Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2019 (22/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

58

NORMAS LEGALES

Viernes 22 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Supremo N° 008-2010-MINCETUR y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de los representantes del Ministerio de la Producción ante el Consejo Nacional de Fomento Artesanal­CONAFAR, efectuadas mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 575-2017-PRODUCE. Artículo 2.- Designar al señor Diógenes Pedro Velásquez Tapia, profesional de la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y al señor Ricardo Antonio Cuba Alván, Director de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la referida Dirección General, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante el Consejo Nacional de Fomento Artesanal ­CONAFAR. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y a los representantes designados en el artículo precedente, para los fines pertinentes. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1829496-5

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan a la APCI los gastos para el desplazamiento de servidoras de PROMPERÚ para brindar asistencia técnica y capacitación en el marco de actividad que se realizará en República Dominicana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0811/RE-2019 Lima, 21 de noviembre de 2019 VISTOS: El Memorándum (APC) N° APC00452/2019, de 15 de noviembre de 2019, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI; el Memorándum (DCI) N° DCI00772/2019, de 15 de noviembre de 2019, de la Dirección de Cooperación Internacional; y el Memorándum (LEG) N° LEG01713/2019, de 20 de noviembre de 2019, de la Oficina General de Asuntos Legales; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 27692 y sus normas modificatorias, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los beneficios tributarios que la ley establece;

Que, el literal c) del artículo 2 de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobada por Decreto Legislativo N° 719, y sus normas modificatorias, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, de la Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, que autoriza a la APCI financiar con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de personal peruano hacia el exterior para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de extranjeros hacia el Perú para recibir asistencia técnica y capacitación, ambos de corta duración; Que, asimismo, la citada Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693 establece que los gastos que se efectúen en el marco de lo establecido por dicha disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la cooperación entre la República del Perú y la República Dominicana se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito el 13 de julio de 2006 y en vigor desde el 7 de febrero de 2008, a través del cual se estableció un mecanismo de reuniones denominado Grupo de Trabajo de Cooperación Técnica y Científica, cuya periodicidad es determinada por ambas partes; Que, en la II Reunión del Grupo de Trabajo de Cooperación Técnica y Científica se aprobó el Programa de Cooperación 2018-2020, el cual está conformado por dos proyectos de cooperación, uno de ellos denominado "Fortalecimiento de (a) Capacidades, Estructura y Gestión de la Marca País y (b) Capacidades para Desarrollar y Gestionar una Film Commission", cuya primera actividad se llevará a cabo en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 25 al 29 de noviembre de 2019, y cuyas instituciones ejecutoras son, la Comisión de Promoción del Perú para Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ de la República del Perú y el Centro de Exportación e Inversión ­ CEI de República Dominicana; Que, en el referido Proyecto la asistencia técnica y capacitación que brindará PROMPERÚ contribuirá al fortalecimiento de capacidades técnicas de los servidores del CEI de República Dominicana en la marca país y en estrategias de promoción y medición de la marca en diversos sectores, a través de la realización de talleres temáticos; aportando al desarrollo de las capacidades nacionales de la República Dominicana para el mejoramiento de la promoción del turismo comercial, así como mejorar sus estrategias de su marca país; Que, en dicho Proyecto participarán las señoras Vanessa Elena Martínez Espinoza y Cynthia Isabel Flores Rodríguez, servidoras de nacionalidad peruana de la Comisión de Promoción del Perú para Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en República Dominicana; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que irrogue el desplazamiento de las mencionadas servidoras serán cubiertos con el presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI; Que, mediante Memorándum N° 1001-2019-APCI/ OGA, de 14 de noviembre de 2019, la Oficina General de Administración de la APCI, informó respecto del importe de los pasajes aéreos y viáticos a ser autorizados; asimismo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI, mediante Memorándums N° 0491-2019-APCI/ OPP y Nº 0496-2019-APCI-OPP, de 16 y 21 de octubre de 2019, respectivamente, indicaron que se cuenta con

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.