Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2019 (22/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 22 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Modifican Anexo N° 3 "Condiciones de uso de Ambientes de la Biblioteca Nacional del Perú" de la R.J. N° 128-2019-BNP
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 143-2019-BNP Lima, 20 de noviembre de 2019 VISTOS: El Memorando N° 002645-2019-BNP-GG-OA de fecha 11 de noviembre de 2019, de la Oficina de Administración; el Memorando N° 001365-2019-BNP-GG-OPP de fecha 18 de noviembre de 2019, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000314-2019-BNPGG-OAJ de fecha 19 de noviembre de 2019, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS dispone que para los servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, requisitos y costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, mediante Resolución Jefatural N° 029-2019-BNP y Resolución Jefatural N° 128-2019-BNP publicadas el 10 de febrero y 04 de noviembre de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó y modificó el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú­2019; incorporando, entre otros aspectos, el Anexo N° 3 "Condiciones de uso de Ambientes de la Biblioteca Nacional del Perú"; Que, a través del Memorando N° 002645-2019-BNPGG-OA y del Informe N° 000362-2019-BNP-GG-OAEOM, la Oficina de Administración y su Equipo de Trabajo de Operaciones y Mantenimiento, propusieron la modificación del literal e) del artículo 18 del Anexo N° 3 de la Resolución Jefatural N° 128-2019-BNP; Que, mediante los documentos de los vistos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y su Equipo de Trabajo de Modernización y la Oficina de Asesoría Jurídica emitieron opinión favorable respecto de la propuesta de modificación; Con el visado de la Gerencia General; de la Oficina de Administración; de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el literal e) del artículo 18 del Anexo N° 3 "Condiciones de uso de Ambientes de la Biblioteca Nacional del Perú" de la Resolución Jefatural N° 128-2019-BNP, conforme al siguiente detalle: "e) No ingresar y/o ingerir alimentos ni bebidas durante los ensayos o eventos en los ambientes no permitidos, según el Anexo N° 11 de la Directiva que regula el uso de ambientes de la BNP." Artículo 2.- DISPONER que la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística publique la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob. pe), en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA EMMA MANNARELLI CAVAGNARI Jefa Institucional 1829455-1

Aprueban "Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 145-2019-BNP Lima, 21 de noviembre de 2019 VISTOS: El Informe Técnico N° 000008-2019-BNP-J-DDPBMSG y el Memorando N° 000354-2019-BNP-J-DDPB, ambos de fecha 21 de octubre de 2019, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; el Memorando N° 001308-2019-BNP-GG-OPP de fecha 08 de noviembre de 2019, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000317-2019-BNP-GG-OAJ de fecha 20 de noviembre de 2019, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas dispone lo siguiente: "Créase el Sistema Nacional de Bibliotecas como instrumento de gestión pública para el establecimiento de estándares de calidad, eficacia y eficiencia durante la prestación de los servicios brindados a la ciudadanía por las bibliotecas a cargo del Estado". Por su parte, el artículo 3 de la referida Ley establece que la Biblioteca Nacional del Perú es el ente rector de dicho Sistema; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MC indica que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene entre sus funciones, "b) Fomentar la creación, articulación y fortalecimiento de las redes bibliotecarias virtuales, orientadas a generar oportunidades de acceso a la información y al conocimiento en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital"; así como, "c) Establecer alianzas estratégicas con entidades especializadas, nacionales e internacionales, para fomentar la creación de bibliotecas y redes bibliotecarias modernas en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital"; Que, en el Glosario del Reglamento de la Ley N° 30034 se precisa que una Red de Bibliotecas es un "Conjunto de bibliotecas o de servicios bibliotecarios que, conservando su autonomía administrativa, se unen para conseguir una mejor oferta de servicios de acceso al conocimiento para la comunidad, mediante la mutua cooperación"; Que, el 11 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 001-2018-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú (en adelante, ROF), que modificó la estructura organizacional de la entidad; y, contempla entre las funciones de la entidad, definir y emitir normas técnicas bibliotecológicas y estándares de calidad aplicables a todos los sistemas y procesos de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, que aseguren la mejora en la gestión de la información y el eficaz funcionamiento del Sistema; Que, el inciso 32.2 del artículo 32 del ROF dispone que "La BNP como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas dicta políticas, emite normas y establece estándares que son vinculantes para todos los integrantes de dicho sistema"; Que, el numeral 1.1 de los "Estándares para Bibliotecas Públicas Municipales", aprobados por la Resolución Jefatural N° 027-2019-BNP de fecha 06 de febrero de 2019, indican que el Sistema Nacional de Bibliotecas propicia la organización de las bibliotecas públicas municipales a nivel nacional en redes de bibliotecas, a fin de optimizar la gestión de sus servicios bibliotecarios y recursos bibliográficos, con un enfoque de inclusión social, de construcción de ciudadanía y desarrollo humano; Que, mediante documentos de los vistos, la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias propuso se aprueben las "Disposiciones para la creación

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