Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2019 (30/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

32

NORMAS LEGALES

Jueves 30 de mayo de 2019 /

El Peruano

a) Pertenecer a un mismo campo de educación: Para ello se emplea como referencia el Clasificador de Carreras de Educación Superior y Técnico Productivas vigente, o la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco). b) Tener contenidos y objetivos de estudios comunes. Las carreras agrupadas comparten una afinidad relevante de contenidos y objetivos entre sí, lo que permite crear sinergia entre las carreras profesionales y optimizar los recursos universitarios. 7.4 Adecuación de documentos normativos, académicos y de gestión Para la creación de facultades y escuelas profesionales, la universidad considera la actualización y la aprobación por la autoridad competente, de los documentos normativos internos (estatuto, reglamento de admisión, reglamento de elecciones, entre otros), los documentos académicos y los documentos de gestión administrativa (planes institucionales, instrumentos de organización y funciones, entre otros). En el caso de las universidades públicas, la adecuación de los documentos normativos internos se realiza de acuerdo a las disposiciones de la Ley Universitaria, del Modelo de Licenciamiento o de los respectivos sistemas administrativos o funcionales, según corresponda. 7.5 Definición del diseño organizacional de la facultad y la escuela profesional La universidad debe definir las unidades académicas con las que contará la facultad o escuela profesional, precisando las funciones de cada una de estas. Las unidades académicas deben ser definidas bajo criterios de separación de funciones, coordinación y optimización de recursos. 7.6 Definición de plan de implementación La universidad debe definir las actividades, los responsables, el cronograma, los recursos y los mecanismos de seguimiento y evaluación, indispensables para implementar progresivamente la facultad o la escuela profesional. Artículo 8.- Informe del cumplimiento de los estándares 8.1 La universidad debe informar a la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la emisión de la Resolución que aprueba la creación o fusión de la facultad o escuela profesional, para lo cual debe adjuntar toda la información relativa al cumplimiento de los estándares establecidos en el artículo 7 de la presente norma; sin perjuicio de las acciones de verificación posterior correspondiente. 8.2 Del mismo modo, en caso de escisión de facultades y, de ser pertinente, en los supuestos de supresión de facultades, cuando esta dé lugar a la adscripción de los programas académicos a otras facultades la universidad debe cumplir lo dispuesto en el numeral 8.1 del presente artículo. 8.3 En el caso de las universidades públicas en proceso de constitución, adicionalmente, la información debe ser remitida a la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.­ Reporte de facultades y escuelas profesionales creadas antes de la entrada en vigencia de la Ley Universitaria. En un plazo no mayor a cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las universidades deben informar a la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu sobre la creación de sus facultades y escuelas profesionales existentes. Para ello, deben presentar el Formato N° 1, anexo a la presente norma, adjuntando las resoluciones o documentos de sustento pertinentes. Adicionalmente, en el caso de las facultades y escuelas profesionales creadas luego de la publicación de

la Ley Universitaria y antes de la aprobación de la presente norma, se debe precisar los motivos académicos, técnicos y legales que dieron lugar a su creación. Segunda.- Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de universidades públicas Según lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificados mediante Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de las universidades públicas se rige por lo dispuesto en los lineamientos específicos que apruebe el Ministerio de Educación. Tercera.- Sobre la creación de facultades y escuelas profesionales con programas nuevos que no se encuentran en la Licencia institucional. En caso se pretenda crear una facultad o escuela profesional a fin de ofrecer programas académicos que no se encuentran reconocidos en la Licencia Institucional, es necesario que, previamente, la universidad solicite la modificación de su licencia institucional y, de corresponder, la licencia del programa específico. 1774082-2

Desaprueban el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Privada Telesup S.A.C. y le deniegan licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior universitario, dejando sin efecto la Res. N° 573-2009-CONAFU
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 068-2019-SUNEDU/CD Lima, 24 de mayo de 2019 VISTOS: La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) N° 036772-2017-SUNEDU-TD, presentada el 16 de octubre de 2017 por la Universidad Privada Telesup S.A.C.1 (en adelante, la Universidad); el Informe técnico de licenciamiento N° 013-2019-SUNEDU-02-12 del 17 de mayo de 2019 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic), y; el Informe N° 351-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: I. Antecedentes normativos Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF) aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por

1

Inscrita en la partida electrónica N° 11712626 del Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Sunarp.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.