Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2019 (29/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de mayo de 2019 /

El Peruano

de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina Técnica de Implementación del nuevo Código Procesal Penal y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1773837-2

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Declaran prioritaria la elaboración, en forma participativa, de una Estrategia Regional para Promover el Desarrollo Rural bajo en Emisiones en la Región Loreto bajo el enfoque de Producción, Protección e Inclusión, y su Plan de Inversión
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 326-2019-GRL-GR Belén, 24 de abril del 2019 Visto, el Oficio Nº 404-2019-GRL-GRPPAT, de fecha 04 de abril de 2019, remitido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Loreto, referido a Declarar Prioritaria la Elaboración, en Forma Participativa de una Estrategia Regional para Promover el Desarrollo Rural bajo en Emisiones en la Región Loreto bajo el enfoque de Producción, Protección e Inclusión, y su Plan de Inversión, así y la Conformación del Grupo de Trabajo del Gobierno Regional de Loreto para la Elaboración de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo Emisiones en la Región Loreto y su Plan de Inversión; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes N° 27902 y N° 28013, se le reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Así, se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, señalándose en su artículo 9, que la dimensión administrativa de la autonomía de los niveles de gobierno consiste en la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 5° de Ley N° 27867, precisa que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185 se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, la cual tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema

climático, señalando que este nivel debería lograrse en un plazo suficiente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático para asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, la gestión de los recursos forestales y del territorio se realiza de manera compartida entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, siendo ambas funciones importantes para la reducción de las emisiones por uso del suelo, cambio de uso y silvicultura debido a la conversión de tierras forestales o de protección para uso agrícola y otras actividades; siendo éste el mayor porcentaje de los sectores reportados en el inventario nacional de gases de efecto invernadero; Que, el Gobierno Peruano ha ratificado el Acuerdo de París, que establece el compromiso de los países miembros a presentar, renovar y llevar a cabo medidas para implementar las denominadas Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés), las que consideran reducir el 20% de las emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas al 2030 y un 10% adicional condicionado a la cooperación internacional; Que, durante el año 2017 se perdieron 19,082 hectáreas de bosques en la Región Loreto, alcanzándose así una cifra de pérdida de cobertura de 404,078 hectáreas de bosques durante el periodo 2001-20171; Que, para abordar las causas de la deforestación en la Región Loreto resulta necesario integrar acciones y estrategias que promuevan la producción sostenible, la conservación de bosques y la inclusión de los pequeños productores agrarios, pueblos indígenas y pobladores locales, en particular ribereños, que dependen de los bosques; Que, el enfoque de producción, protección e inclusión busca promover el desarrollo rural bajo en emisiones de gases de efecto invernadero a través de: a) sistemas de políticas, capacidades, tecnologías e incentivos que permitan fortalecer la gestión territorial, la planificación del uso del suelo y la gobernabilidad con el fin de incrementar la producción sostenible y conservar los bosques, b) formalizar los derechos de uso del suelo, en especial en las zonas donde los bosques en pie limitan con áreas designadas a la agrosilvicultura y agricultura, c) implementar estrategias y diseñar incentivos para que la producción en las áreas agrícolas, ganaderas, acuícolas o forestales sea más eficiente y sostenible; y d) promover la participación y coordinación con los principales usuarios en las áreas rurales como las asociaciones de productores, empresas, agencias gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y poblaciones representativas de los pueblos indígenas; Que, resulta estratégico incorporar la producción libre de deforestación, como una variable para incrementar la competitividad de la producción agraria, ganadera y acuícola de la Región Loreto; Que, a fin de brindar operatividad a la Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 007-2016-MINAM, es necesario contar con un instrumento de gestión a escala regional que permita orientar las acciones necesarias para reducir la deforestación, incrementar la competitividad de la producción agraria, ganadera, acuícola y forestal regional, promover el aprovechamiento de bienes y servicios del bosque; Que, en setiembre del 2014 los Gobiernos de la Republica de Perú, el Reino de Noruega y la República Federal de Alemania firmaron la Declaración Conjunta de Intención (DCI) "Cooperación para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la deforestación y degradación de bosques (REDD+) y para promover el desarrollo sostenible en el Perú" que tiene por objetivo promover acciones para reducir la deforestación y degradación de bosques, que comprende bosques ubicados en el territorio de la Región; Que, en el contexto del apoyo de la Iniciativa Internacional Noruega sobre el Clima y los Bosques (NICFI)

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