Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2019 (22/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de noviembre de 2019 /

El Peruano

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 021-2012-EM; el Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto supremo N° 054-2001-PCM, y en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 034-2019. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los costos administrativos incurridos en el periodo comprendido entre el 01 de marzo de 2019 hasta el 30 de setiembre de 2019, por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. con motivo de la implementación del FISE, en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural, según el siguiente detalle: Cuadro N° 1 Actividad Gestión administrativa (7 meses) Costos incurridos en el periodo Costo Total S/ 37 459,17 37 459,17

Artículo 2.- La empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. no podrá solicitar el reconocimiento de nuevos costos administrativos incurridos, dentro de los seis meses contados desde la fecha de emisión de la presente resolución de reconocimiento. Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico N° 05782019-GRT y el Informe Legal N° 0579-2019-GRT, como partes integrantes de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial "El Peruano", y consignada, junto con los Informes N° 0578-2019-GRT y N° 05792019-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: http:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2019.aspx DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1829610-1

Disponen la publicación de los proyectos de resolución y de la norma "Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 198-2019-OS/CD Lima, 19 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, Osinergmin, dentro de su ámbito de competencia, ejerce la función normativa contemplada en el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la cual comprende la facultad de dictar normas que regulen los procedimientos a su cargo. Ello se complementa con lo establecido en el artículo 21 de su Reglamento General aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, que establece que Osinergmin dicta de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables

a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones, siendo que estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, Osinergmin en ejercicio de su función reguladora es competente para fijar las respectivas tarifas de generación y transmisión eléctrica, de conformidad con la citada Ley N° 27332, el Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas ("LCE") y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM ("RLCE"), y con la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica y el Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo N° 027-2007-EM. Para tales efectos, tiene el encargo de elaborar y aprobar los procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; Que, sobre la base de lo dispuesto en las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, el Estado Peruano suscribió contratos de concesión bajo la modalidad BOOT (Build, Own, Operate, Transfer), entre ellos, con las empresas Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. ("ISA") y Red Eléctrica del Sur S.A. ("Redesur"). Asimismo, al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 28832 y en el Reglamento de Transmisión, suscribió Contratos de Concesión del Sistema Complementario de Transmisión ("Contratos SCT"); Que, el literal f) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, estableció que para las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión (SCT) y Sistema Complementario de Transmisión (SCT) -Plan de Inversiones en Transmisión- que son remuneradas por la demanda se deberán incorporar, mediante liquidaciones anuales, las diferencias entre los ingresos esperados anuales para del año anterior y lo que correspondió facturar en dicho periodo. En ese sentido, se establecieron los criterios que se deben considerar a fin de efectuar la mencionada liquidación anual de ingresos, estableciéndose que el procedimiento de detalle será establecido por Osinergmin; Que, mediante las Resoluciones N° 335-2004-OS/ CD -en lo que respecta a los SST de ISA y Redesur-, N° 261-2012-OS/CD y N° 004-2015-OS/CD, se aprobaron las normas relacionadas a la liquidación anual de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica para las instalaciones del SST y SCT, que incluyen a las instalaciones sujetas al régimen de Contratos BOOT, a las instalaciones remuneradas por la demanda, en concordancia con lo establecido en el literal f) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y a las instalaciones sujetas al régimen de Contratos SCT, estableciendo distintos procedimientos administrativos para estas instalaciones, respecto de los cuales, a la fecha, corresponde actualizar y uniformizar criterios, así como adaptar los cambios normativos ocurridos desde que fueron publicados; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debidamente sustentados. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado, corresponde publicar en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin la resolución que dispone la publicación del proyecto de norma "Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT", que sustituirá a las disposiciones establecidas en las Resoluciones N° 335-2004-OS/CD -en lo que respecta a los SST de ISA y Redesur-, N° 2612012-OS/CD y N° 004-2015-OS/CD; Que, se han emitido el Informe Técnico N° 583-2019GRT y el Informe Legal N° 582-2019-GRT, elaborados

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