TEXTO PAGINA: 83
83 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2019 El Peruano / b) Generar el compromiso ambiental a través de acciones de cambio concretas, e incorporar en los alcances de la presente ordenanza a todos los establecimientos comerciales, mercados en general, vendedores y similares, distribuidores de bolsas y demás bienes de base polimérica, para que utilicen tecnologías o insumos que les permitan ofrecer productos no contaminantes y compostables. Artículo 6.- Órganos Municipales competentes Sin perjuicio de otras funciones dispuestas en el marco del ordenamiento jurídico, las acciones de la Municipalidad Distrital de La Victoria en materia de educación, capacitación y sensibilización ambiental, se desarrollan a través de: a) El Concejo Municipal, que toma decisiones y emite disposiciones normativas para viabilizar las acciones de educación, capacitación y sensibilización ambiental, de ser pertinentes. b) La Gerencia de Gestión Ambiental, que, entre otros aspectos, dirige programas de educación, cultura y ciudadanía ambiental en concordancia con las directrices de los organismos sectoriales, regionales y provinciales y en coordinación con instituciones privadas y públicas para promover la conservación ambiental. c) La Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Turismo, que entre otros, organiza y ejecuta planes, programas, proyectos y actividades educativas, culturales y de turismo en el distrito, de acuerdo a las competencias que le corresponden. d) La Comisión Ambiental Municipal (CAM), que es un organismo integrado por entidades públicas y privadas, que diseñan y proponen instrumentos de gestión ambiental dirigidos a la mejora de la calidad de vida de la población de La Victoria, asimismo es la instancia encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local a través del diálogo y el acuerdo entre los actores locales y de opinar sobre la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental del distrito, incorporando en los mismos aspectos vinculados a la educación, capacitación, promoción y sensibilización ambiental sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables. e) Otros establecidos en el marco de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ordenanza N° 297-2019/MLV, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Victoria y demás normas complementarias. Artículo 7.- Acciones de educación, capacitación y sensibilización sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables La Municipalidad Distrital de La Victoria implementa sus acciones de educación, capacitación y sensibilización sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables con la participación de los actores involucrados a que se re fi ere el artículo 3 de la presente Ordenanza. Dichas acciones pueden ser: a) Realizar por lo menos dos (2) veces por año acciones de educación, capacitación y sensibilización sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables a los profesionales e integrantes de los órganos de la Municipalidad Distrital de La Victoria a que se re fi ere el artículo 6 de la presente Ordenanza, que ejercen competencias vinculadas con la implementación de dichas acciones. b) Suscribir convenios de cooperación interinstitucional con organismos estatales y no gubernamentales. c) Contratar a profesionales y/o consultores que cuentan con el per fi l idóneo para capacitar en temas vinculados a los efectos adversos del plástico y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor), así como del uso de tecnologías eco amigables o insumos no contaminantes y compostables. d) Realizar coordinaciones con otras entidades municipales la implementación de actividades conducentes a reducir sosteniblemente, en el tiempo, el uso de plástico. e) Promover capacitaciones a los docentes del nivel inicial, primario y secundario en coordinación con la Dirección Regional de Educación y la Unidad de Gestión Local. f) Realizar por lo menos cuatro (04) campañas de difusión de información con contenido y formato acorde a la edad del público objetivo a que se re fi ere el artículo 3 de la presente Ordenanza.g) Promover actividades de teatro, pintura y expresiones artísticas que tengan como eje temático los efectos adversos del plástico y el uso de alternativas eco amigables. h) Establecer mecanismos de incentivo al uso de tecnologías eco amigables o insumos no contaminantes y compostables, como alternativa al uso del plástico, acorde a la edad y características del público objetivo. i) Planear el presupuesto que permita viabilizar la operatividad de estas actividades. Artículo 8.- Mecanismos de incentivo al uso de tecnologías eco amigables o insumos no contaminantes y compostables como alternativa al uso del plástico 8.1) La Municipalidad de La Victoria asume el rol de entidad amigable con el medio ambiente, por tanto en todas las dependencias o locales del municipio, conforme a los plazos establecidos en la Ley Nº 30884 y su reglamento, se aplicarán las siguientes medidas: a) Está prohibida la adquisición y uso de bolsas, sorbetes y utensilios de plástico o envases de tecnopor para bebidas y alimentos de consumo humano. b) No se usarán envoltorios plásticos para ninguna mensajería o publicidad interna o externa. c) Se priorizará la reducción de envoltorios innecesarios de plástico en las adquisiciones que realice la Municipalidad. d) La Gerencia de Gestión Ambiental en coordinación con la Subgerencia de Personal implementarán medidas para fomentar la reducción del uso del plástico y tecnopor entre los trabajadores municipales. 8.2) En los locales y establecimientos comerciales presentes en el distrito, que como parte del servicio que brindan, entreguen utensilios, bolsas, sorbetes o envases de plástico de un solo uso o tecnopor, conforme a los plazos establecidos en la Ley Nº 30884 y su reglamento, se aplicarán las siguientes medidas: a) Establézcase que todos los establecimientos comerciales deberán expedir pan, sandwich, kekes y otros similares en bolsas de papel, tela, servilletas, platos u otros de material distinto al plástico. b) Establézcase, que los establecimientos comerciales en general, mercados en general, vendedores ambulantes, y similares, deben incorporar en sus locales o puestos de venta, un mensaje ambiental e información orientadora para el consumidor. c) Incentivar a los establecimientos comerciales en general, donde se suministran bienes de base polimérica implementar y promover estrategias de educación y comunicación ambiental sobre el uso responsable y racional de materiales plásticos y su impacto en el ambiente, en especial de aquellos que son objeto de las prohibiciones establecidas en la Ley N° 30884. d) Declarar el segundo viernes de cada mes como el “Día de Menos Plástico más Vida”, con ello se pretende incentivar la participación ciudadana e institucional dentro de la estrategia de comunicación ambiental, establecida en la presente Ordenanza. e) Reconocimiento público como un “Establecimiento (o Puesto de venta) o Entidad Amigable con el Ambiente” (según tipo y rubro comercial), a aquellos establecimientos, comercios o puestos de venta, que implementen de manera voluntaria las estrategias de reducción del uso de plástico en el distrito de La Victoria. Los establecimientos comerciales podrán generar recursos para la difusión de esta buena práctica ambiental para la reducción del uso de plástico entre sus clientes. La lista de establecimientos comerciales y puestos de venta que cumplen con lo establecido en la presente ordenanza será publicada en la página web de la municipalidad de La Victoria. f) Buscar incentivos ambientales, que permitan reconocer públicamente la participación voluntaria de la ciudadanía y los actores sociales relacionados en la implementación de esta ordenanza. Artículo 9.- Promoción de la formalización de los actores de la cadena de valor del plástico e impulso a la integración de la actividad de los recicladores en la gestión y manejo de los residuos sólidos La Municipalidad Distrital de La Victoria incorpora dentro de los Programas de Segregación en la Fuente y