Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2019 (22/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 22 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización; así como sus relaciones de dependencia; Que, de acuerdo a los artículos 44 y 45 de los Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específicas asignadas a sus unidades de organización, y se aprueba por resolución del titular de la entidad; Que, por Decreto Supremo Nº 019-2019-TR se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; estableciendo en su Segunda Disposición Complementaria Final que la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se aprueba por resolución ministerial en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación del citado decreto supremo; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 019-2019-TR, dispone que el/la titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite las disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el artículo 1 de la referida norma; Que, con documentos de vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus competencias, propone se apruebe mediante resolución ministerial la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sustentado que la propuesta se ha formulado en coordinación con los Despachos Viceministeriales, y cuenta con opinión favorable de la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Informe Nº D000019-2019-PCMSSAP-CVP; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; así como, establecer disposiciones que permitan su implementación, sin afectar la operatividad de la entidad; Con las visaciones de los Despachos Viceministeriales de Trabajo, de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatoria; y, el Decreto Supremo Nº 019-2019-TR, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 019-2019-TR, que consta de dos (02) títulos, setenta y nueve (79) artículos y dos (02) anexos que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en anexos forman parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente resolución ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del

Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y sus anexos en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la entidad (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Establecer el plazo de treinta (30) días hábiles para la implementación de la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. SEGUNDA.- Las denominaciones de los cargos estructurales de los órganos y unidades orgánicas continúan vigentes hasta la aprobación del nuevo Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1829652-2

Aprueban la Directiva General Nº 003-2019MTPE/3/18 "Lineamientos para la Gestión de la Información del Servicio Nacional del Empleo"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 286-2019-TR Lima, 21 de noviembre de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 1466-2019-MTPE/3/18 de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, el Memorando N° 1204-2019-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 252-2019MTPE/4/13 de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y el Informe N° 27252019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias, son funciones generales de los Ministerios aprobar las disposiciones normativas que les corresponden; Que, el acápite 3.2 de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, determina como uno de sus pilares centrales el "Sistema de información, seguimiento, evaluación y gestión del conocimiento"; Que, los literales k) y l) del artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, y su modificatoria, establecen que son competencias de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo analizar y sistematizar la información proveniente del ámbito regional y local, así como difundir los resultados sectoriales en materia de su competencia; Que, según el documento de vistos, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, en el marco de sus competencias, sustenta la necesidad de contar con una directiva de gestión de la información bajo un enfoque por resultados que permita realizar análisis de estadísticas y esbozar resultados que ayuden a la toma de decisiones;

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