Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2019 (27/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 27 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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27. Realizada la conformidad por el jefe de la Unidad de Logística de la municipalidad (fojas 28 del Expediente N° JNE.2019001388), el director de Administración y Finanzas emite el Memorando N° 111-2019-DA-MDJ/ATZC, del 7 de marzo de 2019 (fojas 25 del Expediente N° JNE.2019001388), y lo dirige a la jefa de la Unidad de Tesorería. Con dicho documento, se autorizó el giro del monto consignado en la Factura N° 0003390, del 5 de marzo de 2019 (fojas 36 del Expediente N° JNE.2019001388). El referido monto fue cancelado el 7 de marzo de 2019, previa autorización del director de Administración y Finanzas, del jefe de la Unidad de Contabilidad, así como de la jefa de la Oficina de Tesorería. 28. En ese sentido, más allá de que el recurrente no haya señalado cuál es el aprovechamiento indebido con el proveedor, se tiene que la cronología procedimental documentada no evidencia un cuestionamiento al procedimiento de adquisición, tan es así que ni siquiera el solicitante lo ha considerado como parte de sus alegatos. 29. Como segundo hecho, el recurrente señaló que el alcalde habría beneficiado a la empresa ARCA Ingeniería y Construcciones S. A. C. en la adquisición de materiales de electricidad, iluminación y electrónica. 30. Este procedimiento comenzó con el requerimiento realizado por el jefe de la Unidad Logística, mediante el Oficio N° 019-2019-MDJ-OUL, de fecha 21 de febrero de 2019, y dirigido al director de Administración y Finanzas, requiriendo 9 chapas, 2 candados, 12 lijas, 1 UPS ­ Regulador Automático de Voltaje de 1000 voltios (fojas 55 del Expediente N° JNE.2019001388).

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