Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Municipalidad realizará los cambios en sus propios registros por el solo mérito de la presentación de una copia simple de la escritura pública de modificación de estatutos y Declaración Jurada relativa a la autenticidad de dicho documento. En todos los casos la municipalidad emitirá el título habilitante a favor del administrado para dicho efecto. Artículo 54.- FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LOS TITULOS HABILITANTES El ejercicio de los derechos señalados en el artículo 52 y 53 de la presente ordenanza, no limita la facultad de la municipalidad de ejercer sus competencias en materia de fiscalización posterior a fin de evaluar si las circunstancias que permitieron el otorgamiento de los títulos habilitantes se mantienen, así como verificar la veracidad de la información contenida en la declaración jurada. La municipalidad podrá revocar los títulos habilitantes siempre y cuando las condiciones para su otorgamiento, conforme a lo dispuesto en las normas aplicables, hayan variado como consecuencia de la fusión, escisión, reorganización simple o cambio de denominación social. TÍTULO VI REVOCATORIA Y NULIDAD DE OFICIO DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES Artículo 55.- REVOCATORIA DE LICENCIAS Es competencia de la Gerencia de Desarrollo Económico revocar las licencias de funcionamiento y demás autorizaciones reguladas en la presente ordenanza, cuando se incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1. En caso que el Reglamento Municipal de Aplicación de Sanciones así lo disponga. 2. Cuando en el establecimiento se desarrollen actividades prohibidas legalmente o constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas o a la propiedad privada o a la seguridad pública o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario; previo informe de las áreas involucradas con el procedimiento. 3. Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la licencia de funcionamiento y/o autorización complementaria a ella, cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada. 4. Cuando el titular de la licencia de funcionamiento incumpla los compromisos que ha asumido frente a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Con la declaratoria de revocatoria de licencia de funcionamiento se deberá cesar el desarrollo de las actividades comerciales. Artículo 56.- CAUSALES DE NULIDAD DE OFICIO LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y/O AUTORIZACIONES Son causales de nulidad de las licencias de funcionamiento y demás autorizaciones reguladas en la presente ordenanza, las siguientes: a) Las establecidas en el artículo 10 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS o norma que lo modifique o sustituya. b) El incumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad para procedimientos de licencia de funcionamiento con ITSE posterior al inicio de sus actividades. c) El incumplimiento o falsedad de lo señalado en la declaración jurada presentada para solicitar la licencia de funcionamiento, la misma que será validada en fiscalización posterior por la municipalidad, al amparo de lo dispuesto por el numeral 34.1 del artículo 34 del

TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS o norma que lo modifique o sustituya. TÍTULO VII PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE LA FISCALIZACIÓN, RESPONSABILIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 57.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El procedimiento administrativo sancionador para la determinación de las infracciones y la imposición de las consecuentes sanciones administrativas, se rige por lo dispuesto en la presente norma, y de manera supletoria por lo previsto en el Capítulo II y III del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 58.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLE Son acciones u omisiones constitutivas de infracción, así como sanciones administrativas aplicables, aquellas contenidas en la Ordenanza N° 984, que aprueba el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora o modificatorias o normas que la sustituyan. CAPÍTULO II DE LA FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD Artículo 59.FISCALIZACIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES La Gerencia de Fiscalización y Control o quien haga sus veces, realizará las labores de fiscalización de las actividades económicas con el fin de verificar que los titulares de las Licencias de Funcionamiento y/o demás autorizaciones reguladas, cumplan con las disposiciones contenidas en la presente ordenanza y de ser el caso, imponer las sanciones a que hubiera lugar en caso de incumplimiento. Por razones de eficacia y economía, los órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, pueden coordinar la ejecución de actividades de fiscalización conjunta, las mismas que deben llevarse a cabo en un solo acto. La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del sistema de muestreo o por propia iniciativa, o como consecuencia de orden superior o petición motivada o por denuncia, realizará actividades de fiscalización, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de la presente ordenanza, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos. Artículo 60.- RESPONSABILIDAD El titular de la licencia de funcionamiento o autorización municipal es responsable ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, por las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza. CAPÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 61.- INFRACCIONES Y SANCIONES Constituyen infracciones a esta ordenanza las conductas que se describen en el Cuadro siguiente, a las que le corresponden las sanciones y medidas complementarias que aquella contiene:

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