Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2019 (22/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 22 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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favor del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) por la suma de S/ 254 287,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), conforme lo indicado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil (Unidad Ejecutora 0009 - Instituto Nacional de Defensa Civil), Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias a favor de la Unidad Ejecutora 5000 ­ MEF Tesoro Público. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil (www.indeci.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada por Fedatario, a la Oficina General de Administración, a la Oficina General de Planificación y Presupuesto y a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 1829473-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban costos administrativos incurridos en el periodo comprendido entre el 01 de marzo de 2019 hasta el 30 de setiembre de 2019, por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. con motivo de la implementación del FISE
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 197-2019-OS/CD Lima, 19 de noviembre de 2019 VISTOS: El Informe Técnico N° 0578-2019-GRT elaborado por la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 05792019-GRT elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ("Osinergmin"). CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5.1 del Artículo 5 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, los recursos del Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante "FISE") se destinarán para la masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares, todo de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la

Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante "Minem"); Que, el Plan de Acceso Universal a la Energía vigente fue aprobado por el Minem mediante Resolución Ministerial N° 203-2013-MEM/DM y comprende el periodo 2013 ­ 2022. De acuerdo con el referido Plan, uno de sus objetivos específicos consiste en priorizar los proyectos para el suministro y uso del Gas Natural en los lugares con poblaciones de menores recursos, con el propósito de promover su bienestar y desarrollo económico en el marco de la política de "Inclusión Social"; Que, con fecha 14 de junio de 2016 se publicó el Decreto Supremo N° 012-2016-EM a través del cual se modificó el Reglamento de la Ley N° 29852 aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM (en adelante "Reglamento FISE") , disponiéndose en éste que con los recursos del FISE se puede financiar el 100% del costo total del Derecho de Conexión, la Acometida y el Servicio Integral de Instalación Interna de los proyectos incorporados en los programas de promoción de nuevos suministros residenciales; y precisando además que los costos administrativos en los que incurran las Distribuidoras de Gas Natural por Red de Ductos para la implementación del FISE serán establecidos por Osinergmin y reembolsados por el Administrador del FISE; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0332019-MEM/DM el Minem aprobó el Programa Anual de Promociones 2019, estableciendo que, para efectos del Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, el FISE financiará el costo del Servicio Integral de Instalación Interna durante el periodo comprendido entre el 02 de febrero de 2019 hasta la publicación del siguiente Plan Anual de Promociones; Que, con Resolución N° 082-2019-OS/CD publicada el 27 de abril de 2019, Osinergmin aprobó los costos administrativos incurridos en el periodo comprendido entre el 01 de julio de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019 por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante "Cálidda") con motivo de la implementación del FISE; Que, en cumplimiento del encargo contenido en el mencionado numeral 16.2 del Reglamento FISE y en atención a la solicitud presentada por Cálidda, mediante documento N° 2019-120678, corresponde a Osinergmin reconocer los costos administrativos incurridos con motivo de la implementación del FISE para el periodo comprendido entre el 01 de marzo de 2019 y el 30 de setiembre de 2019, en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural; Que, conforme se detalla en el Informe Técnico N° 0578-2019-GRT, el reconocimiento de los costos administrativos considera aquellos recursos personales que se emplean en las actividades directas asociadas a la gestión del FISE, considerando los niveles salariales estándar empleados en los procesos de regulación tarifaria de los servicios públicos de distribución de gas natural por red de ductos. Asimismo, se evalúan aquellas actividades desarrolladas de manera recurrente por personal propio o servicios contratados a terceros, para la atención de clientes por consultas y reclamos relacionados al Programa FISE y a la recaudación de amortizaciones por parte de los usuarios; Que, dado el alcance particular de la presente resolución, corresponde proceder con su publicación, toda vez que no resultan aplicables las disposiciones de la Ley N° 28738 y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, al no tratarse de una resolución con la que se fijan tarifas u otros cargos ni aprueba normas de alcance general, no correspondiendo, por tanto, la publicación del proyecto de resolución como requisito previo; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 05782019-GRT elaborado por la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 0579-2019-GRT elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

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