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83 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2019 El Peruano / de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4749-2018-MP-FN, de fecha 31 de diciembre de 2018. Artículo Décimo Noveno .- Dar por concluido el destaque de la abogada Maribel Pari Chambi, Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designada en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4749-2018-MP-FN, de fecha 31 de diciembre de 2018. Artículo Vigésimo .- Designar al abogado César Gerardo Fernández Dávila Mercado, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Caraveli, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa. Artículo Vigésimo Primero .- Designar en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, a los siguientes Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Arequipa: • Mariela Liz Delgado Córdova • Percy Milton Soncco Mendoza Artículo Vigésimo Segundo .- Designar en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, a las siguientes Fiscales Adjuntas Provinciales Titulares Penales (Corporativas) de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa: • Liz Magaly Nina Aguilar • Jheinmy Kandy Rodríguez Nina• Janet Nancy Valdivieso Herrera Artículo Vigésimo Tercero .- Designar en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, a las siguientes Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Arequipa: • Nadielka Edith Torres Silloca • Yssa Ydalia Morán Vásquez Artículo Vigésimo Cuarto .- Designar a la abogada Patricia Rosario Acobo Huanqui, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Condesuyos, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa. Artículo Vigésimo Quinto .- Designar en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Arequipa: • Fiori Ramírez Cueva • Flor de María Suárez Yupanqui Artículo Vigésimo Sexto .- Destacar al abogado Wilmer Oswaldo Chauca Berlanga, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huancavelica, para que preste apoyo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa. Artículo Vigésimo Séptimo .- Destacar al abogado Helbert Tony Córdova López, Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, designado en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, para que preste apoyo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa. Artículo Vigésimo Octavo .- Destacar a la abogada Maribel Pari Chambi, Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designada en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, para que preste apoyo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa. Artículo Vigésimo Noveno .- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Caravelí, en adición a sus funciones, asuma la carga laboral de la entonces Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Caravelí. Artículo Trigésimo .- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, conforme a lo establecido en el artículo 157º, literales “g”, “t” y “v” del Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2018, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, con el propósito de que disponga las medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Considerando los lineamientos establecidos en el penúltimo párrafo de los fundamentos de la presente Resolución. Artículo Trigésimo Primero .- Disponer que la presente resolución surta efectos a partir del 01 de junio del presente año. Artículo Trigésimo Segundo .- Establecer que del 01 al 14 de junio de 2019, se realice la implementación de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa. Artículo Trigésimo Tercero .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Arequipa, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Huancavelica y Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina Técnica de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, Escuela del Ministerio Público, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1774773-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1208-2019-MP-FN Lima, 30 de mayo de 2019VISTO Y CONSIDERANDO:Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú estipula que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad. Tal disposición es concordante con los artículos 6° y 7° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los artículos 4° y 5° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 4° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como el artículo 6° de la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, el artículo 139° de la norma constitucional citada señala como uno de los principios de la función jurisdiccional, el derecho a la tutela jurisdiccional, precepto que debe interpretarse de manera conjunta con los instrumentos internacionales antes citados. Que, además, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en su artículo 4° literal h), exige la adopción, no solo de disposiciones legislativas, sino también de cualquier otra índole, que sean necesarias para hacer efectivos sus fi nes; concordante con las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición