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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2019 (31/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2019 / El Peruano de Vulnerabilidad, comprenden a los niños, niñas y adolescentes [numeral 2, Sección 2], y a las mujeres [Numeral 8, Sección 2], y establecen la obligatoriedad de tutelar, en sede judicial, los derechos de mujeres y otros integrantes del grupo familiar. Que, la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de fecha 23 de noviembre de 2015, así como sus normas modi fi catorias y su Reglamento, publicado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, del 27 de julio de 2016, establecieron procesos especiales de tutela y de sanción frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar que determina competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponde adoptar a los sectores involucrados. En tal sentido y con el fi n de coordinar las actividades que se deriven para la ejecución de dicha Ley, se creó el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, del cual el Ministerio Público es parte. En el marco descrito, vía Decreto Supremo N° 008-2016-MIMP de fecha 26 de julio de 2016, se aprobó el «Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016 – 2021», el cual establece responsabilidades institucionales orientadas a la prevención y fortalecimiento de los servicios de atención para víctimas de violencia. Que, el Decreto Legislativo N° 1368, publicado el 29 de julio de 2018, creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con el objetivo de contar con un sistema judicial integrado y especializado en la materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes. Asimismo, el artículo 3° del citado Decreto Legislativo señala que el sistema es competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley N° 30364, así como los procesos penales que se sigan, entre otros, por la comisión de los delitos establecidos en el inciso b) artículo 3°. Ello implica los siguientes ilícitos: a) Feminicidio, previsto en el artículo 108-B del Código Penal, b) Lesiones, contemplado por los artículos 121-B, 122°, 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, c) Violación sexual, considerado por los artículos 170°, 171°, 172°, 173°, 173-A y 174°, así como sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177° del Código Penal; y, d) Actos contra el pudor en menores, previsto en el artículo 176-A del Código Penal. Además de conocer los actos de acoso, en todas sus modalidades, incluidos el acoso sexual y chantaje sexual; así como la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios de contenido sexual, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1410. Del mismo modo, el artículo 4° del citado Decreto Legislativo N° 1368 determinó que la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar se efectúa de forma progresiva, tal como se señala en el Decreto Supremo N° 003-2019-MIMP, del 05 de marzo de 2019, que aprobó su cronograma de implementación y precisó que el Distrito Fiscal de Arequipa iniciará su funcionamiento en diciembre del año 2019. Que, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 166-2019-MP-FN, de fecha 28 de enero de 2019, se estableció como política institucional, el abordaje de la «Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar» a través del «Subsistema Especializado para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar», que es formulada, implementada, monitoreada y evaluada por el Despacho de la Fiscalía de la Nación, en cabal consonancia con la normativa nacional e internacional en vigor. De otro lado, la Ley N° 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, en su artículo 14°, prescribía la intervención del Ministerio Público como dictaminador, antes de la expedición de la resolución fi nal y en casación; y, como parte, cuando se trataba de intereses difusos, de conformidad con las normas sobre la materia; artículo que fue derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 30914, de fecha 14 de febrero de 2019, a partir del cual las Fiscalías Provinciales Civiles, Civiles y Familia y Mixtas con competencia en civil y familia a nivel nacional, perdieron competencia en esta materia, por lo tanto los fi scales designados en dichos despachos han visto disminuida drásticamente su carga, lo que justi fi ca la asignación de nuevas competencias. Que, mediante Informe N° 001-2019 de fecha 11 de abril de 2019, emitido por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, quien comunica que a la citada fecha el Distrito Fiscal ha venido soportando una carga de 10517 casos de Violencia contra la Mujer e integrantes del grupo familiar, por lo que solicita la creación de un Sub Sistema especializado en esta materia. Asimismo, mediante O fi cio N° 1163-2019-MP- FN-FSCI de fecha 08 de mayo de 2019, que contiene el Informe N° 001-2019 suscrito por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, se propone la conversión y reestructuración de las diversas fi scalías provinciales civiles y de familia de Arequipa, así como el traslado de las Fiscalías de Castilla y Caravelí, entre otras, teniendo en cuenta el número de casos que se tramitan en estos lugares, los cuales no son signi fi cativos. Que, según las cifras indicadas por la O fi cina de Productividad Fiscal del Ministerio Público, mediante ofi cio Nº 237-2019-MP-FN-OCPF, de fecha 28 de mayo de 2019, con relación a la carga de las Fiscalías Provinciales Civiles y Familia del Distrito Fiscal de Arequipa, en el periodo comprendido del 01 de enero hasta el 08 de mayo de 2019, ingresó un total de 3092 casos; en cambio, en ese mismo período, la carga total de las Fiscalías Provincial Penales del mismo Distrito Fiscal ha sido de 82178 casos, de los cuales, corresponden a los delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar 31911 casos, lo cual evidencia una alta incidencia delictiva en este tipo de delitos. Tal constatación exige adoptar medidas urgentes destinadas a atender en forma oportuna y responsable la problemática, de manera congruente con la política institucional de lucha contra la violencia hacia la mujer y los integrantes del grupo familiar; ello en consonancia con el principio de intervención inmediata y oportuna que reconoce la Ley N° 30364. Asimismo, de la información brindada por la O fi cina de Productividad Fiscal, se desprende que las Fiscalías Provinciales Civil y Familia de Caravelí y Castilla cuentan con una carga laboral manejable, por lo que resulta razonable efectuar el proceso de reorientación y conversión para hacer posible la adecuada atención de la cuantiosa incidencia delictiva en materia de violencia en agravio de la mujer y su entorno familiar, principalmente, en la ciudad de Arequipa. Por otro lado, mediante Informe N° 04-2019-MP-FN- FSCI de fecha 12 de abril del presente año, la Fiscalía Suprema de Control Interno da cuenta de la visita extraordinaria efectuada al Distrito Fiscal de Arequipa los días 02 y 03 de abril de 2019, así como de la reunión de trabajo sostenida con el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores y otras autoridades del Distrito Fiscal, en las que se constata la situación de la carga y estado de las carpetas fi scales en materia de Violencia contra la Mujer y los integrantes del grupo familiar, destacándose la necesidad de la creación de un Subsistema Especializado para la atención de estos casos. Frente al contexto descrito y debido a la alta carga procesal registrada respecto de los delitos en mención, la Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con los planes nacionales, y con el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y e fi caz que permita acceder a una pronta administración de justicia para los justiciables. Igualmente, en el marco de sus atribuciones, debe reorientar y convertir órganos fi scales y racionalizar los recursos para atender en el más breve plazo el problema social señalado, en consonancia con los artículos III, VII del Título Preliminar, inciso 6 del artículo 34° y artículo 36° de la Ley N° 30483, Ley de Carrera Fiscal, que señala que la especialidad de los fi scales se mantiene durante el ejercicio del cargo, salvo que por razones de necesidad en el servicio fi scal se requiera el cambio en este aspecto. En el presente caso, la necesidad de servicio está amplia y su fi cientemente sustentada, de acuerdo a las obligaciones internacionales y nacionales antes señaladas, además de la estadística