Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2019 (30/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 30 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

31

Artículo 5.- Dirección de la facultad 5.1 En las universidades públicas el decano es la autoridad responsable de dirigir administrativa y académicamente la facultad. La dirección académica se realiza a través de los directores de los departamentos académicos, de las escuelas profesionales y de las unidades de posgrado. 5.2 En el caso de las universidades privadas, la dirección administrativa y académica de la facultad puede ser asumida por el Decano o una autoridad que haga de sus veces. 5.3 En las universidades públicas, el decano, o en el caso de las universidades privadas el decano o la autoridad que haga sus veces, debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 69 de la Ley Universitaria. 5.4 El requisito para ser decano establecido en el numeral 69.3 del artículo 69 de la Ley Universitaria, referido a contar con el grado de doctor o maestro en su especialidad, puede ser entendido como cualquiera de las siguientes alternativas: a) Maestría o doctorado en el mismo campo profesional en el que se encuentran las carreras profesionales de facultad; o, b) Maestría o doctorado en programa académico con contenidos afines o complementarios a los de los programas académicos de la facultad; o, c) Maestría o doctorado que guarde correspondencia directa o complementaria con su formación previa de pregrado y/o maestría, según corresponda, la cual deberá tener contenido afín a los programas académicos de la facultad. 5.5 Ante la carencia de docentes que cumplan los requisitos del artículo 69 de la Ley Universitaria, de manera excepcional y temporal, puede encargarse el decanato a un docente que no cumpla con los requisitos, según lo previsto por el Estatuto de la universidad. Artículo 6.- Dirección de la escuela profesional 6.1 Las escuelas profesionales se encuentran a cargo del Director, el cual es designado por el decano, o quien haga sus veces, entre los docentes principales de la facultad con el grado de doctor en la especialidad. 6.2 El requisito de contar con el grado de doctor en la especialidad, puede ser entendido como cualquiera de las siguientes alternativas: a) Doctorado en el mismo campo profesional en el que se encuentra el programa académico que va a dirigir; o, b) Doctorado que tenga afinidad o complementariedad con el contenido de programa académico que se ha impartido en la escuela profesional o que se va dirigir; o, c) Doctorado que guarde correspondencia directa o complementaria con su formación previa de pregrado y/o maestría, la cual deberá tener contenido afín a los programas académicos de la escuela profesional. 6.3 Ante la carencia de docentes principales en la facultad, de manera excepcional y temporal, puede encargarse la dirección a un docente que no cumpla con los requisitos, según lo previsto en el Estatuto de la universidad. TÍTULO III ESTÁNDARES PARA LA CREACIÓN DE FACULTADES Y ESCUELAS PROFESIONALES Artículo 7.- Estándares para la creación de facultades y escuelas profesionales Los estándares para la creación de facultades y escuelas profesionales son los siguientes: 7.1 Justificación de la necesidad Para la creación de facultades y escuelas profesionales, la universidad debe asegurar que cuenta con una justificación legal, académica, técnica y de mejora de la calidad, a fin de sustentar que la creación de dichas

unidades es la forma más eficiente y eficaz, frente a otras alternativas, para alcanzar los objetivos académicos de los programas académicos que la conforman. 7.2 Análisis de recursos Para la creación de facultades y escuelas profesionales la universidad debe asegurar que cuenta o que contará progresivamente con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para poner en marcha la unidad de gestión académica-administrativa, considerando los bienes y servicios que brindarán y las actividades permanentes que desarrollarán. Este análisis de disponibilidad de recursos comprende: 7.2.1 Análisis sobre el personal docente Para la creación de facultades y escuelas profesionales deben definirse los tipos, categorías, dedicación, perfiles y número de docentes, y, de ser el caso, investigadores, así como del personal suficiente para la gestión académicaadministrativa de dichas unidades, en articulación con el sistema de gestión docente, académico y administrativo institucional y sus procedimientos, que fueron evaluados en el procedimiento de licenciamiento institucional. Adicionalmente, en el caso de las universidades públicas debe asegurarse la existencia de plazas y presupuesto para la incorporación completa o progresiva de docentes, según sea el caso. Asimismo, en el caso de la creación de facultades, el dimensionamiento de las plazas debe apuntar a asegurar que se contará con los suficientes docentes ordinarios para llevar a cabo la elección del Decano y conformar el Consejo de Facultad. El número de representantes de los docentes para dicha conformación debe estar establecido en el Estatuto2. 7.2.2 Análisis sobre la infraestructura y el equipamiento Deben definirse las aulas, laboratorios de enseñanza y de investigación, talleres, bibliotecas físicas y digitales (con textos y publicaciones científicas), espacios de estudio, sala de reuniones y ambientes para docentes destinados a la facultad o escuela profesional. Asimismo, deben definirse los mecanismos de gestión de los mismos en concordancia con los instrumentos de gestión y procedimientos institucionales. 7.2.3 Análisis sobre el presupuesto y las fuentes de financiamiento Se debe tener evidencia del presupuesto desagregado y las fuentes de financiamiento disponibles para la puesta en marcha de la facultad o de las escuelas profesionales. 7.2.4 Análisis para el desarrollo de la investigación En caso se pretenda desarrollar líneas de investigación en la facultad, deben definirse los recursos humanos, materiales y financieros necesarios. Para ello, deben definirse las estrategias y mecanismos que se usarán, los cuales deben estar alineados a los mecanismos institucionales, tales como contar con programas de iniciación científica en los grupos de investigación reconocidos de cada universidad, contar con docentes que hagan investigación u otros mecanismos que se consideren adecuados para alcanzar los fines de los programas académicos, entre otros. 7.3 Análisis de afinidad de los contenidos educativos y los objetivos académicos La facultad debe agrupar carreras profesionales, según la afinidad de sus contenidos y objetivos, así como de acuerdo con sus programas curriculares o planes de estudio. Las facultades pueden agrupar carreras profesionales según dos (2) posibles criterios:

2

Los representantes de los docentes deben ser definidos de acuerdo a los principios de democracia institucional, pluralismo y el derecho de los docentes de elegir y ser elegidos, en concordancia con los artículos 5.6, 5.8 y 88.2 de la Ley Universitaria.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.