Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2019 (29/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de mayo de 2019 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Ucayali
ORDENANZA REGIONAL N° 003-2019-GRU-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 192º en su inciso 12, establece que, los Gobiernos Regionales, son competentes para modificar y aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, los artículos 67, 68 y 69 del Constitución Política del Perú, dispone que el estado determina la política nacional del ambiente, promueve el uso sostenible de los recursos naturales; están obligados a promover la conservación de la diversidad biológica y promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía; Que la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene por finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía; priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, siendo su objetivo alcanzar un Estado al servicio del ciudadano, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados, adecuadamente remunerados y fiscalmente equilibrado; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regional, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el inciso a) del artículo 45º de la mencionada Ley, confiere a los Gobiernos Regionales atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. Asimismo, en el inciso b) se le atribuyen las funciones, de elaborar y aprobar normas de alcance regional; de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a la Ley de Bases de la Descentralización; Que, mediante Ordenanzas Regionales Nº 010-2016GRU/CR y 002-2018-GRU-CR, aprobaron la modificación de la Estructura Orgánica y las funciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali; Que, los "Lineamientos de Organización del Estado" aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, norman y regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;

Que, la Resolución de la Secretaría de Gestión Pública N° 003-2018-PCM/SGP, aprueba la directiva N° 0001-2018-SGP, que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del estado, siendo de carácter obligatorio su aplicación. Que, el artículo 19 de la Ley N° 29763, señala que el Gobierno Regional es la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, asimismo, que tiene funciones en materia forestal y de fauna silvestre, dentro de su jurisdicción y en concordancia con la política nacional forestal y de fauna silvestre y la normativa vigente; Que, el artículo 145 de la Ley N° 29763, otorga potestad fiscalizadora y sancionadora a las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre en el ámbito de su competencia territorial y conforme a la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 9 del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM señala que las autoridades competentes del nivel regional y local emiten la Certificación Ambiental de los proyectos de inversión que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia; y cuyos efectos se circunscriban a la respectiva región, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Gobierno Regional de Ucayali, tiene como prioridad cumplir de manera más eficaz la finalidad, misión, visión y objetivos estratégicos considerados en los instrumentos de planeamiento correspondientes, debiendo precisar que el Gobierno Regional tiene preponderantemente significancia por su ámbito de intervención; tal es así, que ha priorizado mejorar la eficiencia en su gestión ambiental y aprovechamiento de recursos naturales, diseñando como estrategia inicialmente cambios organizacionales que le permitan desarrollar actividades que cumplan objetivos; Que, dentro de este contexto, y atendiendo a que existe regulación específica sobre la materia forestal y de fauna silvestre para aplicación en los Gobiernos Regionales, corresponde continuar con las acciones para implementar de manera eficiente lo dispuesto en dicha normativa, modificando la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali, creando una nueva Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre - GERFFS, independizando la materia forestal y fauna silvestre de la Autoridad Regional Ambiental la misma que será fortalecida en atención a la normativa ambiental vigente; Que, habiéndose consensuado la propuesta de modificatoria de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones, con cada uno de los titulares de los órganos de asesoramiento y de línea, de acuerdo a los recomendado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, y mediante el Opinión Legal N° 006-2019-GRUGGR-ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali entre otras cosas, opina que, en el marco de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es viable o procedente la constitución de Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, como órgano de línea; Que, contado con el Dictamen N° 001-2019-GRU-CRCRNYGMA, de fecha 08 de Mayo de 2019, favorable, emitido por la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, referido a la aprobación mediante Ordenanza Regional de la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali; Que, la propuesta de ROF no genera un mayor gasto en el presupuesto institucional, ya que el nuevo órgano y sus unidades orgánicas incorporadas en la nueva estructura orgánica será financiado por la entidad, debiendo realizar para tales fines redistribuciones presupuestales, en el marco de la normatividad vigente; Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, artículos 9 y 10 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por Ley N° 27902 y N° 28968, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Mayo del Dos mil diecinueve, aprobaron por unanimidad la siguiente:

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