Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de noviembre de 2019 /

El Peruano

29. Módulos portátiles para masajes. 30. Actividades de astrología y espiritismo. 31. Actividades de limpiabotas. 32. Aparatos para tomar la tensión. 33. Uso de básculas. 34. Taquillas accionadas con monedas. 35. Fotomatones. 36. Expendio de productos a través de máquinas automatizadas. 37. Cajero automático, agente bancario, cajero corresponsal y otro, según la definición que establezca la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora Privada de Fondos de Pensiones. 38. Expendio a través de refrigeradores, stands, módulos, entre otros. 39. Delivery de productos. 40. Stand de degustación de productos y ofrecimiento de muestras de productos. 41. Lavado de autos realizada manualmente y en menor escala. Este Listado no es taxativo y será actualizado por el Ministerio de la Producción. Las actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la sola presentación de una declaración jurada deberán seguir los siguientes criterios de manera concurrente: a) No deben afectar las condiciones de seguridad. b) No pueden ser de riesgo alto ni muy alto. c) Deben ocupar un área menor a la que ocupa el giro del negocio. d) No deben alterar de manera estructural la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio. Cualquier actividad simultánea o adicional cuya matriz de riesgo califique con riesgo alto o muy alto, deberá ser tramitada dentro de un procedimiento de modificación de giro o de cesionario, por el titular o por un tercero cesionario de la Licencia de Funcionamiento, según corresponda. Artículo 43.- ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS O ADICIONALES NO ENLISTADAS POR EL MINISTERIO DE LA PRODUCCION Los cesionarios están obligados a tramitar una Licencia de Funcionamiento para Cesionarios respecto de aquellas actividades simultáneas o adicionales que no se encuentran contempladas en el artículo 42 de la presente ordenanza o en su defecto, que no hayan sido aprobadas por el Ministerio de la Producción. TÍTULO V PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD VINCULADOS CON LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PRINCIPAL CAPÍTULO I GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS Artículo 44.- DESARROLLO DE GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS El titular de la Licencia de Funcionamiento o el tercero cesionario pueden incorporar giros afines o complementarios con zonificación conforme. Para tales efectos, el administrado debe comunicar a la Municipalidad, mediante declaración jurada, los giros afines o complementarios que empezará a desarrollar en el local comercial. La incorporación de los giros en la Licencia de Funcionamiento será automática, sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la municipalidad sobre el cumplimiento de los lineamientos y; la evaluación de la zonificación y de las condiciones de seguridad que resulten exigibles. Dicho procedimiento resulta aplicable para las edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio. Para las edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto, se deberá realizar una inspección técnica de seguridad en edificaciones, previa a la incorporación

de los giros afines o complementarios a la licencia de funcionamiento principal, con el fin de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos. El otorgamiento de dicha autorización se efectuará en el marco de un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo positivo; para cuyo efecto, el administrado deberá cumplir los requisitos señalados en el apartado 3.2 del numeral 3), literal A) del artículo 20 de la presente ordenanza, según corresponda. Serán considerados giros afines o complementarios aquellos no contemplados en el Anexo N°01 que forma parte integrante de la presente ordenanza, y aquellos que no se encuentren restringidos por normas especiales. CAPÍTULO II Artículo 45.- MODIFICACIÓN DE DATOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO El titular de una licencia de funcionamiento podrá solicitar la modificación de datos en su licencia de funcionamiento, siempre y cuando ello no comprenda aspectos relativos a la modificación de giro o área de la misma, ni aquellos supuestos no contemplados en el Decreto Legislativo Nº1310, referidos al reconocimiento de titularidad de registros, certificados, licencias, autorizaciones y procedimientos administrativos en casos de reorganización de sociedades, cambios de denominación social y/o nombre comercial. El otorgamiento de dicha autorización, se realizará en el marco de un procedimiento automático, sin perjuicio de la fiscalización posterior. Artículo 46.- REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DE DATOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 1. Formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento, que incluya: a) Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de RUC y el número de DNI o Carné de Extranjería de su representante legal. b) Tratándose de personas naturales: su número de RUC y el número DNI o Carné de Extranjería, y el número de DNI o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación. 2. Declaración jurada del representante legal en caso de personas jurídicas u entes colectivos, en la que se señale que su poder se encuentra vigente, indicando el número de la partida registral y asiento en los que se encuentran inscritos sus poderes. Tratándose de representación de personas naturales, se requiere copia simple de carta poder mediante la cual se le otorgue la autorización, acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad. 3. Copia simple del documento que sustente la modificación de datos de licencia municipal (diferentes al cambio de giro y/o área), acompañada de declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad. CAPÍTULO III TRANSFERENCIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O CAMBIO DE DENOMINACIÓN O NOMBRE COMERCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA Artículo 47.- PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O CAMBIO DE DENOMINACIÓN O NOMBRE COMERCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA La licencia de funcionamiento puede ser transferida a otra persona natural o jurídica, cuando se transfiera el negocio en marcha siempre que se mantengan los giros autorizados y la zonificación. El cambio del titular de la licencia procede con la sola presentación a la Municipalidad de la copia simple del contrato de transferencia. Este procedimiento es de aprobación automática, sin perjuicio de la fiscalización posterior. Artículo 48.TRANSFERENCIA REQUISITOS PARA DE LICENCIA LA DE

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