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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2019 (28/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2019 / El Peruano Recolección Selectiva, acciones estratégicas orientadas a la recuperación de los plásticos en general, debiendo contar para ello con la participación de los recicladores y las recicladoras y fomentar la participación ciudadana ambiental. Del mismo modo podrán fi rmar convenios de colaboración con empresas privadas para promover la valorización de los residuos antes mencionados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental y demás áreas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde 1773022-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora 2019 para el distrito de San Borja DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2019-MSB-A San Borja, 30 de abril de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe N° 13-2019-MSB-GMAS-ULPGA de la Unidad de Limpieza Pública y Gestión Ambiental de fecha 12 de abril de 2019, el Informe N° 046-2019-MSB-GMAOP de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas de fecha 19 de abril de 2019, el Informe N° 494-2019-MSB-GSH-UF de la Unidad de Fiscalización de fecha 25 de abril de 2019, el Informe N° 223-2019-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 29 de abril de 2019, el Memorándum N° 285-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 29 de abril de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, señala que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, tal autonomía es recogida por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; concordante a ello, el Artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal; Que, el numeral 1.2. del Artículo 80° de la citada Ley señala que las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, regulan y controlan la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; asimismo, el numeral 1) inciso 3.4. del Artículo 80 indica que las municipalidades distritales deben fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el Artículo 115°, numeral 115.2 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que los Gobiernos Locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de la Calidad Ambiental (ECA); Que, el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 085- 2003-PCM “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”, establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus compentencias; Que, la Ordenanza N° 1965-MML - Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, establece en su Artículo 13° que: “El Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora, es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de contaminación sonora, el Programa se elabora de forma anual y se aprueba por Decreto de Alcaldía, debiéndose remitir una copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima”; Que, mediante Informe N° 13-2019-MSB-GMAS-ULPGA de fecha 12 de abril de 2019 la Unidad de Limpieza Pública y Gestión Ambiental remite el Informe N° 16-2019/MSB-JPV de fecha 16 de abril de 2019, mediante el cual indica que en cumplimiento de la Ordenanza N° 1965-MML, Ordenanza para la prevención y control de la contaminación sonora, se ha elaborado el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora 2019 para el distrito de San Borja a fi n de que se apruebe mediante Decreto de Alcaldía; Que, con Informe N° 046-2019-MSB-GMAOP de fecha 19 de abril de 2019 la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas remite a la Gerencia Municipal el Informe N° 13-2019-MSB-GMAS-ULPGA, el cual contiene el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora 2019 para su aprobación respectiva; Que, con Informe N° 223-2019-MSB-OAJ de fecha 29 de abril de 2019 la O fi cina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y opina que resulta procedente aprobar el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora 2019, para el distrito de San Borja conforme a la Ordenanza N° 1965-MML emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora; Que, mediante Memorándum N° 285-2019-MSB-GM de fecha 29 de abril de 2019 la Gerencia Municipal solicita se emita el acto administrativo requerido a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 42° y el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora 2019 para el distrito de San Borja, y el anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a las Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad el cumplimiento de lo establecido en el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Borja, según corresponda a sus competencias. Artículo Tercero.- Publicar el presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial el Peruano y encargar a la Ofi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia Institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1772962-1