Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2019 (30/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de mayo de 2019 /

El Peruano

N° 043-2019-SUNEDU-02-12 del 13 de mayo del 2019, presentó una propuesta normativa que tiene por objeto establecer los estándares que deben observar las universidades para la creación de facultades y escuelas profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Universitaria; El literal f) del artículo 22 del ROF, el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la elaboración de normas de la Sunedu1, establecen que son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación. En tal sentido, mediante el Informe N° 337-2019-SUNEDU-03-06 del 14 de mayo del 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió su opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Dirección de Licenciamiento; De conformidad con lo dispuesto en artículo 35 de la Ley Universitaria, el literal a) del artículo 8 del ROF y el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la elaboración de normas de la Sunedu, compete al Consejo Directivo aprobar los "Estándares para la creación de facultades y escuelas profesionales"; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión N° 018-2019; SE RESUELVE: Primero.- Aprobar los "Estándares para la creación de facultades y escuelas profesionales" el cual consta de ocho (8) artículos y tres (3) disposiciones complementarias finales. Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de los "Estándares para la creación de facultades y escuelas profesionales" en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ Sunedu (www.sunedu.gob.pe), y la publicación de la exposición de motivos y del Formato N° 1: Formato de declaración de las facultades y escuelas profesionales creadas antes de la Ley Universitaria en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ Sunedu (www.sunedu.gob.pe) Regístrese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu ESTÁNDARES PARA LA CREACIÓN DE FACULTADES Y ESCUELAS PROFESIONALES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer los estándares que deben observar las universidades para la creación de facultades y escuelas profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente norma es aplicable a la creación de facultades o escuelas profesionales de universidades públicas o privadas. Asimismo, resulta aplicable para los supuestos de fusión o escisión de facultades y, de ser pertinente, en los supuestos de supresión de facultades, cuando esta dé lugar a la adscripción de los programas académicos a otras facultades. Artículo 3.- Glosario Para fines de la aplicación de la presente norma, se establecen las siguientes definiciones: 3.1 Estándares. - Criterios que deben ser observados por las universidades para la creación de facultades y

escuelas con el objetivo de dirigir la actividad académica de los programas de estudio. 3.2 Escuela profesional. - Es la organización encargada del diseño y actualización curricular de una carrera profesional. Asimismo, se encarga de dirigir su aplicación para la formación y capacitación pertinente, hasta la obtención del grado académico y título profesional correspondiente. Las universidades tienen la posibilidad de crear una escuela profesional o la que haga sus veces, de acuerdo con las prioridades y propósitos institucionales, las exigencias y necesidades académicas o el entorno socioeconómico. 3.3 Facultad. - Es la unidad de formación académica, profesional y de gestión. Está integrada por docentes y estudiantes. Las universidades organizan su régimen académico por facultades; las cuales pueden incluir departamentos académicos, escuelas profesionales, unidades de investigación, unidades de posgrado, unidades de extensión cultural y proyección social (de ser el caso), entre otras. 3.4 Fusión de facultades. - Proceso a través del cual dos o más facultades se integran, decidiendo unir sus estructuras académicas, así como sus recursos humanos, materiales y financieros. 3.5 Licencia de funcionamiento institucional. - Acto administrativo que autoriza el funcionamiento institucional de la universidad a fin de que pueda ofrecer el servicio educativo superior universitario, por un período de tiempo. Comprende la sede y filiales, junto con los locales y la oferta educativa. 3.6 Programa de estudios (programa académico o carrera). - Es el programa que conduce a la obtención de un grado académico de bachiller, maestro o doctor, con un diseño curricular conforme a lo señalado en los artículos 40, 41, 42, 43 y 45 de la Ley Universitaria. 3.7 Escisión de facultad. - Proceso mediante el cual se divide una facultad, que puede resultar en la creación de nuevas facultades o en la adscripción de los programas académicos a otras facultades existentes. 3.8 Supresión de facultades o escuelas profesionales. - Proceso de extinción de una facultad o escuela profesional y de la estructura organizacional académica y administrativa que la conforma. 3.9 Universidades públicas en proceso de constitución. - Universidades públicas cuya conducción y dirección temporal se encuentra a cargo de una Comisión Organizadora constituida por el Ministerio de Educación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Universitaria. TÍTULO II INSTANCIAS DE GOBIERNO, AUTORIDADES DE LA FACULTAD Y ESCUELAS PROFESIONALES Artículo 4.- Instancias de gobierno 4.1 En las universidades públicas el gobierno es ejercido por las instancias reconocidas en el artículo 55 de la Ley Universitaria: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Rector, Consejos de Facultad y los Decanos. 4.2 En las universidades privadas, de acuerdo a su forma de constitución, determinan a sus instancias de gobierno en sus estatutos, debiendo cautelar que todas las funciones reservadas para las instancias de gobierno previstas en la Ley Universitaria, se encuentren atribuidas a los órganos que hagan sus veces. 4.3 Asimismo, en las universidades privadas, el estatuto regula la participación de los docentes, estudiantes y graduados de la facultad en relación al órgano u órganos de gobierno que tienen dichas atribuciones con respeto a los derechos de los promotores de conducir y gestionar los espacios de la universidad que fundaron.

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Aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 018-2016-SUNEDU/CD del 13 de mayo de 2016.

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