Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2019 (22/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 22 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Programas son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; asimismo, agrega que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece; Que, por Decreto Supremo Nº 027-2019-MTC, se crea el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible­PROMOVILIDAD, en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objetivo de promover Sistemas Integrados de Transporte en las ciudades del Perú que cuenten con una población mayor a 100 000 (cien mil) habitantes y/o aquellas que constituyan capitales de departamento, con excepción de las ciudades del ámbito de intervención de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU); y tiene por finalidad reducir tiempos de viaje, incrementar la seguridad vial y mejorar la salud y el acceso de la población a las áreas de empleo y servicios, especialmente de las personas usuarias de menores ingresos; Que, mediante la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 0272019-MTC, se dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial aprueba el Manual de Operaciones del PROMOVILIDAD, y emite las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del citado Decreto Supremo; Que, el artículo 53 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 0542018-PCM, establece que el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo y de gestión organizacional que formaliza la estructura funcional de los Programas; Que, conforme a los documentos de Vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustentan la necesidad de aprobar el Manual de Operaciones del PROMOVILIDAD; Que, resulta necesario aprobar el Manual de Operaciones del PROMOVILIDAD; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 027-2019-MTC que crea el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible­PROMOVILIDAD; y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Manual de Operaciones de PROMOVILIDAD Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible­ PROMOVILIDAD, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, así como su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www. gob.pe/mtc) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba la modificación de su Cuadro para Asignación de Personal Provisional­CAP Provisional, incorporando a PROMOVILIDAD, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la aprobación de la presente Resolución Ministerial.

Segunda.- Inicio de actividades y funcionamiento de PROMOVILIDAD 2.1 El inicio de actividades y funcionamiento del PROMOVILIDAD se realiza luego de la modificación del CAP Provisional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y, de corresponder, conforme se culmine con el proceso de transferencia del acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios, entre otros documentos, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del PROMOVILIDAD. El titular de PROMOVILIDAD mediante documento comunica al Despacho Viceministerial de Transportes la fecha en que inicia el ejercicio de sus funciones. 2.2 La Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal en coordinación con las unidades de organización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones identifican y transfieren el acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios, entre otros documentos, que correspondan a PROMOVILIDAD, en el marco de su competencia establecida en el Decreto Supremo N° 027-2019-MTC. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Acciones administrativas a cargo del MTC Las unidades de organización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones quedan facultadas para realizar las acciones administrativas conducentes a la implementación del PROMOVILIDAD, relacionadas a la contratación de personal, gestión de su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público­AIRHSP, el pago de las remuneraciones correspondientes con cargo a su presupuesto asignado, entre otros. Segunda.- Disposiciones sobre la implementación del PROMOVILIDAD Establecer, que en tanto el PROMOVILIDAD inicie sus operaciones, los proyectos y actividades que serán transferidos a PROMOVILIDAD, continúan siendo ejecutadas por las unidades de organización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin afectar la operatividad ni la ejecución de las mismas. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1829444-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a financiar la ejecución del Bono del Buen Pagador
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 384-2019-VIVIENDA Lima, 21 de noviembre del 2019 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ MVCS, establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional;

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