Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 14 de noviembre de 2019
Nombres y Apellidos M.Sc. Hugo Euler Tito Chura M.Sc. Anibal Fernando Flores García Nro. Meta Certificación 0062 0062 4288 4289 Fuente Financiamiento

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:
Importe

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4. Donaciones S/. 7,479.57 y Transferencia 4. Donaciones S/. 7,479.57 y Transferencia

Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Electrónica al siguiente egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería, anulándose el diploma otorgado anteriormente:
Fecha de Otorgamiento del Diploma 03.03.2004

Artículo 3º.- REQUERIR dentro de los ocho (08) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado deberá presentar ante el Titular de la Universidad Nacional de Moquegua, un Informe detallado describiendo las acciones realizadas, y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese. WASHINGTON ZEBALLOS GÁMEZ Presidente GUILLERMO S. KUONG CORNEJO Secretario General 1826552-1

Nº 1

Apellidos y Nombres

Con mención en

QUISPE CASTRO, Luis Alberto Ingeniería Electrónica

Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1824868-1

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Uruguay, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1599-2019 Arequipa, 7 de noviembre del 2019. Visto el Oficio Nº 1138-2019-VRI presentado por el Vicerrector de Investigación de la UNSA, sobre autorización de viaje con fines de investigación al extranjero correspondiente a la Mg. Fresia Lizet Manrique Tovar, Docente de la Facultad de Enfermería de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º del Estatuto Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la citada Ley y demás normativa aplicable y se manifiesta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico. Que, respecto a las solicitudes presentadas por las docentes de la UNSA sobre autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripciones para participar en el extranjero en diferentes eventos y/o actividades académicos, con fines de investigación o con ponencias de trabajos de investigación, el Consejo Universitario en su Sesión de fecha 12 de junio y 07 de agosto del 2017, acordó lo siguiente: "1.Los docentes y Jefes de Práctica pueden solicitar el financiamiento de pasantías académicas en Instituciones de Educación Superior en el extranjero. 2. Para obtener la resolución correspondiente, deberán presentar su solicitud al Vicerrectorado de Investigación adjuntando lo siguiente: a) Documento que acredita las características y aceptación del evento y/o actividad académica. b) Copia del Acuerdo de Consejo de Facultad que le otorga la Licencia para asistir al evento y/o actividad. c) Carta de Compromiso Notarial, por la que declaren que en el plazo máximo de 01 año después de concluida el evento y/o actividad académica con la ponencia del trabajo de investigación, deberán publicar el trabajo de investigación en revista indexada (Reconocida por la base SCOPUS.WEBSCIENCE), en calidad de autor o coautor, pudiendo ser la publicación o la aprobación de la publicación por parte de la revista, y en caso de incumplimiento, autorizar el descuento correspondiente a través de la Oficina de Planillas de la Subdirección

Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1285 Lima, 19 de setiembre de 2019 Visto el Expediente STDUNI Nº 2019-97574 presentado por el señor Luis Alberto QUISPE CASTRO, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Electrónica; CONSIDERANDO: Que, el señor Luis Alberto QUISPE CASTRO, identificado con DNI Nº 100475145 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Electrónica; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modificado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 321-2019-UNI/SG/GT de fecha 16.08.2019, precisa que el diploma del señor Luis Alberto QUISPE CASTRO, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 08, página 225, con el número de registro 24236; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 15-2019, realizada el 02.09.2019, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Electrónica al señor Luis Alberto QUISPE CASTRO; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria Nº 12 de fecha 12 de setiembre del 2019, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

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