Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2019 (22/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 22 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 de Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 34-2019. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación, en la página Web institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx, de los proyectos de resolución y de la norma "Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT", conjuntamente con sus anexos, exposición de motivos, Informe Técnico N° 583-2019-GRT y el Informe Legal N° 582-2019-GRT, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Establecer un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: LiquidacionAnualSST-SCT@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios para su análisis, hasta las 05:30 p.m, en cualquiera de los medios antes indicados. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1829610-2

Aprueban modificación de los Contratos de Suministro suscritos por la empresa distribuidora Enel Distribución Perú S.A.A. con la empresa generadora Electricidad del Perú - Electroperú S.A. como consecuencia del Proceso de Licitación de Suministro Eléctrico ED-01-2009-LP
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 199-2019-OS/CD Lima, 19 de noviembre de 2019

Que, al amparo de lo previsto en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica ("Ley 28832"), la empresa de distribución Enel Distribución Perú S.A.A. ha suscrito contratos de suministro con la empresa de generación Electroperú S.A., como resultado del proceso de licitación, ED-012009-LP suministro, llevado a cabo para el periodo enero 2014 ­ diciembre 2021; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley 28832 y en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado con Decreto Supremo N° 0522007-EM, Osinergmin podrá autorizar la modificación de los contratos. El artículo 15.3 de la Norma: "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley 28832", aprobada con Resolución N° 688-2008-OS/CD y la Primera Disposición Complementaria de la Resolución N° 184-2014-OSCD, aplicable para los contratos suscritos, establece que las modificaciones contractuales a ser aprobadas por Osinergmin son únicamente las relacionadas con: i) los Plazos de Suministro, ii) Potencias Contratadas y su energía asociada, iii) Precios Firmes, sus fórmulas de actualización y cualquier otro aspecto que determine el valor de los precios unitarios de venta de potencia y energía; Que, esta disposición normativa se aplica a los contratos de suministro suscritos como resultado del proceso de licitación ED-01-2009-LP, por lo que, las modificaciones que las partes acuerden durante su vigencia, deberán contar con la aprobación previa de Osinergmin, lo cual es concordante con lo estipulado en la respectiva Cláusula 24.2; Que, el 01 de agosto de 2019 la empresa de generación Electroperú S.A., mediante carta N° 00493-2019-C, solicitó la aprobación de la modificación de sus contratos de suministro suscritos con la empresa Enel Distribución Perú S.A.A., como resultado de los procesos de licitación de largo plazo ED-01-2009-LP, a efectos de reducir la potencia variable al valor de cero (0) desde la suscripción de la adenda, previa aprobación de Osinergmin hasta el 31 de diciembre 2021. En dicho documento indicó que la modificación referida no pone en riesgo la cobertura de los usuarios regulados; Que, el 19 de agosto de 2019, mediante Oficio N° 788-2019-GRT, Osinergmin requirió a la empresa Electroperú S.A., presentar la documentación de los escenarios de evaluación de la cobertura de la demanda, evaluación cuantitativa de posibles impactos económicos, las hojas de cálculo e informe de sustento, cargos de las comunicaciones dirigidas a los generadores que resultaron adjudicados en los procesos de licitación de largo plazo ED-01-2009-LP a quienes manifieste su intención y propuesta de modificación contractual, comentarios recibidos por parte de los interesados, y análisis de cada comentario recibido; Que, con carta N° 00443-2019-G, del 04 de octubre de 2019, la empresa Electroperú S.A. presentó un Informe Técnico 0032-2109-C mediante el cual se da atención a las citadas observaciones; Que, de la evaluación de la solicitud se verificó que la misma se encuentra referida a la reducción a cero de la potencia variable contratada destinada para abastecer la demanda de su mercado regulado, que abarcaría desde la fecha de suscripción de la adenda hasta el 31 de diciembre de 2021; Que, la potencia variable es aquella potencia contratada que la generadora se obliga a poner a disposición exclusiva de la distribuidora, en función de un porcentaje de la potencia fija, durante el plazo contractual y al mismo precio. No es una obligación de la distribuidora tomar la potencia (ni fija, ni variable), pero, mientras para la potencia fija sí existe una obligación de remunerarla en cualquier escenario, en el caso de la potencia variable, al encontrarse sujeta a la necesidad de la distribuidora y al eventual incremento de demanda, su pago está en función de su uso efectivo, no obstante encontrarse reservada para la distribuidora; Que, luego de evaluar los efectos de la reducción de la potencia variable contratada con las estimaciones y casos

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