Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2019 (22/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 22 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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la disponibilidad presupuestal, emitiendo las respectivas certificaciones de crédito presupuestal; Que, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la APCI, mediante Informe N° 0151-2019APCI/DGNI, de 11 de noviembre de 2019, ha emitido opinión técnica concluyendo que resulta necesario proceder con la autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos y viáticos para el desplazamiento a República Dominicana de las referidas servidoras de PROMPERÚ; asimismo, la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI, mediante Informe N° 0238-2019/APCI-OAJ, de 14 de noviembre de 2019, verificó el cumplimiento de los requisitos y disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directivas internas, opinando favorablemente por la gestión de la autorización de gasto; Que, a través del Memorándum (DCI) N° DCI00772/2019, la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha indicado haber verificado que lo requerido por la APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y del rol de nuestro país como oferente de cooperación; De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos y viáticos para el desplazamiento de las señoras Vanessa Elena Martínez Espinoza y Cynthia Isabel Flores Rodríguez, servidoras de la Comisión de Promoción del Perú para Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ de la República del Perú, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en el marco de la primera actividad del proyecto denominado "Fortalecimiento de (a) Capacidades, Estructura y Gestión de la Marca País y (b) Capacidades para Desarrollar y Gestionar una Film Commission", a realizarse en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 25 al 29 de noviembre de 2019, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes Viáticos Total de Aéreos Clase Número por día viáticos Económica de días USD USD USD 1617.52 1617.52 315.00 315.00 5 5 1575.00 1575.00

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban el "Plan de Acción de cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar 2019 - 2021, en el marco de la implementación del Convenio 189 de la OIT"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 284-2019-TR Lima, 21 de noviembre de 2019 VISTOS: El Informe Técnico N° 77-2019MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales y el Oficio N° 629-2019-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Informe Técnico N° 195-2019-MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento e Inversiones y el Memorando N° 1296-2019-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 2730-2019MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; Que, el artículo 3 del Convenio N° 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, establece que todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos de dichos trabajadores; Que, habiendo sido ratificado por el Perú con fecha 26 de noviembre de 2018, el citado convenio entrará en vigencia en nuestro país el 26 de noviembre de 2019; Que, de conformidad con el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias, corresponde a los Ministerios, como responsables de los sectores del Estado, diseñar, establecer, ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, el numeral 23.1 del artículo 23 de la referida ley establece que son funciones generales de los Ministerios: i) formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; ii) aprobar las disposiciones normativas que les correspondan; iii) cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente; iv) coordinar la defensa judicial de las entidades de su Sector; y, v) realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes; Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, este Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, entre otros, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la mencionada ley establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene como una de sus funciones exclusivas la de elaborar, aprobar y supervisar el cumplimiento de los planes nacionales y sectoriales, así como los programas o proyectos nacionales en las materias de su competencia;

Nombres y Apellidos Vanessa Elena Martínez Espinoza Cynthia Isabel Flores Rodríguez

Artículo 2.- La Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe detallado con posterioridad al cierre de la Actividad, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como el detalle de los gastos efectuados, en base a la presente autorización. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1829707-1

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