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83 NORMAS LEGALES Jueves 14 de noviembre de 2019 El Peruano / FUNCIONAMIENTO O CAMBIO DE DENOMINACIÓN O NOMBRE COMERCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA La licencia de funcionamiento puede ser transferida a otra persona natural o jurídica, cuando se trans fi era el negocio en marcha siempre que se mantengan los giros autorizados y la zoni fi cación. El cambio del titular de la licencia procede con la sola presentación a la Municipalidad competente de copia simple del contrato de transferencia. Este procedimiento es de aprobación automática, sin perjuicio de la fi scalización posterior. Son requisitos del procedimiento de modi fi cación de datos de licencia de funcionamiento los siguientes: 1. Formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento, que incluya: a) Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de RUC y el número de DNI o Carné de Extranjería de su representante legal. b) Tratándose de personas naturales: su número de RUC y el número DNI o Carné de Extranjería, y el número de DNI o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación. 2. Copia simple del Contrato de Transferencia, acompañada de declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad. Verifi cados los requisitos señalados se procederá al pago de la tasa establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. El procedimiento es el mismo en el caso de cambio de denominación o nombre comercial de la persona jurídica. CAPÍTULO IV DUPLICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 49.- DUPLICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO (SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD) El titular de una licencia de funcionamiento podrá solicitar el duplicado de su licencia de funcionamiento, el mismo que se otorgará en el marco de un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Para la emisión del referido Duplicado deberá presentarse los siguientes requisitos: 1. Formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento, que incluya: a) Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de RUC y el número de DNI o Carné de Extranjería de su representante legal. b) Tratándose de personas naturales: su número de RUC y el número DNI o Carné de Extranjería, y el número de DNI o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación. 2. Declaración jurada del representante legal en caso de personas jurídicas u entes colectivos, en la que se señale que su poder se encuentra vigente, indicando el número de la partida registral y asiento en los que se encuentran inscritos sus poderes. Tratándose de representación de personas naturales, se requiere de copia simple de carta poder mediante la cual se le otorgue la autorización, acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad. Verifi cados los requisitos señalados se procederá al pago de la tasa establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. CAPÍTULO V CESE DE ACTIVIDADES Artículo 50.- CESE DE ACTIVIDADES El titular de la actividad, mediante comunicación simple, deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la licencia de funcionamiento, así como aquellas autorizaciones vinculadas a la Licencia de Funcionamiento principal. Dicho procedimiento es de aprobación automática. La comunicación de cese de actividades podrá ser realizada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su legitimidad para obrar ante la municipalidad. Dicha comunicación se noti fi cará al titular de la licencia de funcionamiento para que, de ser el caso, presente sus alegaciones en un plazo máximo de dos (02) días hábiles de noti fi cada. Dicha comunicación se efectuará en el marco de un procedimiento de evaluación previa con aplicación de silencio positivo y se resolverá en un plazo de cinco (05) días hábiles. Artículo 51.- CESE DE ACTIVIDADES DECLARADO DE OFICIO POR LA MUNICIPALIDAD La Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Departamento de Autorización Municipal de Funcionamiento podrá declarar de o fi cio, el cese de actividades de un establecimiento, dejando sin efecto la licencia de funcionamiento y demás autorizaciones conexas otorgadas, en los siguientes supuestos: a) Cuando el Departamento de Autorización Municipal de Funcionamiento o la Gerencia de Fiscalización y Control o unidad orgánica que haga sus veces, veri fi que la existencia de más de una licencia de funcionamiento para la misma dirección y/o la superposición de una nueva Licencia de Funcionamiento sobre una área autorizada; en cuyos casos, mantiene su vigencia la última licencia de funcionamiento expedida. b) En caso de demolición total del inmueble c) En caso de fallecimiento del titular. CAPÍTULO VI RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES EN CASOS DE REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES Y CAMBIOS DE DENOMINACIÓN SOCIAL O NOMBRE COMERCIAL Artículo 52.- RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES EN CASOS DE REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES En caso de fusión de sociedades, los registros, certifi cados, permisos, licencias y autorizaciones de titularidad de las sociedades que se extinguen, se entienden transferidos de pleno derecho a la sociedad absorbente o incorporante, excepto para los casos vinculados a recursos hidrobiológicos. La transferencia de la titularidad aplica a partir de la entrada en vigencia de la fusión y debe ser comunicada por las sociedades absorbentes o incorporantes a la municipalidad, manifestando que se mantienen las condiciones que permitieron el otorgamiento de los títulos, consignando los datos de los documentos por los que se formalizó la fusión, los datos de su inscripción en los Registros Públicos y los cambios en el RUC en caso fuere necesario. La municipalidad realizará por este solo mérito los cambios que correspondan en sus propios registros. Las sociedades absorbentes o incorporantes se subrogarán de manera automática en la posición de las sociedades que se extinguen en todo procedimiento administrativo que se encuentre en trámite referido a las sociedades que se disuelven por la fusión, desde la fecha de la comunicación de la misma a la Municipalidad. Dichos criterios son de aplicación también para los procesos de escisión y de reorganización simple de sociedades, respecto de los registros, certi fi cados, permisos, licencias y autorizaciones y procedimientos administrativos relacionados a los bienes, derechos, obligaciones u operaciones que se trans fi eran como consecuencia de la escisión o la reorganización simple y que se identi fi quen en la escritura pública correspondiente. Artículo 53.- RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES CAMBIOS DE DENOMINACIÓN SOCIAL O NOMBRE COMERCIAL En los casos de cambio de denominación social y/o nombre comercial, los registros, certi fi cados, permisos, licencias y autorizaciones se mantienen vigentes y la