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32 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2019 / El Peruano a) Pertenecer a un mismo campo de educación: Para ello se emplea como referencia el Clasi fi cador de Carreras de Educación Superior y Técnico Productivas vigente, o la Clasi fi cación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco). b) Tener contenidos y objetivos de estudios comunes. Las carreras agrupadas comparten una a fi nidad relevante de contenidos y objetivos entre sí, lo que permite crear sinergia entre las carreras profesionales y optimizar los recursos universitarios. 7.4 Adecuación de documentos normativos, académicos y de gestión Para la creación de facultades y escuelas profesionales, la universidad considera la actualización y la aprobación por la autoridad competente, de los documentos normativos internos (estatuto, reglamento de admisión, reglamento de elecciones, entre otros), los documentos académicos y los documentos de gestión administrativa (planes institucionales, instrumentos de organización y funciones, entre otros). En el caso de las universidades públicas, la adecuación de los documentos normativos internos se realiza de acuerdo a las disposiciones de la Ley Universitaria, del Modelo de Licenciamiento o de los respectivos sistemas administrativos o funcionales, según corresponda. 7.5 De fi nición del diseño organizacional de la facultad y la escuela profesional La universidad debe de fi nir las unidades académicas con las que contará la facultad o escuela profesional, precisando las funciones de cada una de estas. Las unidades académicas deben ser de fi nidas bajo criterios de separación de funciones, coordinación y optimización de recursos. 7.6 De fi nición de plan de implementación La universidad debe de fi nir las actividades, los responsables, el cronograma, los recursos y los mecanismos de seguimiento y evaluación, indispensables para implementar progresivamente la facultad o la escuela profesional. Artículo 8.- Informe del cumplimiento de los estándares 8.1 La universidad debe informar a la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la emisión de la Resolución que aprueba la creación o fusión de la facultad o escuela profesional, para lo cual debe adjuntar toda la información relativa al cumplimiento de los estándares establecidos en el artículo 7 de la presente norma; sin perjuicio de las acciones de veri fi cación posterior correspondiente. 8.2 Del mismo modo, en caso de escisión de facultades y, de ser pertinente, en los supuestos de supresión de facultades, cuando esta dé lugar a la adscripción de los programas académicos a otras facultades la universidad debe cumplir lo dispuesto en el numeral 8.1 del presente artículo. 8.3 En el caso de las universidades públicas en proceso de constitución, adicionalmente, la información debe ser remitida a la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.– Reporte de facultades y escuelas profesionales creadas antes de la entrada en vigencia de la Ley Universitaria. En un plazo no mayor a cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las universidades deben informar a la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu sobre la creación de sus facultades y escuelas profesionales existentes. Para ello, deben presentar el Formato N° 1, anexo a la presente norma, adjuntando las resoluciones o documentos de sustento pertinentes. Adicionalmente, en el caso de las facultades y escuelas profesionales creadas luego de la publicación de la Ley Universitaria y antes de la aprobación de la presente norma, se debe precisar los motivos académicos, técnicos y legales que dieron lugar a su creación. Segunda.- Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de universidades públicas Según lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi cados mediante Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las universidades públicas se rige por lo dispuesto en los lineamientos especí fi cos que apruebe el Ministerio de Educación. Tercera.- Sobre la creación de facultades y escuelas profesionales con programas nuevos que no se encuentran en la Licencia institucional. En caso se pretenda crear una facultad o escuela profesional a fi n de ofrecer programas académicos que no se encuentran reconocidos en la Licencia Institucional, es necesario que, previamente, la universidad solicite la modi fi cación de su licencia institucional y, de corresponder, la licencia del programa especí fi co. 1774082-2 Desaprueban el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Privada Telesup S.A.C. y le deniegan licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior universitario, dejando sin efecto la Res. N° 573-2009-CONAFU RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 068-2019-SUNEDU/CD Lima, 24 de mayo de 2019VISTOS:La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) N° 036772-2017-SUNEDU-TD, presentada el 16 de octubre de 2017 por la Universidad Privada Telesup S.A.C. 1 (en adelante, la Universidad); el Informe técnico de licenciamiento N° 013-2019-SUNEDU-02-12 del 17 de mayo de 2019 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic), y; el Informe N° 351-2019-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:I. Antecedentes normativos Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF) aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modi fi cado por 1 Inscrita en la partida electrónica N° 11712626 del Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp.