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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (14/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Jueves 14 de noviembre de 2019 / El Peruano 29. Módulos portátiles para masajes. 30. Actividades de astrología y espiritismo.31. Actividades de limpiabotas.32. Aparatos para tomar la tensión.33. Uso de básculas.34. Taquillas accionadas con monedas.35. Fotomatones.36. Expendio de productos a través de máquinas automatizadas. 37. Cajero automático, agente bancario, cajero corresponsal y otro, según la de fi nición que establezca la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora Privada de Fondos de Pensiones. 38. Expendio a través de refrigeradores, stands, módulos, entre otros. 39. Delivery de productos.40. Stand de degustación de productos y ofrecimiento de muestras de productos. 41. Lavado de autos realizada manualmente y en menor escala. Este Listado no es taxativo y será actualizado por el Ministerio de la Producción. Las actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la sola presentación de una declaración jurada deberán seguir los siguientes criterios de manera concurrente: a) No deben afectar las condiciones de seguridad. b) No pueden ser de riesgo alto ni muy alto.c) Deben ocupar un área menor a la que ocupa el giro del negocio. d) No deben alterar de manera estructural la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio. Cualquier actividad simultánea o adicional cuya matriz de riesgo cali fi que con riesgo alto o muy alto, deberá ser tramitada dentro de un procedimiento de modi fi cación de giro o de cesionario, por el titular o por un tercero cesionario de la Licencia de Funcionamiento, según corresponda. Artículo 43.- ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS O ADICIONALES NO ENLISTADAS POR EL MINISTERIO DE LA PRODUCCION Los cesionarios están obligados a tramitar una Licencia de Funcionamiento para Cesionarios respecto de aquellas actividades simultáneas o adicionales que no se encuentran contempladas en el artículo 42 de la presente ordenanza o en su defecto, que no hayan sido aprobadas por el Ministerio de la Producción. TÍTULO V PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD VINCULADOS CON LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PRINCIPAL CAPÍTULO I GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS Artículo 44.- DESARROLLO DE GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS El titular de la Licencia de Funcionamiento o el tercero cesionario pueden incorporar giros a fi nes o complementarios con zoni fi cación conforme. Para tales efectos, el administrado debe comunicar a la Municipalidad, mediante declaración jurada, los giros a fi nes o complementarios que empezará a desarrollar en el local comercial. La incorporación de los giros en la Licencia de Funcionamiento será automática, sin perjuicio de la fi scalización posterior que realice la municipalidad sobre el cumplimiento de los lineamientos y; la evaluación de la zoni fi cación y de las condiciones de seguridad que resulten exigibles. Dicho procedimiento resulta aplicable para las edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo bajo o medio. Para las edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo alto o muy alto, se deberá realizar una inspección técnica de seguridad en edi fi caciones, previa a la incorporación de los giros a fi nes o complementarios a la licencia de funcionamiento principal, con el fi n de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos. El otorgamiento de dicha autorización se efectuará en el marco de un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo positivo; para cuyo efecto, el administrado deberá cumplir los requisitos señalados en el apartado 3.2 del numeral 3), literal A) del artículo 20 de la presente ordenanza, según corresponda. Serán considerados giros a fi nes o complementarios aquellos no contemplados en el Anexo N°01 que forma parte integrante de la presente ordenanza, y aquellos que no se encuentren restringidos por normas especiales. CAPÍTULO II Artículo 45.- MODIFICACIÓN DE DATOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO El titular de una licencia de funcionamiento podrá solicitar la modi fi cación de datos en su licencia de funcionamiento, siempre y cuando ello no comprenda aspectos relativos a la modi fi cación de giro o área de la misma, ni aquellos supuestos no contemplados en el Decreto Legislativo Nº1310, referidos al reconocimiento de titularidad de registros, certi fi cados, licencias, autorizaciones y procedimientos administrativos en casos de reorganización de sociedades, cambios de denominación social y/o nombre comercial. El otorgamiento de dicha autorización, se realizará en el marco de un procedimiento automático, sin perjuicio de la fi scalización posterior. Artículo 46.- REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DE DATOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 1. Formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento, que incluya: a) Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de RUC y el número de DNI o Carné de Extranjería de su representante legal. b) Tratándose de personas naturales: su número de RUC y el número DNI o Carné de Extranjería, y el número de DNI o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación. 2. Declaración jurada del representante legal en caso de personas jurídicas u entes colectivos, en la que se señale que su poder se encuentra vigente, indicando el número de la partida registral y asiento en los que se encuentran inscritos sus poderes. Tratándose de representación de personas naturales, se requiere copia simple de carta poder mediante la cual se le otorgue la autorización, acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad. 3. Copia simple del documento que sustente la modi fi cación de datos de licencia municipal (diferentes al cambio de giro y/o área), acompañada de declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad. CAPÍTULO III TRANSFERENCIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O CAMBIO DE DENOMINACIÓN O NOMBRE COMERCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA Artículo 47.- PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O CAMBIO DE DENOMINACIÓN O NOMBRE COMERCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA La licencia de funcionamiento puede ser transferida a otra persona natural o jurídica, cuando se trans fi era el negocio en marcha siempre que se mantengan los giros autorizados y la zoni fi cación. El cambio del titular de la licencia procede con la sola presentación a la Municipalidad de la copia simple del contrato de transferencia. Este procedimiento es de aprobación automática, sin perjuicio de la fi scalización posterior. Artículo 48.- REQUISITOS PARA LA TRANSFERENCIA DE LICENCIA DE