Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2019 (30/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 30 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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que se encuentren cursando estas modalidades académicas al momento de solicitar la inscripción de sus respectivos grados y títulos ante esta institución. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional, en el fundamento 18) de la sentencia recaída en el expediente N° 009-2001-AI/TC, ha señalado que el legislador debe proteger la confianza legítima de los ciudadanos frente al cambio brusco de la legislación. De tal manera que, cuando cambia la legislación, y de por medio se encuentra comprometido el ejercicio de determinados derechos fundamentales, como el derecho a la educación, todo cambio sólo podrá ser válido si es que, además, se encuentra conforme con el principio de seguridad jurídica. Así pues, conforme se ha mencionado, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, produjo un cambio en la estructura de los planes de estudios, siendo necesario otorgar seguridad jurídica a los estudiantes que cursan "programas universitarios no regulares". En esta línea, debemos considerar que en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se ha definido como principio el interés superior de estudiante, cuyo contenido permite que toda interpretación del quehacer universitario debe darse en estricto respeto de los derechos de los estudiantes universitarios. En este sentido, corresponde emitir pronunciamiento respecto a la vigencia de estos programas, debiendo comunicar a las universidades que dejen de ofertar a partir del inicio del semestre 2020-I, es decir, no convocar a nuevos procesos de admisión de "programas universitarios no regulares", amparados en el Decreto Legislativo N° 998. Que, es oportuno indicar que los egresados o titulados de los institutos pedagógicos y escuelas afines, podrán obtener el grado de bachiller, y consecuentemente el título de licenciado en educación, mediante los estudios regulares de la carrera de educación, debiendo pasar por el proceso de admisión, convalidando los cursos realizados conforme a lo regulado en el estatuto o normas de desarrollo de cada universidad y en atención a los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Universitaria. El artículo 22 de la Ley N° 30220, establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada de la supervisión de las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo a nivel superior universitario, facultada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia. De acuerdo con los numerales 15.4, 15.6 y 15.9 del artículo 15 de la Ley N° 30220, la Sunedu tiene por función supervisar la calidad del servicio educativo y el cumplimento de los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos de rango universitario, así como administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos. De conformidad con el numeral 19.4 del artículo 19 de la Ley Universitaria, Ley N° 30220 y el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión N° 018-2019; SE RESUELVE: Primero.- ESTABLECER que a partir del inicio del semestre 2020-I, las universidades deberán dejar de ofertar los "Programas Universitarios No Regulares", destinados a la obtención del grado de bachiller y del título de licenciado en educación, amparados en el Decreto Legislativo N° 998, en consecuencia, no podrán convocar a nuevos procesos de admisión. Segundo.- REQUERIR a las universidades, licenciadas y en proceso de licenciamiento, para que en el plazo de treinta (30) días hábiles, al término de los semestres 2019-I y 2019-II, informen a la Dirección de Licenciamiento el total de estudiantes matriculados en

"programas universitarios no regulares"; y, disponer que dicho órgano de línea inicie de oficio el procedimiento para la modificación de licencia institucional de las universidades que cuenten en su oferta académica con los acotados programas. Tercero.- PRECISAR que los grados de bachiller y título profesional de estudiantes matriculados hasta el semestre 2019-II en "Programas Universitarios No Regulares", serán considerados para su inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos. Cuarto.- La SUNEDU adoptará las acciones correspondientes contra aquellas universidades que no cumplan con lo dispuesto, asimismo impondrá las sanciones respectivas, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu. Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu. gob.pe). Regístrese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1774082-1

Aprueban los "Estándares para la creación de facultades y escuelas profesionales"
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 066-2019-SUNEDU/CD Lima, 24 de mayo de 2019 VISTOS: El Informe N° 043-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento; y, el Informe N° 337-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable de licenciar el servicio educativo superior universitario, supervisar la calidad de dicho servicio, y fiscalizar si los recursos públicos y los beneficios legales otorgados a las universidades están siendo destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad; El artículo 31 de la Ley Universitaria prevé que las universidades se organizan y establecen su régimen académico por facultades, pudiendo estas comprender: departamentos académicos, escuelas profesionales, unidades de investigación y unidades de posgrado; El numeral 57.8 del artículo 57 de la Ley Universitaria establece como una de las atribuciones de la Asamblea Universitaria, acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de facultades, escuelas y unidades de posgrado, escuelas profesionales, departamentos académicos, centros e institutos. Asimismo, el numeral 59.4 del artículo 59 de la citada ley señala como una de las atribuciones del Consejo Universitario proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, suspensión o reorganización de unidades académicas e institutos de investigación; El artículo 35 de la Ley Universitaria señala que la creación de facultades y escuelas profesionales se realiza de acuerdo a los estándares establecidos por la Sunedu; El literal b) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, ROF) de la Sunedu, establece que la Dirección de Licenciamiento formula y propone los documentos normativos, en el ámbito de su competencia, por lo que mediante el Informe

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