Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2019 (30/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 30 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Licenciamiento A5, del semestre académico 2018-II, estos desistimientos afectan a un total aproximado de cinco mil setecientos setenta y seis (5776) estudiantes. La mayoría de estos estudiantes se concentran en los programas de Administración, Finanzas y Negocios Globales (1241), Contabilidad y Finanzas (994), Derecho Corporativo (1486), y Psicología (1450). De acuerdo con lo anterior, al momento de emisión de la presente resolución, la SLI de la Universidad analizada en el presente procedimiento comprende a doce (12) locales conducentes a grado académico ubicados en las provincias de Lima, Arequipa, Chiclayo, Tambopata, Piura y Cajamarca19. Por su parte, respecto de su oferta académica, para efecto del presente procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó un total de cuarenta y dos (42) programas académicos20. Adicionalmente, se debe señalar que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 041-2019-SUNEDU/CD del 29 de marzo de 2019, se sancionó a la Universidad con un total de S/ 2 350 939,50 (dos millones trescientos cincuenta mil novecientos treinta y nueve y 50/100 soles) por haber brindado el servicio de educación universitaria en uno (1) de los locales desistidos (Cusco) y en otros dos (2) locales no declarados durante el procedimiento de licenciamiento, ubicados en las provincias de Huamanga (distrito de Ayacucho) y Pisco (distrito de San Andrés)21. IV. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento El 17 de mayo de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 013-2019-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional. El Informe técnico de licenciamiento, luego del requerimiento del PDA y la realización de una DAP, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, evaluándose la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar. Conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), se deriva que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte de esta. Cabe agregar, que en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, debe tenerse en cuenta que la información contenida en el Informe técnico de licenciamiento es pública, en tanto no contiene referencias que afecten el secreto bancario, tributario comercial, industrial, tecnológico y bursátil de la Universidad, así como tampoco datos personales y/o sensibles. V. Consideraciones finales Cabe precisar que, de acuerdo a lo desarrollado en el Informe técnico de licenciamiento N° 013-2019-SUNEDU-02-12, la evaluación del presente caso consideró un (1) PDA presentado el día 4 de diciembre de 2018. En tal sentido, y en conformidad con las conclusiones desarrolladas en el Informe técnico de licenciamiento antes señalado, corresponde la desaprobación del PDA presentado por la Universidad, dado que los resultados, acciones y actividades no guardan relación entre sí, lo cual no asegura que los resultados trazados permitirían subsanar las observaciones y asegurar el cumplimiento de los CBC. Del mismo modo, en el presupuesto no se detallan los costos para la ejecución de actividades que contribuyan al cumplimiento de las CBC. A su vez, al haberse verificado el incumplimiento de las CBC en el marco de su procedimiento, luego del

requerimiento del PDA, y la realización de una DAP, se concluyó con resultado desfavorable la evaluación respecto de treinta y tres (33) indicadores de cuarenta y seis (46) aplicables a la Universidad22, los cuales corresponden a todas las CBC: I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII establecidas en el Modelo. En consecuencia, corresponde la subsecuente denegatoria de la licencia institucional, en atención a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de licenciamiento23. Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y del artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondió además aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC. Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rigen el accionar de las universidades es el principio del interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, y concebido como derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria24, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que este recibe. Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio mencionado previamente al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese25. En virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y estando a lo acordado en la sesión N° 019-2019 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: PRIMERO.- DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Privada Telesup S.A.C. en

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El detalle de los locales conducentes a grado de la Universidad se aprecia en la Tabla 1 del Informe de licenciamiento institucional N° 013-2019-SUNEDU-02-12. El detalle de los locales conducentes a grado de la Universidad se aprecia en la Tabla 4 del Informe de licenciamiento institucional N° 013-2019-SUNEDU-02-12. Cabe señalar que, de conformidad con lo informado por la Dirección de Fiscalización y Sanción mediante el Memorando 142-2019-SUNEDU-02-14, la Resolución de Consejo Directivo 041-2019-SUNEDU/CD se encuentra consentida y firme, en tanto que la Universidad no presentó un recurso impugnatorio en su contra dentro del plazo establecido. Se considera la totalidad de indicadores aplicables a la Universidad, independientemente de la etapa del procedimiento en la que se encuentre, toda vez que se constataron durante la diligencia de actuación probatoria. Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional (modificada por Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD) Artículo 12.- Evaluación del plan de adecuación (...) 12.4 La desaprobación del plan de adecuación tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de condiciones básicas de calidad. Numeral 2 del acápite V de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de septiembre de 2015. Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" Artículo 8.- Plazo de cese 8.1 La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional, señala un plazo de cese, que no debe exceder el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional

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