Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2019 (30/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 30 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del proceso de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario. El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, la Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda. Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el CronogramaSolicitud de licenciamiento institucional. El 14 de marzo de 2017 se publicó, en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD que aprobó las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de licenciamiento)2. Dicha norma dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 263 del Anexo N° 2 del Modelo; a su vez, dejó sin efecto -- parcialmente-- el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 244 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial una vez que la universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria. El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprueba disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Dicha resolución aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento de licenciamiento y estableció en el numeral 12.4 del referido artículo, que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, el PDA) tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de CBC. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC. Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes. Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo. El Reglamento de Cese, basándose en los principios

de interés superior del estudiante, de continuidad de estudios y de calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup. II. Antecedentes del procedimiento licenciamiento institucional de la Universidad de

Mediante Resolución N° 573-2009-CONAFU del 20 de noviembre de 2009, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu), otorgó a la Universidad la autorización definitiva de funcionamiento, para brindar el servicio educativo superior universitario en la provincia y departamento de Lima. El 16 de octubre de 2017, la Universidad presentó su SLI con RTD N° 036772-2017-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento de licenciamiento5. Luego de la revisión de la SLI remitida por la Universidad, la Dilic emitió el Informe de Observaciones N° 006-2018-SUNEDU/DILIC-EV, y le requirió a través del Oficio N° 050-2018-SUNEDU/02-12 del 23 de enero de 2018, que adjunta el Anexo de Observaciones, que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas en un plazo de diez (10) días hábiles. El 5 de febrero de 2018, la Universidad solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales para cumplir con el requerimiento arriba mencionado6. Mediante Oficio N° 107-2018/SUNEDU-02-12 del 15 de febrero de 2018, se concedió la prórroga solicitada. Mediante escrito s/n (RTD N° 008207-2018-SUNEDUTD) del 20 de febrero 2018 la Universidad presentó tres mil doscientos quince (3215) folios para levantar las observaciones contenidas en el Anexo de Observaciones. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo N° 01-0152018 del 27 de abril de 2018, el Consejo Directivo de la Sunedu acordó por unanimidad, respecto a las solicitudes de filiales de universidades con procedimiento de licenciamiento institucional en trámite que, la evaluación de aquellas filiales con observaciones de legalidad procede siempre que hayan cesado la oferta y, que la Universidad lo haya solicitado en el procedimiento de licenciamiento institucional entre el 24 de diciembre de 2017 y el 25 de abril de 2018, periodo en el que no existió prohibición legal, debiendo cumplir con los requisitos, formatos y condiciones previstas en el Modelo y en el Reglamento de licenciamiento. En tal sentido, mediante el Oficio N° 355-2018-SUNEDU/02-12 del 8 de mayo de 2018, se puso en conocimiento de la Universidad el Acuerdo de Consejo Directivo N° 01-015-2018, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, para que presente los formatos y medios de verificación actualizados, a fin de poder continuar con la evaluación de las CBC en estas filiales7. Mediante escrito s/n del 15 de mayo de 2018 (RTD N° 021500-2018-SUNEDU-TD), la Universidad solicitó una prórroga de quince (15) días hábiles para presentar la información requerida sobre sus proyectos

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Derogó la Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 3 de diciembre de 2015, por la que se aprobó el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva". Indicadores referentes a ubicación de locales, seguridad estructural y en caso de siniestros, y dotación de servicios higiénicos. Indicadores referentes a disponibilidad de servicios públicos (agua potable y desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet). Documentación que sería verificada con posterioridad para dar inicio al proceso de evaluación de su SLI. Con RTD N° 005441-2018-SUNEDU-TD. Mediante escrito del 15 de mayo de 2018 (RTD N° 021500-2018-SUNEDUTD), la Universidad solicitó una prórroga de quince (15) días hábiles adicionales para presentar información sobre sus siete (7) proyectos de filiales vigentes a ese momento, ubicadas en las provincias de Arequipa, Chiclayo, Tambopata, Cusco, Juliaca, Piura y Cajamarca. El 18 de mayo de 2018, mediante Oficio N° 404-2018-SUNEDU/02-12, se concedió a la Universidad una prórroga adicional de diez (10) días hábiles.

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