-3/DCT (S) de fecha 13 de mayo de 2019, el Jefe de la División de Operaciones – Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, concluye, desde el punto de vista operacional, que los TREINTA Y CUATRO (34) distritos declarados en Estado de Emergencia deben mantenerse en dicha situación, con el fi n que las Fuerzas Armadas puedan continuar con las operaciones y acciones militares dentro del área de responsabilidad del CE-VRAEM; Que, en relación al párrafo precedente, mediante Dictamen N° 094-2019/CCFFAA/OAJ, (S) de fecha 13 de mayo de 2019, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, opina que la prórroga del Estado de Emergencia de los TREINTA Y CUATRO (34) distritos indicada en la recomendación presentada por el Jefe de la División de Operaciones – Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, se encuentra comprendida dentro de los alcances del marco legal previsto en el numeral (1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo al Informe Técnico N° 003-19 CCFFAA/D-3/DCT (S) de fecha 13 de mayo de 2019, del Jefe de la División de Operaciones – Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y al precitado Dictamen N° 094-2019/CCFFAA/OAJ (S) del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas informa con O fi cio N° 459 JCCFFAA/D-3/DCT (S) de fecha 13 de mayo de 2019, que en los TREINTA Y CUATRO (34) distritos mencionados en el primer considerando, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria de Estado de Emergencia, cuyo plazo de vigencia culmina el 28 de mayo de 2019; en ese sentido, resulta necesario prorrogar EDICIÓN EXTRAORDINARIA