Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2019 (19/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 19 de noviembre de 2019 /

El Peruano

es necesario destacar que, en los últimos 4 años, hubo un incremento de 26 rellenos sanitarios, pasando de 21 en el año 2015 a 47 a agosto de 2019. Por otro lado, en atención a los 47 rellenos sanitarios que existen en el Perú, el 49% (23) atiende solo a 1 distrito, el 43% (20) atiende entre 2 y 9 distritos y el 6% (3) atiende entre 14 a 22 distritos. Entretanto, respecto de 1 no se cuenta con información. Al respecto, llama la atención que, por un lado, la mayoría de rellenos sanitarios solo atienda un solo distrito y, por otro lado, que únicamente un relleno sanitario estaría atendiendo a 22 distritos. Sobre la urgencia de contar con infraestructura autorizada para una adecuada disposición final de los residuos sólidos municipales. El Estado peruano viene implementando el Programa de Desarrollo de Sistemas de Gestión de Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias, el cual comprende 31 proyectos de inversión pública de gestión integral de residuos sólidos, de los cuales 8 son financiados a través del Banco Interamericano de Desarrollo y 23 a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón. Para la ejecución del citado proyecto, se previó un plazo de 48 meses, contados desde febrero de 2013 a febrero de 2017. No obstante, dicho plazo fue ampliado, con lo cual los proyectos financiados a través del Banco Interamericano de Desarrollo debían ejecutarse hasta el 31 de diciembre de 2018 y los financiados a través de la Agencia de Cooperación Internacional de Japón hasta el 30 de junio de 2021. Por otro lado, con relación al presupuesto asignado para la ejecución del programa, cabe mencionar que el Ministerio del Ambiente reportó un incremento de más del 47% del monto previsto. Sobre la elaboración y aprobación de normas por el Ministerio del Ambiente en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento. De las 23 obligaciones normativas previstas, se advirtió que 7 fueron cumplidas y 16 se encuentran pendiente de cumplimiento. Cabe mencionar que de las 7 obligaciones cumplidas, 3 estaban sujetas a un plazo legal, no obstante los mismos no fueron cumplidos. Entretanto, 7 de las 16 obligaciones pendientes de cumplimiento se encuentran sujetas a plazos legales, que vencieron hace más de un año. Sobre la implementación de las recomendaciones formuladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en materia de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales y del Plan previsto para ello. De las 66 recomendaciones formuladas por la OCDE, 8 se encuentran relacionadas con la gestión de los residuos sólidos y, de éstas últimas, 3 se encuentran directamente vinculadas con la gestión de los residuos sólidos municipales. Para el cumplimiento de las mismas, se aprobó el Plan de Acción para la Implementación de las Recomendaciones de la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú, el cual contiene acciones estratégicas que el Ministerio del Ambiente y distintos sectores dejen ejecutar. En ese sentido, se tiene un total de 89 acciones estratégicas para el cumplimiento de las 8 recomendaciones relacionadas con la gestión de los residuos sólidos. De esta cifra, 13 (15%) se encuentran cumplidas, 27 (30%) presentan acciones para su cumplimiento y 49 (55%) no presentan acciones para su cumplimiento. Sumado a ello, del total de las acciones estratégicas pendientes de cumplimiento, 20 (22%) debieron ejecutarse al 2018, mientras que las demás deben ejecutarse entre el 2020 y 2022. Respecto a las 3 recomendaciones que se encuentran directamente vinculadas con la gestión de los residuos sólidos municipales, el citado Plan de Acción estableció 28 acciones estratégicas a cargo del Ministerio del Ambiente, Ministerio de Salud y Ministerio de Economía y Finanzas, de las cuales 10 deben ser ejecutadas en el corto plazo (1 año), 11 en el mediano plazo (3 años) y 7 en el largo plazo (5 años). Cabe mencionar que 7 (25%) acciones estratégicas se encuentran cumplidas, respecto de 4 (14%) se reportan acciones de cumplimiento y, de las otras 17 (61%) no se reportan acciones para tal efecto.

De acuerdo con las consideraciones anteriores y con el visto bueno de la Primera Adjuntía y de la Adjuntía de Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 161 y 162 de la Constitución Política del Perú, el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y de conformidad con los literales c) y d) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 181-2019-DP, denominado ¿Dónde va nuestra basura?: Recomendaciones para mejorar la gestión de los residuos sólidos municipales, elaborado por la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas, cuyas recomendaciones se detallan a continuación: Con la finalidad de contar con mecanismos informativos confiables para un adecuado diagnóstico, seguimiento y monitoreo como herramientas para la mejora continua de la gestión de los residuos sólidos Artículo Segundo.RECOMENDAR a las municipalidades provinciales y distritales que no vienen cumpliendo con la obligación de reportar información al Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos; en especial, aquellas ubicadas en los departamentos de Moquegua, Ancash, Cajamarca, Amazonas, Apurímac, Huancavelica, Loreto, Ayacucho, Arequipa, Tacna y Puno, en donde entre el 60% y 80% de municipalidades no cumplieron con esta obligación: CUMPLIR con la obligación de reportar información relativa a la gestión y manejo de los residuos sólidos al Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos, de acuerdo a los plazos establecidos por el Ministerio del Ambiente. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Ministerio del Ambiente: a) REMITIR al órgano de control correspondiente el detalle de las municipalidades que no han cumplido con reportar la información requerida a través del Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos. b) PRIORIZAR y AGILIZAR las acciones destinadas a la implementación de mejoras del Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos o a la creación de un nuevo sistema que provea información idónea, oportuna y confiable para la toma de decisiones en materia de la gestión y manejo de los residuos sólidos, y considerando las recomendaciones formuladas por el Ministerio de Economía y Finanzas. c) CONTEMPLAR, entre las mejoras al Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos, el requerimiento de información a las municipalidades sobre si cuentan con criterios para la segregación, almacenamiento en espacios públicos y recolección selectiva de residuos sólidos municipales. d) FORTALECER las capacidades de las municipalidades y brindar acompañamiento a las mismas para el correcto ingreso de información al Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos. e) APROBAR los indicadores, criterios y metodologías básicas para la sistematización, envío y difusión de la información sobre los residuos sólidos, según lo establecido en el artículo 68 de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. f) CUMPLIR con emitir el reporte de seguimiento del Plan Nacional de Acción Ambiental, asegurando que esta labor se efectúe en forma periódica, de tal manera que ello permita a los tomadores de decisiones contar con información confiable y veraz para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en el país. g) DISPONER las acciones correctivas correspondientes a fin de garantizar que la información contenida en los reportes de seguimiento del Plan Nacional de Acción Ambiental Perú, corresponda a la unidad prevista para la medición del cumplimiento de la meta correspondiente.

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