Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2019 (22/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto de administración interna que apruebe una directiva que contenga los lineamientos para la Gestión de la Información del Servicio Nacional del Empleo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo 004-2013-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Apruébase la Directiva General Nº 003-2019MTPE/3/18 denominada "Lineamientos para la Gestión de la Información del Servicio Nacional del Empleo" que como anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Derogación Derógase el numeral 6.4.4 de la Directiva General 001-2016- MTPE/3/18, denominada "Lineamientos para la constitución y el funcionamiento del Centro de Empleo y su integración a la Red Nacional del Servicio Nacional del Empleo", aprobada mediante Resolución Ministerial N° 094-2016-TR. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo adjunto en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1829709-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de inspección técnica de vigilancia de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, México, Bolivia y Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1059-2019-MTC/01.02 Lima, 18 de noviembre de 2019 VISTOS: El Informe N° 583-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 4862019-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que

Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil, la que es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, quien es competente para regular, supervisar, controlar, fiscalizar y sancionar, todas las actividades aeronáuticas civiles; Que, el artículo 11 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene amplias facultades para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeronáuticas civiles, sean éstas realizadas por personas naturales o personas jurídicas, así como tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas; para lo cual, los explotadores están obligados a permitir y facilitar a la citada Dirección General, el cumplimiento de sus funciones, las que se llevan a cabo a través de inspectores debidamente identificados; Que, la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, en armonía con los convenios internacionales de aviación civil y la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, mediante Informe N° 583-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 486-2019-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, se sustenta la necesidad de realizar las inspecciones técnicas de vigilancia de las estaciones de línea de las empresas AVIANCA PERÚ S.A. y LATAM AIRLINES PERÚ S.A., así como de las Organizaciones de Mantenimiento Aprobada Extranjera (OMAE) Servicios Aeronáuticos Especializados S.R.L. y Latam Airlines Colombia S.A., señalando que la supervisión de las operaciones aéreas de los explotadores aéreos se realiza en el marco de sus competencias, a fin de garantizar que dichas actividades se desarrollen de acuerdo a las reglamentaciones aeronáuticas correspondientes, permitiendo que los servicios de transporte aéreo con fines comerciales que se ofrecen a los usuarios, sea seguro y confiable; además, señala que los gastos por concepto de viáticos, serán atendidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil ha emitido las Órdenes de Inspección N° 3066, 3067, 3068 y 30692019-MTC/12.04, designando a los inspectores MIGUEL ENCARNACION GONZALES SALDARRIAGA, TONY CRUZ VILCARROMERO, OSCAR ESTUARDO VILELA OJEDA y DANIEL MOISES CORDOVA HUAMAN, para que realicen las inspecciones técnicas a las empresas AVIANCA PERU S.A. y LATAM AIRLINES PERU S.A., y las OMAE; Que, en consecuencia, es necesario autorizar los viajes de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que realicen las inspecciones técnicas de vigilancia que establecen las Órdenes de Inspección respectivas, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú;

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