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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2019 (29/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de mayo de 2019 / El Peruano GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Ucayali ORDENANZA REGIONAL N° 003-2019-GRU-CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 192º en su inciso 12, establece que, los Gobiernos Regionales, son competentes para modi fi car y aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, los artículos 67, 68 y 69 del Constitución Política del Perú, dispone que el estado determina la política nacional del ambiente, promueve el uso sostenible de los recursos naturales; están obligados a promover la conservación de la diversidad biológica y promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía; Que la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene por fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía; priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, siendo su objetivo alcanzar un Estado al servicio del ciudadano, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos cali fi cados, adecuadamente remunerados y fi scalmente equilibrado; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regional, cuya fi nalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el inciso a) del artículo 45º de la mencionada Ley, con fi ere a los Gobiernos Regionales atribuciones de defi nir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. Asimismo, en el inciso b) se le atribuyen las funciones, de elaborar y aprobar normas de alcance regional; de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a la Ley de Bases de la Descentralización; Que, mediante Ordenanzas Regionales Nº 010-2016- GRU/CR y 002-2018-GRU-CR, aprobaron la modi fi cación de la Estructura Orgánica y las funciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali; Que, los “Lineamientos de Organización del Estado” aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, norman y regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;Que, la Resolución de la Secretaría de Gestión Pública N° 003-2018-PCM/SGP, aprueba la directiva N° 0001-2018-SGP, que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del estado, siendo de carácter obligatorio su aplicación. Que, el artículo 19 de la Ley N° 29763, señala que el Gobierno Regional es la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, asimismo, que tiene funciones en materia forestal y de fauna silvestre, dentro de su jurisdicción y en concordancia con la política nacional forestal y de fauna silvestre y la normativa vigente; Que, el artículo 145 de la Ley N° 29763, otorga potestad fi scalizadora y sancionadora a las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre en el ámbito de su competencia territorial y conforme a la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 9 del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM señala que las autoridades competentes del nivel regional y local emiten la Certi fi cación Ambiental de los proyectos de inversión que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia; y cuyos efectos se circunscriban a la respectiva región, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Gobierno Regional de Ucayali, tiene como prioridad cumplir de manera más e fi caz la fi nalidad, misión, visión y objetivos estratégicos considerados en los instrumentos de planeamiento correspondientes, debiendo precisar que el Gobierno Regional tiene preponderantemente signi fi cancia por su ámbito de intervención; tal es así, que ha priorizado mejorar la efi ciencia en su gestión ambiental y aprovechamiento de recursos naturales, diseñando como estrategia inicialmente cambios organizacionales que le permitan desarrollar actividades que cumplan objetivos; Que, dentro de este contexto, y atendiendo a que existe regulación especí fi ca sobre la materia forestal y de fauna silvestre para aplicación en los Gobiernos Regionales, corresponde continuar con las acciones para implementar de manera e fi ciente lo dispuesto en dicha normativa, modi fi cando la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali, creando una nueva Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre - GERFFS, independizando la materia forestal y fauna silvestre de la Autoridad Regional Ambiental la misma que será fortalecida en atención a la normativa ambiental vigente; Que, habiéndose consensuado la propuesta de modi fi catoria de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones, con cada uno de los titulares de los órganos de asesoramiento y de línea, de acuerdo a los recomendado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, y mediante el Opinión Legal N° 006-2019-GRU-GGR-ORAJ, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali entre otras cosas, opina que, en el marco de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es viable o procedente la constitución de Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, como órgano de línea; Que, contado con el Dictamen N° 001-2019-GRU-CR- CRNYGMA, de fecha 08 de Mayo de 2019, favorable, emitido por la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, referido a la aprobación mediante Ordenanza Regional de la Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali; Que, la propuesta de ROF no genera un mayor gasto en el presupuesto institucional, ya que el nuevo órgano y sus unidades orgánicas incorporadas en la nueva estructura orgánica será fi nanciado por la entidad, debiendo realizar para tales fi nes redistribuciones presupuestales, en el marco de la normatividad vigente; Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, artículos 9 y 10 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por Ley N° 27902 y N° 28968, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Mayo del Dos mil diecinueve, aprobaron por unanimidad la siguiente: