Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2019 (27/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Aprobar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2019, del Pliego 058: Superintendencia del Mercado de Valores, Unidad Ejecutora 001: Superintendencia del Mercado de Valores [001274] hasta por la suma de S/ 67 561,00 (Sesenta y siete mil quinientos sesenta y uno con 00/100 soles) en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinado a la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio 2019 de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1° de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 058: Superintendencia del Mercado de Valores, Unidad Ejecutora 001: Superintendencia del Mercado de Valores [001274], Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica del gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Específica del Gasto 2.4.1 3 1 1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Pago del derecho de designación o supervisión de sociedades de auditoría Autorizar el abono de S/ 13 741,22 (Trece mil setecientos cuarenta y uno con 22/100 soles), equivalente al seis por ciento (6%) del derecho de designación o supervisión de sociedades de auditoría, en favor de la Contraloría General de la República. Artículo 5.- Previsión Presupuestal Precisar que para atender la transferencia financiera del año 2020, existe la previsión presupuestal por la suma de S/ 67 561,00 (Sesenta y siete mil quinientos sesenta y uno con 00/100 soles).

Artículo 6.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en el Portal Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1830264-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Ejecutora Coactiva Intendencia Regional Arequipa de la

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 054-2019-SUNAT/700000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIONES Y DESIGNA EJECUTOR COACTIVO DE LA INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA Lima, 22 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 080-2014/SUNAT y Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 026-2017-SUNAT/600000, se designaron entre otros a los trabajadores José Luis Alexander Enríquez Castillo y Andree César Augusto Tudela Tello, como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva de las Intendencias Regionales de Arequipa y La Libertad, respectivamente;

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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