Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 14 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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no se afecte la seguridad, salubridad, ornato, ni el libre tránsito peatonal, La utilización de mobiliario en forma contraria a las especificaciones técnicas municipales en vigencia, constituye causal para la aplicación de las sanciones respectivas, sin perjuicio de la revocación de la autorización concedida y de la remoción del mobiliario instalado por cuenta y costo del titular. Artículo 38.- REQUISITOS PARA OTORGAR AUTORIZACIÓN ANUAL PARA EL USO TEMPORAL DE VÍAS PÚBLICAS EN CALLES ESPECÍFICAS DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA (SÓLO APLICA PARA RESTAURANTES Y CAFÉS): Para el otorgamiento de la Autorización Anual para el Uso Temporal de Vías Públicas en calles específicas del Centro Histórico de Lima (sólo aplica para restaurantes y cafés): 1. Formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento, que incluya: a) Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal. b) Tratándose de personas naturales: su número de R.U.C y el número D.N.I. o Carné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación. 2. En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas. 3. Copia simple de la memoria descriptiva de los elementos, materiales, colores y distribución a utilizar, acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad, así como un croquis que contenga la planta de distribución con mobiliario y la elevación, ambos con medidas a escala legible donde se muestre la propuesta. Para la obtención de la Autorización Anual para el Uso Temporal de Vías Públicas en calles específicas del Centro Histórico de Lima (sólo aplica para restaurantes y cafés), se debe contar con Licencia de Funcionamiento vigente del establecimiento comercial. Verificados los requisitos señalados se procederá al pago de la tasa establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. Artículo 39.- INFORMES TÉCNICOS La propuesta arquitectónica deberá ser evaluada por el área técnica del Departamento de Autorización Municipal de Funcionamiento y por el Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórica de Lima ­ PROLIMA, cuya opinión es vinculante. Artículo 40.- VALIDEZ DE LA AUTORIZACIÓN Se entiende otorgada la Autorización a que se refiere el presente capítulo en la fecha de emisión de la resolución respectiva, independientemente de la fecha de su notificación, surtiendo en consecuencia todos sus efectos jurídicos. La Autorización a que se refiere el presente capítulo tiene una vigencia de un (01) año contado a partir de la fecha de emisión de la resolución respectiva. La pérdida de vigencia por cualquier causa de la Licencia de Funcionamiento Principal o Licencia de Funcionamiento Temporal otorgada respecto del establecimiento, determina de manera automática la pérdida de vigencia de la Licencia para la utilización de la vía pública

Artículo 41.- RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Con anterioridad al vencimiento del plazo de validez establecido en el segundo párrafo del artículo 41 de la presente ordenanza, el titular de la Autorización podrá solicitar su renovación, cumpliendo para tal efecto, con los requisitos contemplados en el artículo 39. TITULO IV ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES Artículo 42.- DESARROLLO DE ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES No se requiere solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia o un tercero cesionario bajo responsabilidad del titular de la Licencia de Funcionamiento principal, desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción, siempre que se respete la zonificación vigente y no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento. Para ello, basta que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una declaración jurada informando que se desarrollará dicha actividad y garantizando que no se afectarán las condiciones de seguridad en el establecimiento. En caso un tercero cesionario vaya a desarrollar dicha actividad, el titular de la licencia de funcionamiento asume la responsabilidad respecto de las condiciones de seguridad en la totalidad del establecimiento y, solo con fines informativos, incluye en su declaración jurada los datos generales del tercero cesionario y, de existir un contrato escrito, copia de dicho contrato. De acuerdo al Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba los lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí, para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades, las actividades simultáneas y adicionales, entre otras, son las siguientes: 1. Fotocopiado y/o impresión de pequeñas tiradas. 2. Servicio de tipeo en pequeñas cantidades. 3. Servicios de teléfonos públicos. 4. Venta de tarjetas de telefonía o de recarga de celulares. 5. Reparación y arreglo menor de prendas de vestir. 6. Reparación de relojes de pulsera. 7. Servicios de duplicado de llaves. 8. Venta de boletos de lotería, de juegos de azar y de apuestas deportivas. 9. Módulos de agencia de viajes y operadores turísticos. 10. Módulo para ventas al por menor de cintas de vídeo, CD y DVD. 11. Servicios de embalaje y empaquetado en menor escala con fines de transporte. 12. Porteadores de maletas. 13. Módulo de venta de seguros de transporte terrestre, marítimo y aéreo. 14. Módulo de venta del seguro obligatorio de accidentes de tránsito - SOAT. 15. Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas o en conserva. 16. Venta al por menor de productos lácteos y huevos. 17. Venta al por menor de productos de panadería. 18. Venta al por menor de confitería. 19. Venta al por menor de tabaco. 20. Venta al por menor de todo tipo de libros. 21. Venta al por menor de periódicos. 22. Venta al por menor de artículos de papelería. 23. Venta al por menor de material de oficina. 24. Venta al por menor de accesorios de vestir. 25. Venta al por menor de artículos de perfumería y cosméticos. 26. Venta al por menor de bisutería. 27. Venta al por menor de flores y plantas. 28. Venta al por menor de todo tipo de productos en puestos de venta móviles.

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