Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2019 (22/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Que, mediante Resolución Ministerial N° 342-2018TR se crea el grupo de trabajo de naturaleza temporal denominado Mesa de Trabajo para la elaboración y seguimiento del "Plan de Acción de cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar 2019 - 2021, en el marco de la implementación del Convenio 189 de la OIT" con el objeto de coadyuvar a la mejora de las condiciones laborales de este colectivo; Que, según lo señalado por la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo en el documento de vistos, el citado grupo de trabajo ha aprobado la propuesta de "Plan de Acción de cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar 2019 - 2021, en el marco de la implementación del Convenio 189 de la OIT", el cual contiene, entre otros, las acciones que los órganos, unidades orgánicas, programas y entidades adscritas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deben implementar para mejorar el cumplimiento de los derechos laborales e incrementar la cobertura de seguridad social de los/as trabajadores/as del hogar; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto de administración interna que apruebe la propuesta de "Plan de Acción de cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar 2019 - 2021, en el marco de la implementación del Convenio 189 de la OIT"; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Apruébase el "Plan de Acción de cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar 2019 - 2021, en el marco de la implementación del Convenio 189 de la OIT", el que como anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Ejecución Dispónese que los órganos, unidades orgánicas, programas y entidades adscritas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo implementen las acciones previstas en el "Plan de Acción de cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar 2019 - 2021, en el marco de la implementación del Convenio 189 de la OIT", en el marco de sus competencias y funciones. Artículo 3.- Supervisión y monitoreo La supervisión y el monitoreo del "Plan de Acción de cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar 2019 - 2021, en el marco de la implementación del Convenio 189 de la OIT" corresponde a la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Para efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el literal f) del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 3422018-TR, los órganos, unidades orgánicas, programas y entidades adscritas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, involucradas en la implementación del plan de acción, deben reportar a dicha unidad orgánica el cumplimiento de las acciones que les corresponden, con una periodicidad semestral. Artículo 4.- Financiamiento La implementación del "Plan de Acción de cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del

hogar 2019 - 2021, en el marco de la implementación del Convenio 189 de la OIT" se financia con el presupuesto institucional autorizado de las entidades involucradas en su ejecución, sin generar gastos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo adjunto en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob. pe/mtpe) el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1829652-1

Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 285-2019-TR Lima, 21 de noviembre de 2019 VISTOS: Los Memorandos N° 1356-2019-MTPE/4/9 y N° 1329-2019-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 2691-2019MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión, entre otros; Que, el artículo 22 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, establece que los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y finalidad y que estos diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, la Ley N° 29381 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias, determina las áreas programáticas de acción y regula las competencias exclusivas y competencias compartidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como las funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1451 - Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, precisa que la materia de migración laboral señalada en la Ley Nº 29381 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es de competencia exclusiva y excluyente de este Sector y se encuentra a cargo del Viceministerio de Trabajo; Que, por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, en adelante los Lineamientos, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del

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