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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (27/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2019 / El Peruano 35. De los actuados, una vez más se observa que el procedimiento de adquisición inició como consecuencia del requerimiento del área usuaria, obteniendo una proforma del proveedor a fi n de evaluar la factibilidad o no en solicitar la compra de lo cotizado por su intermedio. 36. Ahora bien, en el recurso de apelación, el solicitante señala de manera genérica que se produce el con fl icto de intereses debido a que se contrató a Tulio Arquímedes Arévalo Montalván por ser el padre de Susell Fabiola Arévalo Saldaña. Es decir, el único fundamento respecto a la con fi guración del con fl icto de interés –superposición del interés propio sobre el interés de la comuna edil– del recurrente fue rebatido en la evaluación del segundo elemento, pues no existe relación de a fi nidad con el proveedor y, como se precisó, aun en el hipotéticamente negado escenario de que el segundo elemento sí se hubiese materializado, el recurrente no expresa cuestionamiento tangible a los procedimientos que siguieron las adquisiciones, así como tampoco fundamenta cómo es que se produjo el bene fi cio indebido a favor del tercero contratado.37. Como tercer hecho, se ha cuestionado la adquisición de papelería y materiales de o fi cina realizados a Tulio Arquímedes Arévalo Montalván, especí fi camente los siguientes comprobantes de pago (de fojas 89, 91 y 93 del Expediente N° JNE.2019001388, respectivamente): - Comprobante de Pago N° 098, del 7 de marzo de 2019, por S/ 910,68. - Comprobante de Pago N° 051, del 12 de febrero de 2019, por S/ 361,32. - Comprobante de Pago N° 052, del 12 de febrero de 2019, por S/ 2 886,00. Dichos comprobantes fueron suscritos por el jefe de la Unidad de Contabilidad, la jefa de Tesorería y el director de Administración y Finanzas, teniendo como sustento la Orden de Compra N° 0013-2019, del 6 de febrero de 2019, por un total de S/ 4 158,00 (fojas 96 y 97 del Expediente N° JNE.2019001388). Este último documento fue suscrito por el jefe de Logística como el área solicitante. 38. Al respecto, el recurrente aduce que su cancelación se produjo por la visación de Anthoni Max Barrera Isuiza, jefe de la Unidad de Contabilidad –quien, a decir del recurrente sería el “yerno” del proveedor que genera el cuestionamiento–; empero, más allá de esta a fi rmación, se corrobora que, como en los procedimientos de adquisiciones anteriores, este siguió las etapas previas requeridas, obteniendo la aprobación de diversas áreas ediles mucho antes de llegar a la Unidad de Contabilidad. 39. Ello se evidencia con la Nota de Coordinación N° 002-2019-MDJ-OUL, del 4 de febrero de 2019 (fojas 105 del Expediente N° JNE.2019001388), mediante la cual el jefe de la Unidad de Logística se dirige al director de Administración y Finanzas, a fi n de solicitar disponibilidad presupuestal por S/ 27 054,20 y adjuntando el Requerimiento Consolidado (fojas 106 a 108 del Expediente N° JNE.2019001388), sobre artículos de escritorio, canaletas, artículos de limpieza y mantenimiento, de electricidad, router e impresoras, entre otros.